Decreto Nº 110 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
颁布于 1999-03-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION. MODIFICA DECRETOS QUE INDICA Decreto No. 110.- Santiago, 11 de marzo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995, No. 509, de 1997, No. 10 y No. 398, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 077, del 01 de febrero de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio No. 06, de 05 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No. 12210/2492 SSP, de 04 de agosto de 1998 y No. 12210/00004 SSP, de 04 de enero de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario No. 13000/108, de 10 de diciembre de 1998 y No. 13000/5, de 20 de enero de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo en los sectores denominados Península de Coquimbo (Sectores A, B y C) y Puerto Aldea, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Península de Coquimbo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (CARTA SHOA No. 4120; ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º56'05,30" 71º20'44,00" B 29º56'01,27" 71º20'44,00" C 29º56'23,73" 71º21'22,35" D 29º56'30,00" 71º21'19,90" E 29º56'58,20" 71º21'40,00" 2) En el Sector denominado Península de Coquimbo, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (CARTA SHOA No. 4120; ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º55'55,20" 71º20'58,30" B 29º55'38,82" 71º21'02,16" C 29º55'37,80" 71º21'15,51" D 29º55'48,95" 71º21'29,41" E 29º56'00,00" 71º21'30,30" F 29º56'08,88" 71º21'27,32" 3) En el Sector denominado Península de Coquimbo, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (CARTA SHOA No. 4120; ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º55'26,50" 71º21'05,02" B 29º54'56,60" 71º21'11,80" C 29º54'35,80" 71º21'00,00" D 29º54'35,80" 71º21'06,00" E 29º54'56,60" 71º21'24,70" F 29º55'35,11" 71º21'28,06" 4) En el Sector denominado Puerto Aldea, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA No. 4131; ESC. 1:25.000; 7ª ED. 1985) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º16'12,00" 71º36'50,90" B 30º16'11,30" 71º36'43,20" C 30º16'50,00" 71º36'02,00" D 30º17'43,00" 71º36'51,00" E 30º17'46,50" 71º36'25,38" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Modifícase los DS. No. 509, de 1997, No. 10 y No. 398, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica: a) Sustitúyese en el numeral 4) del artículo 1º del DS. No. 509, de 1997, la expresión "Carta SHOA No. 412" por "Carta SHOA 4131". b) Sustitúyese en los numerales 9) y 11) del artículo 1º del DS. No. 509, de 1997, la expresión "Carta SHOA No. 411" por "Carta SHOA 4120". c) Sustitúyese en el numeral 5) del artículo 1º del DS. No. 10, de 1998, la expresión "Carta SHOA No. 411" por "Carta SHOA No. 4120". d) Sustitúyese en el numeral 3) del artículo 1º del DS. No. 398, de 1998, la expresión "Carta SHOA No. 411" por "Carta SHOA No. 4120". Artículo 5º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.