Decreto Nº 11 - Aprueba definiciones y especificaciones de calidad para la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiesel
颁布于 2008-01-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en 21ºC (la mayor de Artículo 14.- Los artículos 11, 12 y 13 señalados no se sus Oficios Ord. Nºs 0742, de 14 de mayo y 1947, de 27 de ambas) aplicarán al combustible utilizado en pruebas experimentales diciembre, ambos de 2007; temporales autorizadas por resolución exenta de la Superin- tendencia previa consulta a la Comisión Nacional del Medio
2. Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la T Í T U L O II Ambiente. El combustible que se utilice en dichas pruebas no Contraloría General de la República; podrá comercializarse en instalaciones de abastecimiento Del Biodiesel vehicular.
3. Lo dispuesto en el decreto exento Nº 174, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Artículo 5°.- Para los efectos del presente decreto, Artículo 15.- Las personas naturales y jurídicas que 2001; biodiesel es todo combustible líquido compuesto por una realicen las actividades de producción, importación, transpor- mezcla de ésteres alquílicos obtenidos a partir de aceites te, almacenamiento, distribución, mezcla y comercialización
4. Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del decreto vegetales, grasa animal o aceite comestible usado, según las de biocombustibles y sus instalaciones, deberán inscribirse en ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de especificaciones que se detallan en el artículo 7º del presente un registro que para tal efecto establezca la Superintendencia. Energía; decreto. Artículo segundo.- Intercálase, en el artículo 1º del
5. Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Artículo 6º.- Las especificaciones de calidad para bio- decreto exento Nº 174, del Ministerio de Economía, Fomento Nº18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y diesel deberán ser cumplidas por los productos nacionales e y Reconstrucción, de 2001, a continuación de la expresión Combustibles, y importados. “con igual objeto”, la expresión “con excepción de la mezcla con biodiesel”, precedida de una coma (,).
6. Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 de la Artículo 7º.- Las especificaciones de calidad que deberá Constitución Política de la República. cumplir el biodiesel, son las siguientes: DISPOSICIÓN TRANSITORIA Considerando: Artículo único transitorio.- Los métodos de ensayo Propiedad Unidad de Valor para los parámetros señalados en los artículos 4º y 7º del
1. La necesidad de incorporar nuevos combustibles medida presente decreto, deberán aprobarse por la Superintendencia para diversificar la matriz energética del país; Densidad a 15°C g/cm3 mín. 0,86 dentro de los quince días siguientes a la publicación del máx. 0,90 presente decreto en el Diario Oficial.
2. La conveniencia de reducir la dependencia de la Viscosidad a 40°C mm2/s utilización del petróleo, fuente de los combustibles fósiles; (cST=centiStokes) mín. 3,5 Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE máx. 5,0 BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo
3. El marco regulatorio vigente de los combustibles en Punto de inflamación ºC mín. 120 Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Recons- Chile, conforme al cual se exige el cumplimiento de especi- Punto de escurrimiento ºC máx. -1 trucción. ficaciones de calidad tanto para los productos nacionales Azufre total % masa máx. 0,005 Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda como para los importados, y Residuos de Carbono % masa máx. 0,05 atentamente a Usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subse- Conradson (CCR) al 100% cretario de Economía.
4. La necesidad de regular el marco aplicable para los Contenido de ceniza sulfatada % masa máx. 0,02 nuevos combustibles líquidos de origen biológico, Agua y sedimentos % volumen máx. 0,05 SUBSECRETARÍA DE PESCA Corrosión de la lámina de grado de corrosión máx. Nº 2 D e c r e t o: cobre (3 horas, 50°C) MODIFICA DECRETO N° 1.787 EXENTO, DE 2007 Valor de neutralización (valor mg KOH/g muestra máx. 0,5 Artículo primero.- Apruébanse las siguientes defi- de acido mg KOH/g) Núm. 471 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2008.- niciones y especificaciones de calidad para la producción, Contenido de éster % masa mín. 96,5 Visto: Lo informado por la División de Administración importación, transporte, almacenamiento, distribución y Contenido de Metanol % masa máx. 0,20 Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum comercialización de bioetanol y biodiesel. Glicerina Libre % masa máx. 0,02 técnico (R. Pesq) Nº 017-2008; lo informado por el Consejo Glicerina total % masa máx. 0,25 Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas Fósforo mg/kg máx. 10 mediante oficio Ord. Nº 430027808, de fecha 17 de abril de TÍTULO I Contenido de alcalinos (Na+K) mg/kg máx. 5 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Contenido de Metales mg/kg máx. 5 Regiones mediante ORD/Z4/Nº 075, de fecha 18 de abril de Del Bioetanol (Ca+Mg) 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Estabilidad a la oxidación a Horas mín. 6 (CNP) Nº 17, de fecha 22 de abril de 2008; lo dispuesto en Artículo 1°. Para los efectos del presente decreto, bioe- 110ºC el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el tanol es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, para uso D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura como combustible líquido, obtenido a partir de biomasa, Artículo 8º.- En adición a las especificaciones indicadas Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue según las especificaciones que se detallan en el artículo 4º del para el biodiesel en el artículo 7º precedente, el proveedor de fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de presente decreto. biodiesel deberá mantener a libre disposición del usuario Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, información sobre los siguientes parámetros: punto de entur- Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 409 de 2000, Artículo 2°. La desnaturalización del alcohol etílico biamiento (niebla) en grados Celsius, y los monodiglicéridos, y los decretos exentos Nº 1177 y N° 1787, ambos de 2007, deberá realizarse según la reglamentación vigente para diglicéridos y triglicéridos expresados en porcentaje másico. N° 310 y N° 311, ambos de 2008, todos del Ministerio de alcoholes etílicos del Servicio Agrícola y Ganadero, con Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución gasolina automotriz que cumpla con las normativas vi- Artículo 9º.- En las Regiones de Aysén y del General Nº2.270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de gentes. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Chilena el valor máximo del punto de escurrimiento será de resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la Artículo 3°. Las especificaciones de calidad para bioe- –9 ºC entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, República. tanol deberán ser cumplidas por los productos nacionales e ambas fechas incluidas. importados. Considerando: Artículo 10.- En el caso que se utilice etanol en el Artículo 4º. Las especificaciones de calidad que deberá proceso productivo de biodiesel, el productor o importador Que mediante decreto exento Nº 1787 de 2007, modi- cumplir el bioetanol, son las siguientes: deberá informar a la Superintendencia de Electricidad y Com- ficado mediante decretos exentos N° 310 y N° 311, ambos de