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智利的法律

Decreto Nº 109 - Establece cuota anual de captura para especie que indica para el año 2008

颁布于 2008-02-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, total allowable catch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2008 Núm. 109 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2008. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 121-2007, de fecha 31 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 20.174 y Nº 20.175; el Decreto Supremo Nº 354 de 1993, y el Decreto Exento Nº 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur, Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el Decreto Supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la XIV y XII Regiones. Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008, una cuota anual de captura de 250 toneladas para el recurso Merluza del sur, Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el Decreto Supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la XIV y XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera: a) 202 toneladas a ser extraídas como especie objetivo, y b) 48 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% en peso de la captura total de la especie objetivo en cada viaje de pesca. Artículo 2º.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1º, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713, y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 4º.- Las medidas de administración dispuestas mediante el presente decreto se entienden sin perjuicio de las vedas biológicas vigentes para el recurso Merluza del sur, contenidas en el Decreto Exento Nº 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- Las capturas de Merluza del sur, efectuadas fuera de las respectivas unidades de pesquería, entre el 1º de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1º precedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).

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