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智利的法律

Decreto Nº 107 - Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica

颁布于 2020-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), hazards, food safety and quality, fraud

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

  2. 2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. 3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.

  4. 4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".

  5. 5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.

  6. 6. Que, hasta la fecha, 168 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 209.839 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 8.778 muertes.

  7. 7. Que, en Chile, hasta la fecha, 434 personas han sido diagnosticadas con Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Abr-2020 Covid-19.

  8. 8. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  9. 9. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se agravará conforme se vaya expandiendo el virus y deban adoptarse medidas más intensas, asociadas a la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público y la instrucción de cuarentena como medida de prevención a la propagación del virus.

  10. 10. Que, el daño ya referido ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.

  11. 11. Que, habiéndose declarado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y en virtud de las disposiciones sanitarias adoptadas a propósito de la calamidad pública que le dio origen, se requiere que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, para afrontar la situación actual y la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, en el ámbito de sus competencias, lo que implica necesariamente la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a le expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.

  12. 12. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: Artículo primero: Decláranse como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble. Artículo segundo: El Presidente de la República, para enfrentar la emergencia, podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueren necesarios, los que regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de subsistir las situaciones en que se fundamenta la presente catástrofe, declaración que será decretada en la forma que establece dicha disposición. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Abr-2020

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