Decreto Nº 104 - Establece normas relativas a genuinidad de variedades en transacciones de especies que indica
颁布于 1983-09-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, plant variety, seeds/planting material, standards, registration, enforcement/compliance, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Decreto 104, AGRICULTURA (1983) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 104 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A GENUINIDAD DE VARIEDADES EN TRANSACCIONES DE ESPECIES QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 04-NOV-1983 | Fecha Promulgación: 08-SEP-1983 Tipo Versión: Única De : 04-NOV-1983 Url Corta: http://bcn.cl/2h7ph ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A GENUINIDAD DE VARIEDADES EN TRANSACCIONES DE ESPECIES QUE INDICA Santiago, 8 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 104.- Visto: El decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado, y Considerando: Que el artículo 25º del decreto ley Nº 1.764, de 1977, expresa que la transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad. Que para establecer la genuinidad de las variedades o híbridos de semillas, es necesario cotejar sus características botánicas y agronómicas con las de una descripción varietal oficial. Que, por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero requiere emplear pautas objetivas para determinar, en cumplimiento de su labor de fiscalización, la genuinidad de una variedad. Que las normas sobre esta materia deben aplicarse tanto a las especies incluídas en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, como a las que se incluyan posteriormente en conformidad con el inciso segundo de la disposición citada, Decreto 1.- La obligación de garantizar la genuinidad de las semillas que se transfieran, establecida en el artículo 25º del decreto ley Nº 1.764, de 1977, se entenderá cumplida respecto de las especies que figuran en la nómina contenida en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, cuando tales semillas correspondan a su descripción varietal, establecida oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- La misma norma regirá respecto de las especies a las que se extienda la protección del Registro de Propiedad, en conformidad con el inciso segundo del artículo 6º del referido decreto Nº 188, de 1978. 3.- Para los efectos de establecer la descripción oficial a que se refiere el número 1 de este decreto, los interesados deberán entregar al Servicio Agrícola y Ganadero los siguientes antecedentes: a) Nombre de la variedad o híbrido. b) Descripción de las características botánicas y agronómicas de la variedad o híbrido, indicando su origen genético y la Estación Experimental inscrita que realizó la descripción. c) Muestra representativa de la variedad. El Servicio Agrícola y Ganadero determinará la pauta de descripción y para https://www.leychile.cl/ Decreto 104, AGRICULTURA (1983) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 2 cada especie la cantidad de semilla que deba entregarse. 4.- Las descripciones se publicarán en el Boletín oficial de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/