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智利的法律

Decreto Nº 100 - Establece veda biológica para recursos Raya Volantín y Raya Espinosa en área y período que indica

颁布于 2012-01-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. \ ul ....:~;.,~O " MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO YTURISMO .~:;,~:;A ~"~W'i . ~tl1fjDICA J \ . ' ~, . ; ", diP, ...... ~ :~:~1~ CHIi.i IPAGUERO 19·01-1211:21 111111111111111111111111 0001101217120 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA RECURSOS RAYA VOLANTiN Y RAYA ESPINOSA EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum Tecnico (R.PESQJ N° 134/2011, de fecha 02 de enero de 2012; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politicade la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Ysus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el OS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomemo y Reconstrucci6n; las Leyes N° 20.174 y N° 20.528; el OS. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceanicasy XIV, XYXI Regiones. CON 5 I 0 ERAN DO: Que la Subsecretaria de Pesca ha recomendado establecer una veda biol6gica en el area maritima comprendida entre el limite norte de la VIII Regi6n y el paralelo 41°28,6' L.S., con el fin de resguardar los procesos de reproducci6n y reclutamiento de Raya volantin (Zearaja chilensisl y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), y de esa forma asegurar la conservaci6nde dichos recursos. Que asimismo se ha recomendado establecer un porcentaje de desembarque de Raya volantin para ser extraido en calidad de fauna acornpanante durante la vigencia de la veda. Que el articulo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administraci6n antes serialadas. Que se han comunicado estas medidas de conservaci6na los ConsejosZonalescitados en Visto. OFlCINA DE PARTES SUSSECRETARIA DE PI: 25 ENE 2012 ,TERMiNe DE TRAMITACI DECRETO: Articulo 1°.- Establecess una veda bioL6gica para los recursos Raya volantin (Zearaja chi/ensis) y Raya espinosa (Dipturus trachydermaJ en el area maritima comprendida entre eL limite norte de La VIII Regi6n y eL paraLeLo 41°28,6' LS, La que regira desde la fecha de publicaci6n deL presente decreta en eL Diario OficiaL y hasta eL 30 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive. Articulo 2°.- Durante eL periodo de veda bioL6gica, prohibese La capture, comercializaci6n, transporte, procesamiento, eLaboraci6n y aLmacenamiento de las especies vedadas y de Los productos derivados de eLLas, de conformidad con Lo dispuesto en los articuLos 110, 119 Y139 de La LeyGeneral de Pesca y AcuicuLtura. Articulo 3°.- Autorizase durante La vigencia de veda bioL6gica La extracci6n de Raya volantin, en calidad de fauna acornpafiante, en La pesca dirigida a los siguientes recursos: a) En la pesca industrial dirigida a MerLuza cornun, con arrastre, hasta un 1% medido en peso en reLaci6n a La especie objetivo, por viaje de pesca, con un lfmite de 14 toneladas de Raya voLantin aL afio. b) En La pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 5% medido en peso en relaci6n a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un limite de 4 toneLadas de Raya volantin aL afio. Articulo 4°.- El Servicio NacionaL de Pesca podra mediante resoluci6n estabLecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscaLizaci6n del cumplimiento de Las disposiciones deL presente Decreto. Articulo 5°.- La infracci6n a Lo dispuesto en el presente Decreto, sera sancionada en conformidad con el procedimiento y Las penas contempladas en La LeyGeneraL de Pesca y Acuicultura. ANOTESE. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE EN EXTRACTO EN El DlARIO OFICIAl YATEXTO INTEGRO EN lOS SITIOS DE DOMINIO ElECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA YDEL SERVICIO NACIONAl DE PESCA. ~~' ~~----- . - .

Decreto Nº 100 - Establece veda biológica para recursos Raya Volantín y Raya Espinosa en área y período que indica · Nelum