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智利的法律

Decreto Nº 1 - Ordenanza local sobre medio ambiente

颁布于 1995-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Environment, Water
关键词
environmental impact assessment (EIA), waste management, waste domestic sources, pollution control, noise pollution, environmental audit, environmental standards, offences/penalties, standards, protection of environment, water resources management, surface water, freshwater pollution

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  1. Municipalidades MUNICIPALIDAD DE AYSEN DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Núm. 1.- Puerto Aysén, 06 de Junio de 1995.- Vistos: La Ley No. 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones; Considerando: 1º.- La necesidad de fijar normas que regulen en general las condiciones sobre protección del medio ambiente mínimas en la Comuna, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, 2º.- El Acuerdo No. 08 adoptado en la sesión No. 127 de fecha 24 de marzo de 1995 y el Acuerdo No. 39 de fecha 30.05.95 adoptado en sesión ordinaria No. 152 del Honorable Concejo de la I. Municipalidad de Aysén, se dicta la siguiente: Ordenanza: ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE TITULO I Aseo y protección de bienes públicos y fuente de aguas acumuladas Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta la conservación del patrimonio ambiental de la Comuna. Artículo 2º: Prohíbese botar basura de cualquier naturaleza en la vía pública, parque, jardines o cualquier sitio público y en cualquier curso de agua. Artículo 3º: Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica en la vía pública, sólo excepcionalmente se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tráfico. Artículo 4º: Prohíbese arrojar o acumular basuras en sitios particulares sin previa autorización de los propietarios y la autorización respectiva de la Municipalidad y del Servicio de Salud correspondiente. Sólo temporalmente podrán depositarse escombros, áridos u otras materias en los bienes nacionales de uso público o vías públicas, previo permiso municipal y pago de los derechos respectivos. Artículo 5º: Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de mercadería en la vía pública serán responsables de hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en el suelo. En caso que no se conozca el responsable, se hará responsable al ocupante del inmueble beneficiado con la descarga del producto. Artículo 6º: Los sitios eriazos deberán estar debidamente cerrados y libres de malezas y acumulación de basuras, siendo los propietarios los responsables de ellos. Artículo 7º: Todos los sitios en que se instalen Talleres mecánicos e industriales o sean ocupados con maquinarias, acopio de materiales de cualquier índole, maderas, leña, etc., deberán mantener cierres opacos metálicos o de concreto de dos metros de altura, y los dueños deberán velar por su presentación y mantención. Artículo 8º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras y despejadas de nieve, cuando sea el caso, en todo el frente del predio que ocupan. También deberán mantener aseadas y libre de papeles las áreas verdes que circunden su propiedad. El producto de este aseo se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria. Artículo 9º: Será responsabilidad de los vecinos el cuidado permanente de los árboles y plantas de ornamentación plantados por la Municipalidad en las veredas que corresponden al frontis de su propiedad. Artículo 10º: Prohíbese a particulares efectuar podas, cortes de árboles en la vía pública sin la autorización de la Municipalidad. Artículo 11º: Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en los bienes nacionales de uso público, en la vía pública, sitios eriazos, patios parques y jardines. Artículo 12º: Se prohíbe y se sanciona con el máximo de la multa establecida en esta ordenanza a quienes destruyan la arborización y jardines existentes en parques, calles o avenidas en bienes nacionales de uso público. Serán responsables los poseedores o tenedores a cualquier título de los inmuebles contiguos. Artículo 13º: En iguales sanciones que las previstas en el art. anterior, incurrirán las personas que ocasionaren daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles, parques calles, plazas, establecimientos educacionales, hospitalarios, gimnasios, estadios y similares, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor. Artículo 14º: Los vehículos que transporten escombros, ripio o cualquier material a granel deben tener carrocería especial y carpa u otro material que impida la caída de los elementos en la vía pública. Artículo 15º: Todos los locales comerciales, kioscos, terminales de buses y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras y mantener barrido y limpios sus alrededores. TITULO II Recolección de basuras Artículo 16º: La Municipalidad o empresa por ella contratada será responsable de retirar la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y barridos de aceras y calles. Artículo 17º: La Municipalidad o empresa contratada retirará hasta un máximo de 200 Lts. de basura los días establecidos. Los vecinos que sobrepasen esta cantidad deberán cancelar un derecho adicional de recolección que será fijado por la Municipalidad. Artículo 18º: Todo residuo o elemento orgánico putrescible, cualquiera sea su procedencia y cuya recolección o transporte no sea sanitariamente objetable, deberá ser retirado y transportado desde el interior del lugar en que se encuentre en depósito hermético o camión tipo aljibe. Artículo 19º: Prohíbese el transporte de basuras en vehículos particulares sin la correspondiente autorización municipal, la que estará sujeta a verificar características de los desechos y condiciones del medio de transporte para el traslado. Artículo 20º: La Municipalidad dispondrá de un sistema calendarizado de recolección de desechos de podas, pastos, malezas y escombros, al que podrán acceder los particulares, previo pago de los derechos de recolección correspondiente. Artículo 21º: Ningún particular podrá dedicarse al aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo sin autorización previa de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en la autorización las condiciones que deberán cumplirse para realizar dichas operaciones. TITULO III Almacenamiento de basuras domiciliarias Artículo 22º: En edificios o casas de hasta tres pisos la basura podrá disponerse en recipientes o bolsas que cumplan las características establecidas en esta ordenanza. En edificios de cuatro o más pisos se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Reglamento de Edificios. Artículo 23º: La basura domiciliaria deberá depositarse en receptáculos de material lavable con tapa o bolsas plásticas de color oscuro y de una densidad que asegure la contención de la basura. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a 200 lts. y las bolsas plásticas a 30 lts. Quedan excluidos como receptáculos cajas de cartón, maderas o papel. Artículo 24º: Previa autorización Municipal, la basura se podrá depositar en contenedores o en otro tipo de recipientes adecuados para tal fin, cuando éstos cumplan las normas sanitarias vigentes y se cuente con los vehículos adecuados para su vaciado y transporte hasta el vertedero de basuras para su evacuación. Artículo 25º: Prohíbe depositar en los recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, cortantes o contaminantes. Artículo 26º: La basura se deberá entregar a los vehículos recolectores en el momento de su pasada, quienes avisarán su presencia mediante un sonido característico que no ocasione molestias al vecindario. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados. El concesionario encargado del servicio domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y practicará el denuncio correspondiente. Artículo 27º: La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano de recolección y la hora de recolección propuesta por la Empresa recolectora. Artículo 28º: La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas, las cuales deberán estar tapadas o amarradas según sea el caso. Artículo 29º: Prohíbese botar basuras domiciliarias en los receptáculos dispuestos para la vía pública. Artículo 30º: Los residuos sólidos o líquidos de empresas industriales, navieras, que no sean retirados por la Municipalidad o Empresa Recoletora deberán ser llevados al vertedero previa autorización Municipal, debiendo cancelar además los derechos que corresponda al concesionario encargado del vertedero. TITULO IV De los animales y conservación del medio ambiente Artículo 31º: Prohíbase en todas las áreas urbanas de la Comuna la instalación de conejeras, establos, lechería, gallineros, perreras, caballerizas, crianza de cerdos, paneles de abejas. En casos especiales se deberá contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente y del SAG y en ningún caso se podrá tener animales que causen algún tipo de contaminación o molestias al vecindario. Artículo 32º: Los animales considerados mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario, podrán circular en la vía pública acompañados de su dueño con el correspondiente medio de sujeción (correa u otro). Los animales en vagancia serán reubicados o eliminados por disposición de la Municipalidad o del Servicio de Salud, según corresponda. Artículo 33º: Los animales muertos deberán ser enterrados, con estricto cumplimiento de la normativa fitosanitaria aplicable en esta materia y en ningún caso podrán ser depositados o entregados con la basura domiciliaria. Artículo 34º: Prohíbese la venta de animales vivos en lugares públicos, salvo en aquellos lugares autorizados para tal efecto. Artículo 35º: Los pescadores deportivos deberán observar la normativa legal, por lo que están obligados a portar permiso respectivo y deberán abstenerse de verter desperdicios o residuos de carnadas de pescados u otros, en lagos, lagunas, ríos o arroyos de la Comuna de Aysén. Artículo 36º: Lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ordenanza resulta igualmente aplicable a los cazadores de especies nativas o introducidas en la Región. Artículo 37º: Prohíbese la utilización de lagos y lagunas de la Comuna para desarrollar cualquier actividad que ponga en peligro el ecosistema acuí-cola. Artículo 38º: Se prohíbe el lavado de vehículos, maquinaria o animales en la vía pública, así como en ríos, lagos y lagunas de la Comuna de Aysén. Artículo 39º: Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, bolones o ripio sin el permiso o concesión municipal cumpliendo con las exigencias de la legislación vigente. Artículo 40º: Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, que en cualquier forma perjudiquen los elementos naturales, tierra, agua y aire, alterando su estabilidad, equilibrio y estética. Artículo 41º: Será responsabilidad de los habitantes ribereños impedir que se bote basuras y desperdicios en las acequias, canales, cascadas y desagües de aguas lluvias. TITULO V Prevención y control de la contaminación acústica Artículo 42º: Prohíbese todo ruido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en la vía pública o locales destinados a la habitación, el comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos. Artículo 43º: La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, debidamente autorizado, para evitar apreciaciones subjetivas. Artículo 44º: Los locales en que se produzca ruidos se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio, en coordinación con el Servicio de Salud, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades adyacentes o hacia el exterior. Artículo 45º: Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad. Artículo 46º: Ningún vehículo de combustión interna podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, deberá estar provisto de un silenciador. Artículo 47º: La responsabilidad derivada de las infracciones a preceptos del presente Título se extiende a todo el que se encuentre en posesión o tenencia del bien al momento de verificarse y cualquiera sea el título que detente. Serán en todo caso solidariamente responsables por las infracciones cometidas, los propietarios de los bienes involucrados en éstas. TITULO VI Evaluación mínima de impacto ambiental Artículo 48º: A objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos y programas a implementarse en la comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se exigirá en base a normas específicas que se creen para tal efecto, la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir, construcción, explotación o abandono. Artículo 49º: De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que eliminen o minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos. Artículo 50º: La Dirección de Obras Municipales preestablecerá los impactos ambientales negativos y las correspondientes medidas de mitigación de acuerdo al tenor de cada proyecto, a fin de establecer las restricciones correspondientes. Artículo 51º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos. TITULO VII Procedimientos y sanciones Artículo 52º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Ad-Honorem Ambientales Comunales, debidamente acreditados, controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local. Al cargo de Inspector Ad-honorem Ambiental Comunal podrán postular todas aquellas personas, mayores de 18 años y que cumplan además con los requisitos del reglamento que los regula. Artículo 53º: Las personas que por cualquier causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza. Artículo 54º: En general las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0.5 UTM hasta 5 UTM como máximo atendiendo la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia. Artículo 55º: A los vecinos que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM sin perjuicio de hacer reparar en cuanto sea posible el daño causado al medio ambiente. Artículo 56º: Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, distribúyase a los departamentos municipales, Carabineros de Chile, Hospital Local y Juzgado de Policía Local. Eduardo Laibe Vera, Alcalde.- Selim A. Muñoz Arias, Secretario Municipal.

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