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智利的法律

Decreto N° 1.988 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

颁布于 2007-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.972 Lunes 28 de Enero de 2008 (1507) Página 23 ‘‘e) Tener conocimientos básicos respecto de la normativa de seguridad, salvataje y primeros auxilios. Este requisito sólo será exigible a los observadores científicos que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.’’. b) Agregar el siguiente inciso 3º: ‘‘Los observadores científicos que desarrollen sus fun ciones a bordo de naves pesqueras deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un permiso de embarco de aquellos necesa rios para desempeñarse como observador científico, otor gado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El cumplimiento de esta exigencia deberá acreditarse ante la Autoridad Marítima Local. b) Contar con un seguro de vida.’’. 10.- En el artículo 11: a) En el Nº 1: Eliminar la letra d). En la letra i), agregar la siguiente frase final: ‘‘En ningún caso estas tareas comprenderán funciones de fiscalización, certificación o verificación de las actividades pesqueras extractivas.’’. b) En el Nº 2: Eliminar la letra b). En la letra e), agregar la siguiente frase final: ‘‘En ningún caso estas tareas comprenderán funciones de fiscalización, certificación o verificación de las actividades pesqueras extractivas.’’. 11.- En el artículo 12: En la letra a), inciso 2º, eliminar la frase ‘‘, el patrón o capitán’’. En la letra b), agregar el siguiente inciso 2º: ‘‘El observador embarcado deberá respeto y obediencia al capitán de la nave, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Navegación. Lo anterior, sin perjuicio de las labores que corresponda realizar al observador en el ejercicio de sus funciones científicas de observación y recopilación de datos a bordo de la nave.’’. En la letra d), agregar el siguiente inciso 2º: ‘‘Asimismo, el observador científico deberá mantener en reserva los secretos tecnológicos, las técnicas y los procesos de pesca asociados a las actividades extractivas. La infracción a la obligación antes señalada, cuando corresponda, será sanciona da en conformidad a las normas que regulan el secreto empre sarial previsto en la Ley de Propiedad Industrial.’’. 12.- En el artículo 13: Reemplazar la frase: ‘‘Gobernación Marítima o a la Capitanía de Puerto, según corresponda,’’ por ‘‘Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante’’. Reemplazar la referencia al ‘‘artículo 7º letra g)’’ por la referencia al ‘‘artículo 6º letra b’’. 13.- En el artículo 14, agregar el siguiente inciso 2º: ‘‘Esta obligación deberá cumplirse de conformidad las disposiciones relativas a la coordinación de los observadores científicos previstas en el Título I Bis del presente regla mento.’’. 14.- En el artículo 15, agregar el siguiente inciso 2º: ‘‘La regla anterior no se aplicará en el evento que el Coordinador haya autorizado la suspensión temporal de la designación del observador científico, conforme el procedi miento a que se refiere el artículo 6º bis del presente reglamen to. La autorización antes señalada sólo producirá efectos para el zarpe específico, manteniendo el armador la obligación de aceptar a bordo de la nave al observador científico, designado en los demás zarpes del período respectivo.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República. Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 1.988 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754, de fecha 5 de mayo de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 54, de fecha 3 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 32/2007, de fecha 9 de noviembre de 2007; lo informado por el Departa mento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (D. AC.) Nº 175, de fecha 15 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 229, de fecha 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1142 SSP., de fecha 28 de marzo de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Palqui, en la X Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Palqui, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográfi cas son las siguientes: Carta SHOA Nº 7370; 2ª edición 2004; Escala 1:50.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42° 23’ 35.77" 073° 31’ 34.40" B 42° 23’ 18.35" 073° 31’ 19.29" C 42° 24’ 16.24" 073° 30’ 24.31" D 42° 24’ 46.00" 073° 30’ 23.63" E 42° 24’ 35.61" 073° 30’ 37.74" F 42° 24’ 25.10" 073° 30’ 44.19" G 42° 24’ 18.88" 073° 30’ 46.66" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Obras Públicas ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AERO PUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN” Núm. 807.- Santiago, 7 de noviembre de 2007.- Vistos: El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; El Oficio Gab. Pres. Nº 398, de fecha 29 de Marzo de 2007, de Su Excelencia la Presidenta de la República, que aprue ba la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, por el sistema de concesiones; El Oficio Ord. D.P. Nº 04/A/5/1260/1738, de fecha 10 de Abril de 2007, del señor Director General de Aeronáutica Civil, que aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Te pual de Puerto Montt, X Región”; El Oficio Ord. Nº 388, de fecha 03 de Mayo de 2007, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, a ejecutar por el sistema de concesiones; El Convenio de Mandato suscrito por el señor Director General de Aeronáutica Civil y el señor Ministro de Obras Públicas, con fecha 15 de Noviembre de 2006; La publicación del Llamado a Precalificación para el Re gistro Especial Internacional para el “Programa de Relici taciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportua ria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 07 de Enero de 2007; La publicación del Llamado a Precalificación para el Re gistro Especial Internacional para el “Programa de Relici taciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportua ria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, efectuada en el Diario Oficial, con fecha 09 de Enero de 2007; La publicación del Llamado a Licitación Pública Interna cional del proyecto de Concesión “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, efectuada en el diario El Mercu rio, con fecha 06 de Mayo de 2007; La Resolución DGOP N° 89, de fecha 11 de Mayo de 2007, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”; Las Resoluciones DGOP N° 160, de fecha 31 de Julio de 2007; N° 174, de fecha 09 de Agosto de 2007; N° 194, de fecha 30 de Agosto de 2007 y N° 203, de fecha 31 de Agosto de 2007 que aprueban las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3 y 4 respectivamente de las referidas Bases de Licitación; El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 25 de Septiembre de 2007; Los Oficios DGOP Nº 943 de fecha 08 de Octubre de 2007 y N° 964 de fecha 16 de Octubre de 2007, mediante los cuales el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes las aclaraciones y rectifica ciones que se indicaron, y la carta de respuesta del Grupo Licitante Adjudicatario AAC-013-07 ingresada en la Ofi cina de Partes de la DGOP, con fecha 11 de Octubre de 2007; El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 17 de Octubre de 2007; El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 18 de Octubre de 2007; El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 19 de Octubre de 2007; El informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 24 de Octubre de 2007, contenido en el Ord. Nº04/A/ 5/4291/5339; El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 25 de Octubre de 2007, D e c r e t o: 1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, ubicado a 16 kilómetros al Oeste de la ciudad de Puerto Montt, al Grupo Licitante “Consorcio AAC – Icafal – Vecta” conformado por las empresas: “Aero puertos Asociados de Chile S.A.”, “Icafal Ingeniería y Construcción S.A.” y “Vecta Inversiones S.A”. 2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”, las Bases de Licitación, apro badas por Resolución DGOP N° 89, de fecha 11 de Mayo de 2007; las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3 y 4, aprobadas por Resoluciones DGOP N°s 160, 174, 194 y 203, todas del año 2007; y las Ofertas Técnica y Econó mica, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario “Consorcio AAC – Icafal – Vecta”, en la forma aproba da por el MOP. 3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación

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