Decreto Nº 1.787 - Establece cuota global anual de captura para las unidades de pesquería anchoveta y sardina común, de la V a la X Regiones, año 2008
颁布于 2007-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN, DE LA V A LA X REGIONES, AÑO 2008 Núm. 1.787 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoramdum Técnico (R.PESQ.) Nº 93, de fecha 03 de diciembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430056407, de fecha 11 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante ORD/Z4/Nº 249, de fecha 10 de diciembre de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 66, de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 409 de 2000 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que las unidades de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjanse para el año 2008 las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones. 1) Anchoveta: 385.000 toneladas, de las cuales 11.550 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 373.450 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera: a) 164.318 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera: 147.886 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 16.432 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 209.132 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera: 13.126 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en: 11.813 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 1.313 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 84 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en: 76 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 8 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 978 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en: 880 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 98 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 168.198 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en: 151.378 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 16.820 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 1.223 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en: 1.101 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 122 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 15.793 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la XIV Región, dividida en: 14.214 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 1.579 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 9.730 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida en: 7.784 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 1.946 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 2) Sardina común: 262.000 toneladas, de las cuales se reservarán 7.860 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 254.140 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera: a) 76.242 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X Regiones, fraccionadas de la siguiente manera: 68.618 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 7.624 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 177.898 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera: 1.644 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en: 1.480 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 164 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 59 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en: 53 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 6 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 619 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en: 557 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 62 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 144.360 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en: 129.924 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 14.436 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 774 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en: 697 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 77 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 20.683 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la XIV Región, dividida en: 18.615 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. 2.068 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 9.759 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida en: 7.807 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 1.952 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Tratándose de la cuota autorizada a ser extraída por el sector artesanal regirán las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del período señalado en el artículo 1º, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre sardina común o anchoveta según corresponda. Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de sardina común o anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca. Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraídas en el periodo siguiente. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. d) Las pesquerías artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se regirán por las normas que establezca la respectiva resolución de distribución. Tratándose del sector pesquero industrial, regirán las normas que a estos efectos establezca el decreto de límite máximo respectivo. Artículo 3º.- Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Una vez agotada la fracción artesanal de Anchoveta, se permitirá su captura, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común, hasta un 20% medido en peso, por viaje de pesca. b) Las capturas efectuadas en esta calidad, se descontarán a prorrata de las fracciones artesanales de Anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes. c) El Servicio Nacional de Pesca deberá efectuar los descuentos a que se refiere la letra anterior e informar oportunamente a los interesados las fracciones autorizadas a ser extraídas en los periodos siguientes conforme la aplicación de la regla antes señalada. d) En el evento de agotarse la fracción artesanal de Sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de Anchoveta, aplicándose las reglas señaladas precedentemente. Artículo 4º.- Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación: a) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial. Armador titular de límite máximo de captura de anchoveta, sea que esté o no asociado. La totalidad de las capturas de Anchoveta que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a su respectivo límite máximo de captura. Esta misma regla se aplicará tratándose de armadores titulares de límite máximo de captura de Sardina común. b) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 2º del presente decreto. Artículo 5º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos Anchoveta o Sardina común deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Anchoveta o Sardina común, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.