Decreto Nº 1.780 - Establece cuota global anual de captura del recurso Merluza común, año 2008
颁布于 2007-12-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, allocation/quota, seasons, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
N° 38.946 ESTABLECECUOTAGLOBALANUALDECAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMUN, ANO 2008 Num. 1.780 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Vista: Lo inform ado par la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorandum T6c nico (RPESQ.)N°97, de fecha 30 de noviembre de 2007; par las Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/N° 450006907, de fecha 10 de diciembre de 2007; V a la IX Regiones e Islas Oceimicas mediante Oficio ORD. N° 430056407 de fecha 11 de diciem bre de 2007; XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ N° 245, de fecha 10 de diciembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pe sea mediante Carta (CNP) N° 62 de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modifi caciones cuyotexto refundido fue fijadopor el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstruc ci6n; las LeyesN° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 yN°20.174; el D.S. N° 354 de 1993 y el Decreto Exento N° 1177 de 2007, todos del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstruc ci6n; la Resoluci6n N° 2270 de 2006, de esta Subsecretaria; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que la unidad de pesqueria del recurso Merluza cornll!l (M erluccius gayi), se encuentra declarada en estado yr6girnen de plena explotaci6n y sornetida a la rnedida de adrninistraci6n Lirnite Maximo de Captura por Arrnador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforrne lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19.713. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplirniento a la norm a sobre fraccionarniento entre los sectores industrial y artesanal introducida par la Ley N° 19.849. Que las articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previarnente esta rnedida de conservaci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Dec re to: Articulo 1 °.- Fijase para el ai\o 2008 una cuota global anual de captura de Merluza comun (Merluccius gayi), a ser extraida en el area rnaritirna cornprendida entre la IV Regi6n y el paralelo 41 "28,6' L.S., ascendente a 55.000 toneladas. De la cuota antes sefialada, se reservafan 200 toneladas para fines de investigaci6n. La cuota rernanente ascendente a 54.800 toneladas, se fraccionara en 35.620 toneladas para el sector industrial y 19.180 toneladas para el sector artesanal, cada una de las cuales se fraccionara de la siguiente rnanera: 1) 35. 620 toneladas para la uni dad de pesqueria comprendida entre la IV Region y el paralelo 41 °28,6' L.S., a ser extraidapor lajlota industrial, de las cuales 250 toneladas se reservardn paras er extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 35.370 toneladas, se fraccionard de la siguiente man era: 26.527,5 toneladas, a ser extraidas entre el I O de enero y el 31 de julio, am bas fechas inclusive. 8.842,5 toneladas, a ser extraidas entre el I O de agosto y el 31 de diciem bre, am bas fechas inclusive. 2) 19.180/one/adas para ser extraidaspor lajlota artesanal, en el area comprendida entre la IV Region y el paralelo 41°28,6' L.S., de las cuales 55 toneladas se reservardn para ser extraidas como fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 19.125 toneladas, se fraccionard de la siguiente man era: a) 820,654 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area rnaritirna correspondiente a la IV Regi6n, las cuales se fraccionaran de la siguiente rnanera: 410,327 toneladas, a ser extraidas entre el I O de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 27 de Diciembre de 2007 410,327 toneladas a ser extraidas entre el I O de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. b) 8.259,314 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area rnaritirna correspondiente a la V Regi6n, las cuales se fraccionafan de la siguiente rnanera: 4. l 29,657toneladas, aserextraidas entre el I 0 de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 4.129,657 toneladas a ser extraidas entre el I 0 de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. c) 416,916 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area rnaritirna correspondiente a la VI Regi6n, las cuales se fraccionaran de la siguiente rnanera: 208,458 toneladas, a ser extraidas entre el I O de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 208,458 toneladas a ser extraidas entre el I O de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. d) 3.681,748 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area rnaritirna correspondiente a la VII Regi6n, las cuales se fraccionafan de la siguiente rnanera: 1.840,874 toneladas, aserextraidas entre el I 0 de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 1.840,874 toneladas a ser extraidas entre el I 0 de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. e) 5.887,440 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area maritima correspondiente a la VIII Regi6n, las cuales se fraccionaran de la siguiente rnanera: 2.943,720toneladas, aserextraidas entre el I 0 de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 2.943,720 toneladas a ser extraidas entre el I 0 de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. f) 30,612 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal enel arearnaritirna correspondiente ala IX, las cuales se fraccionaran de la siguiente rnanera: 15,306 toneladas, a ser extraidas entre el I O de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 15,306 toneladas a ser extraidas entre el I O de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. g) 28,316 toneladas a ser extraidas par la flota artesanal en el area rnaritirna correspondiente a la XIV y X Regiones, las cuales se fraccionaran de la siguiente rnanera: 14,158 toneladas, a ser extraidas entre el I O de enero y el 30 de junio, am bas fechas inclusive. 14,158 toneladas a ser extraidas entre el I O de julioy el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. Articulo 2° .- La cuota autorizada a ser extraida por el sector artesanal se regifa por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraida antes del periodo sefialado en el articulo 1 °, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre rnerluza cornll!l. b) Las fechas de suspension de las faenas de captura sefan detenninadas por el Servicio Nacional de Pesca e infonnadas oportunarnente a los interesados. c) Los excesos en la extracci6n de las fracciones autorizadas, se descontaran de la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. Los rernanentes no capturados acrecefan a la fracci6n autorizada para el periodo siguiente. d) Las pesquerias artesanales sornetidas al R6girnen Artesanal de Extracci6n se regifan por las norrnas que establezca la respectiva resoluci6n de distribuci6n. Tratandose del sector pesquero industrial, regifan las norm as que a estos efectos establezca el decreto de lirnite maxima respectivo. Articulo 3°.- Las reservas de rnerluza cornlln a ser extraidas en calidad de fauna acornpafiante, se regifan por las siguientes reglas: (18447) P<lgina 7 Sector industrial: 250 toneladas,fraccionadas de la siguiente manera: a) En la pesca industrial dirigida al recurso carnar6n nail on, con arrastre: 100 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. b) En la pesca industrial dirigida al recurso langostino colorado, conarrastre: 60toneladas de rnerluza cornll!l al afio. c) En la pesca industrial dirigida al recurso langostino am arillo, con arrastre: 60 toneladas de rn er luza corn U!l al afio. d) En la pesca industrial dirigida a otros recursos: 30 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. Sector artesanal: 55 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) En la pesca artesanal dirigida al recurso raya: 8 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. b) En la pesca artesanal dirigida a otros recursos: 47 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articu lo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acornpa fiante, debefan ser capturadas en los porcentajes de desern barque que establezca el respectivo decreto dictado de confonuidada lo dispuesto enel articulo 3°letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 4°.- Para efectos de cornputar adecuadarnente las cuotas globales anuales de captura autorizadas rnediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de irnputaci6n: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial. Primera regla de imputaciOn: Armador titular de limite mtiximo de captura de merluza com-Un, sea que est€ o no asociado. La totalidad de las capturas de rnerluza cornll!l que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acorn pafiante, se irnputaran a su respectiv o lirn ite rn axirn o de captura. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos annadores titulares de lirnite rnaxirno de captura de rner luza cornlln, est6n o no asociados, y que adernas sean titulares de lirnite maxima de captura de carnar6nnailon, langostino arnarillo y langostino colorado, copulativa rnente, pod.ran irnputar sus capturas de rnerluza cornll!l efectuadas encalidad de fauna acornpafiante, conforrne la segunda regla de irnputaci6n, una vez agotado su respec tivo LMC de rnerluza cornll!l, sornetidas a los siguientes rnontos rnaxirnos: En la pesca industrial dirigida al recurso carnar6n nailon, con arrastre: 35 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. En la pesca industrial dirigida al recurso langostino colorado, con arrastre: 10 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. En la pesca industrial dirigida al recurso langostino arnarillo, con arrastre: 15 toneladas de rnerluza cornll!l al afio. Las capturas antes sefialadas se imputaran a la fracci6n de fauna acornpafiante asignada al sector industrial en el articulo 3° del presente decreto, segll!l corresponda. Segunda reg/a de imputacion: Armador no titular de limite maxi.mo de captura de merluza com-Un. Podra capturar la especie rnerluza cornll!l, s6lo en calidad de fauna acornpafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los lirnites y porcentajes de desernbarque autorizados. Dichas capturas sefan irnputadas a la reserva industrial autorizada en la rnencionada disposici6n. b) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera regla de imputaciOn. Armador artesanal inscri to en merluw comun. La totalidad de las capturas de rnerluza cornll!l que efectlle, sea en calidad de especie objetivo o fauna acornpafiante, se irnputaran a la fracci6n de cuota objetivo autorizada para la respectiva regi6n y periodo. P<lgina 8 (18448) Segunda reg/a de imputaciOn. Armador artesanal no inscrito en merluza com-Un. S6lo podra realizar capturas de rnerluza cornll!l, en calidad de fauna acornpanante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los lirnites y porcentajes de desern barque autorizados. Dichas capturas sefan irnputa das a la reserva de fauna acornpanante autorizada al sector artesanal en la rnencionada disposici6n. Articulo 5°.- Los arrnadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Mer luza corn U!l, debefan inform ar sus capturas en conform idad con lo dispuesto en las articulos 63 y 64 de la Ley General de pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 y las norm as reglarnentarias vigentes o que se establezcan. La rnisrna obligaci6n tendfan las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de transforrnaci6n de Merluza cornlln, segll!l corresponda. An6tese, cornuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocirniento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO MERLUZA DE COLA, DE LAV A LA XII REGIONES ANO 2008 Num. 1.781 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007 .- Vista: Lo inform ado par la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memoranda T ecnico (RPESQ.) N° 96, de fecha 03 de diciembre de 2007; par las Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceimicas mediante Oficio ORD. N° 430056407 de fecha 11 de diciembre de 2007, XIV, X y XI Regiones mediante ORD/ Z4/N° 243, de fecha 10 de diciembre de 2007 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZS/07/ N° 32 de fecha 10 de diciembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 63 de fecha 14 de diciem bre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y AcuiculturaN° 18.892 y sus rnodificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Econornia, Fornentoy Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849yN°20. l 74; losD.S. N°683 yN°686 de 2000 y el Decreto Exento N° 1177 de 2007, todos del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 2270 de 2006, de esta Subsecretaria; el D.S. N° 19 de 2001, delMinisterio Secretaria General de laPresidencia; laResoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que las unidades de pesqueria de merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la Va la X Regiones y XI y XII Regiones se encuentran declaradas en estado y regimen de plena explotaci6n y sornetidas a la rnedida de adrninistraci6n denorninada Lirnite Maximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura confonne lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19. 713. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplirniento a las normas sobre reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur. Que el articulo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el pracedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previarnente esta rnedida de adrninistraci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Dec re to: Articulo 1 °.- Fijase para el ano 2008, la siguiente cuota global anual de captura para las unidades de pesqueria de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), de la Va la X Regiones y XI y XIIRegiones, ascendente al 54. OOOtoneladas. De la cuota antes senalada, se reservaran 4.000 toneladas para investigaci6n. La cuotarernanente ascendente a 150.000 toneladas, se dividira de la siguiente rnanera: a) Unidad de pesqueria de la Va la X Regiones: 105.000 toneladas, de las cuales 410 toneladas se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ju eves 2 7 de Diciembre de 2007 reservardn para ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente ascendente a 104.590 toneladas sefraccionaran de la siguiente manera: 41. 836 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 31 de rnarzo, am bas fechas inclusive. 62. 754 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de abrily el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. a) Unidad de pesqueria de la XI y XII Regiones: 45.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: 1. 44. 999, 7975 toneladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N" 19.849, de las cuales 289, 7975 toneladas se reservardn como fauna acompaiiante. La cuota remanente ascendente a 44. 710 toneladas se fraccionardn de la siguiente man era: 17. 884 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 31 de rnarzo, am bas fechas inclusive. 26. 826 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de abrily el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. 2. 0,2025 ton eladas a ser extraidas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4° bis de la Ley N" 19. 713, incorporado por la Ley N" 19. 849, las cuales se fraccionardn de la siguiente man era: 0,0810 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 31 de rnarzo, am bas fechas inclusive. 0, 1215 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de abrily el3 l de diciembre, ambasfechasinclusive. Las reglas de c6rnputo de las fracciones asignadas dentro de cada unidad de pesqueria de regiran por las normas que a estos efectos establezca el respectivo decreto de lirnite rn axim o de captura. Articulo 2°.- La reserva autorizada a ser extraida en calidad de fauna acornpanante, debera ser capturada en la pesca dirigida a los recursos y en los porcentajes de desernbarque que establezca el respectivo decreto dictado de confonnidad a lo dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 3°.- Para efectos de cornputar adecuadarnente las cuotas globales anuales de captura autorizadas rnediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de irnputaci6n a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: a) Primera regla de imputaciOn: Armador titular de limite mdximo de captura de merluza de cola, sea que est€ o no asociado. La totalidad de las capturas de rnerluza de cola que realice, en calidad de especie objetivo o fauna acornpanante, se irnputafan a su respectivo lirnite rnaxirno de captura. b) Segunda regla de imputacion: Armador no titular de limite mtiximo de captura de merluza de cola. Podra capturar la especie rnerluza de cola, s6lo en calidad de fauna acornpanante en la pesca dirigida a las especies yen los porcentajes de desernbarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas sefan irnputadas a la reserva de fauna acornpanante autorizada en el articulo 1 ° del presente decreto. c) Tercera regla de imputaciOn: Capturas efectuadas al termino def aiio calendario. Sefan irnputadas al lirnite rnaxirno de captura correspondiente al ano 2008, solo las capturas que se desembarquenhasta el 31 de diciernbre de dicho ano calendario. Las capturas que se desern barquen con posteriori dad se irnputafan al lirnite rnaxirno de captura que se autorice para el ano siguiente. Esta rnisrna regla se aplicara para los desernbarques que se efectllen en calidad de fauna acornpanante. Articulo 4°.- Los arrnadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza de cola, deberan informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en las articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 y las nonnas reglarnentarias vigentes o que se establezcan. N° 38.946 La rnisrna obligaci6n tendfan las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de transforrnaci6n sobre Merluza de cola, segll!l corresponda. An6tese, cornuniquese y publiquese.- For orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreira Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocirniento.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECECUOTAGLOBALANUALDECAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHO VETA Y SARDINA ESPANOLA, III Y IV REGIONES, ANO2oos Num. 1.782 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Vista: Lo infonnadopor la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Informe Tecnico (RPESQ.) N° 84 de fecha 16 de noviembre de 2007; par el Consejo Zonal de Pesca de la III y IVRegiones mediante Oficio ORD./Z2/N° 450005907, de fecha 27 de noviembre de 2007; par el Consejo Nacional de Pescamediante Carias (CNP)N° 55 de fecha 30 de noviembre de 2007 y N° 67 de fecha 17 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la ConstitucionPolitica delEstado; elD.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y AcuiculturaN° 18.892 y susmodificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n; las Ley es N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; las D.S. N° 493 de 1996 y Decreto Exento N° 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 2270 de 2007, de la Subsecretariade Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que las unidades de pesqueria de anchoveta y sardina espanola en el area rnaritirna cornprendida entre la III y la IV Regiones se encuentran declaradas en estado y regimen de plena exploraci6n y sornetidas a la rnedida de adrninistraci6n denorninada Lirnite Maximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura confonne lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19. 713. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado curnplirniento al procedirniento de fraccionarniento entre los sectores artesanal e industrial establecido en el articulo 14 7 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que las articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el pracedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previarnente esta rnedida de conservacion al ConsejoZonal de Pesca de la III y IVRegiones y se ha obtenido la aprabacion del Consejo Nacional de Pesca. Dec re to: Articulo 1°.- Fijase para el ai\o 2008 las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina espanola, a ser extraidas en el area rnaritirna correspondiente a la III y IV Regiones. 1) Anchoveta: 106.000 toneladas, de las cuales se reservardn 3.180 tone/atlas para fines de investigaciOn. La cuota rernanente ascendente a 102.820 toneladas se distribuira en 51.410 toneladas para ser extraidas par el sector pesquera industrial y 51.410 toneladas para ser extraidas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionara de la siguiente rnanera: a) 51.410 toneladas a ser extraidas por la jlota industrial en la unidad de pesqueria de anchoveta delalllyIVRegiones, de lascuales 1.000toneladas se reservardn para ser extraidas en calidad de fauna acompaiiante. La cuota remanente, ascendente a 50. 410 toneladas, se fraccionard de la siguiente manera: 47. 890 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de enero y el 31 de octubre, am bas fecha inclusive. 2.520 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de noviem bre y el 31 de diciem bre, am bas fechas inclusive. b) 51.410 toneladas aser extraidaspor lajlotaartesanal en el drea maritima correspondiente a la III y IV Region es, de las cu ales 500 toneladas se reservardn