Decreto Nº 1.775 - Modifica Decretos que indica, que establecen áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VIII Región
颁布于 2009-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, fishery management and conservation
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MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, QUE ESTABLECEN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN Núm. 1.775 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 729 de 1997, N° 473 de 1998, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 75 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 05/09 de fecha 26 de agosto de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Director Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430000909 de fecha 6 de enero de 2009; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, Considerando: Que los decretos supremos N° 729 de 1997 y N° 473 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Coliumo sector A y Coliumo sector B, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que asimismo, el decreto exento N° 75 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Rari, El Tope, y Litril, todas de la VIII Región, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área, Decreto: Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° numeral 2) del decreto supremo N° 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Coliumo, sector A, en la VIII Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas y carta de referencia por las siguientes: (Datum WGS-84) Puntos Latitud Longitud A 36° 32’28.17" 072°57’25.28" B 36° 32’28.17" 072°57’21.44" C 36° 32’40.97" 072°56’59.74" D 36° 32’45.46" 072°56’58.59" Artículo 2°: Modifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 473 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Coliumo, sector B, en la VIII Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas y carta de referencia por las siguientes: (Datum WGS-84) Puntos Latitud Longitud A 36° 32’50.86" 072° 58’41.20" B 36° 32’50.94" 072° 58’45.43" C 36° 31’47.44" 072° 58’55.44" D 36° 31’10.44" 072° 58’10.43" E 36° 31’20,44" 072° 57’06.42" F 36° 31’45.44" 072° 57’06.42" G 36° 31’41.16" 072° 57’14.82" Artículo 3°: Modifícase el decreto exento N° 75 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos Rari, El Tope y Litril, todas de la VIII Región, en el sentido siguiente: a) Reemplázase en el numeral 1), las coordenadas geográficas y carta de referencia del área de manejo Rari, por las siguientes: (Datum WGS-84) Puntos Latitud Longitud A 36°31’41.17" 072° 57’14.87" B 36°31’42.31" 072° 57’13.49" C 36°31’43.10" 072° 57’18.50" D 36°31’42.38" 072° 57’20.73" E 36°31’40.21" 072° 57’18.68" b) Reemplázase en el numeral 2), las coordenadas geográficas y carta de referencia del área de manejo El Tope, por las siguientes: (Datum WGS-84) Puntos Latitud Longitud A 36°31’49.79" 072°57’28.94" B 36°31’49.79" 072°57’26.50" C 36°31’55.91" 072°57’23.26" D 36°32’00.46" 072°57’22.83" E 36°32’00.46" 072°57’24.91" c) Reemplázase en el numeral 3), las coordenadas geográficas y carta de referencia del área de manejo Litril, por las siguientes: (Datum WGS-84) Puntos Latitud Longitud A 36° 32' 12.16" 072° 57’30.42" B 36° 32' 12.13" 072° 57’29.53" C 36° 32' 16.17" 072° 57’29.53" D 36° 32' 19.14" 072° 57’29.15" E 36° 32' 25.22" 072° 57’23.90" F 36° 32' 28.17" 072° 57’24.53" G 36° 32' 28.17" 072° 57’25.28" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.