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智利的法律

Decreto Nº 1.775 – Establece normas para la aplicación del artículo 75 del Código Sanitario

颁布于 1995-05-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition, Water
关键词
fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, food safety and quality, agricultural commodities, sewerage, irrigation
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2015 Tipo Norma :Decreto 1775 Fecha Publicación :19-07-1995 Fecha Promulgación :30-05-1995 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO SANITARIO Tipo Versión :Unica De : 19-07-1995 Inicio Vigencia :19-07-1995 Id Norma :18595 URL :http://www.leychile.cl/N?i=18595&f=2015-09-11&p= ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO SANITARIO Núm. 1.775.- Santiago, 30 de Mayo de 1995.- Visto: lo establecido en el artículo 75 del Código Sanitario; lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979; lo informado por la División Programas de Salud en su Mem. N° 4B/1103 de 3 de agosto de 1994; lo señalado en la resolución N° 55, de 1992 y en el oficio N° 41.477 de 1994, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y C o n s i d e r a n d o: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código Sanitario los Servicios de Salud tienen facultades para declarar contaminadas determinadas aguas; Que las altas tasas de morbilidad por afecciones entéricas de tipo infeccioso están principalmente asociadas a factores de riesgo del medio ambiente, en especial a aguas contaminadas con desechos fecales humanos; Que dicha contaminación tiene como principal causa la existencia de emisarios de alcantarillado que constituyen afluentes de ríos y canales cuyas aguas se utilizan en el riego agrícola; Que por ello es importante impedir la utilización de esas aguas para el cultivo de vegetales y frutos de crecimiento a ras de suelo y que suelen consumirse crudos; Que la adopción de medidas sanitarias tendientes a impedir la utilización de aguas contaminadas, resulta más necesaria todavía si se tiene presente el peligro que implica para Chile la epidemia de cólera que subsiste en países de América y aun las características endémicas que ha adoptado esa enfermedad en naciones limítrofes. Que se ha comprobado la existencia del "vibrio cholerae" y otros gérmenes patógenos en muestras ambientales, y Que para fines de conocimiento general de los frutos y productos que se suelen consumir sin cocer y crecen a ras de la tierra que presentan un riesgo epidemiológico significativo es conveniente indicarlos, sin que ello implique que sean los únicos que reúnen esas características, sino solamente que constituyen los de mayor riesgo sanitario, D e c r e t o: Artículo 1°.- Para los efectos de la declaración de contaminación de determinadas aguas a que se refiere el artículo 75 del Código Sanitario, fíjase como límite máximo permisible un contenido de 1000 coliformes fecales por 100 milílitros de agua. Este contenido corresponderá a la media geométrica de los valores de las determinaciones del contenido de coliformes fecales por 100 milílitros, de al menos 5 muestras del curso o masa de agua en cuestión. Las muestras deberán tomarse, dentro de un lapso no mayor de dos meses, durante la temporada de riego de cultivos correspondientes a los vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra. Artículo 2°.- Las declaraciones de contaminación a que se alude en el artículo anterior por parte de los respectivos Servicios de Salud, deberán estar referidas determinadamente a todo o parte del curso o masa de agua de que se trate, siempre que los muestreos previos demuestren que exceden el mencionado límite permisible de coliformes fecales. Artículo 3°.- Para optimizar los efectos sanitarios de la declaración de contaminación de determinadas aguas http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Sep-2015 se deja constancia que se encuentran en la categoría de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y que crecen a ras de la tierra, entre otros los siguientes productos: Toda especie de lechugas Achicorias Cilantro Perejil Rábanos y rabanitos Fresas y fresones Frutillas Apio Repollo Espinacas Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Fernando Muñoz Porras, Ministro de Salud Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud. http://www.leychile.cl/