Decreto Nº 1.668 - Establece veda extractiva para el recurso macha en el área marítima que indica
颁布于 2009-11-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, marine fisheries, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.505 Sábado 7 de Noviembre de 2009 (17715) Página 3 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES LEY NÚM. 20.388 CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, Car los Olivares Zepeda, Gonzalo Uriarte Herrera y las Diputados Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Proyecto de ley: ‘‘Artículo único.- Modifícase la ley N°18.290, de Trán sito, de la siguiente forma: 1. Elimínanse en el N°3 del artículo 91, la expresión ‘‘desaseados,’’ y la frase final ‘‘o cualquier clase de comercio en el vehículo’’. 2. Incorpórase el siguiente artículo 91 bis, nuevo: ‘‘Artículo 91 bis.- Se podrá ejercer el comercio o acti vidades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, en las siguientes condiciones: a) Los trabajadores vendedores ambulantes indepen dientes del transporte deberán contar con iniciación de activi dades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos. b) En el caso de que dichos trabajadores se encuentren, además, organizados y registrados como sindicato de trabaja dores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales. c) Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública. d) Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos de trabajadores indepen dientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad. e) Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respec tivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento determi nado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especial mente en las horas de mayor congestión. Asimismo, deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autoriza dos. f) El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.’’.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 26 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cor tázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Se rrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Erazo Torricelli, Subsecretario de Transportes. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECUR SO MACHA EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.668 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq) Nº 097/2009, contenido en Memorándum (R.Pesq) Nº 097/ 2009 de fecha 13 de octubre de 2009; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero en Memorándum (DDP) Nº 461 de fecha 28 de octubre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de las XIV, X y XI Regiones mediante el Oficio ORD/Z4/Nº 283, de fecha 21 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministe rio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 683 de 1980 y Nº 242 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 3.569 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 436 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de las XIV, X y XI Regiones, mediante informes citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma donacium en el área marítima correspondiente a la X Región, con el fin de que los stocks de dicho recurso se puedan recuperar y alcanzar niveles de abundancia que permitan desarrollar una pesquería susten table. Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Macha (Mesodesma donacium), en el área marítima correspondiente a la X Región, por el período de cuatro años contado desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comer cialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elabora ción, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo debida mente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Mi nistro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA QUE INDICA Núm. 112.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 146º y siguientes de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: el nombramiento dis puesto mediante decreto Nº 160, de 21 de septiembre de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la renuncia que se adjunta, Decreto: 1.- Acéptase la renuncia voluntaria presentada por doña Malaki del Pilar Sepúlveda Eljatib, RUT 8.771.076-9, a su cargo de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previ sión Social de la Región Metropolitana, grado 4º de la E.U.S., a contar del 29 de agosto de 2009. 2.- Se establece que la señora Sepúlveda Eljatib no se encuentra sometida a sumario administrativo ni a medida disciplinaria alguna en esta Subsecretaría. Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y pu blíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rod ney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S). Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES APRUEBA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIEN TO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2010 (Resolución) Núm. 723 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2009. Visto: lo propuesto por la División de Integración de Redes en su memorandum Nº C 163/27 de 3 de noviembre de 2009; lo establecido en las leyes Nº 19.378, Nº 19.813 y Nº 20.157; en el artículo 6º del decreto Nº 324, de 2002, y en el decreto Nº 47, de 2007, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República Considerando: La necesidad de promover el incremento de la calidad y oportunidad de la atención de salud en los establecimientos de nivel primario. Que del cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de salud que se les ha fijado para el año, depende la obtención de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por el personal regido por la ley Nº 19.378, dicto la siguiente: Resolución: Fíjanse a las entidades administradoras de atención primaria de salud, para el año 2010, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de salud: Meta 1.- Evaluación del Desarrollo Psicomotor Meta: 91% La cobertura mínima esperada al nivel de país para el año 2010 es de 91%. Las comunas y/o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esta cobertura, deberán estimular gradualmente su logro. Quienes tengan coberturas superiores, deberán al menos mantenerla de acuerdo a lo obtenido en el año 2009. Indicador: Nº de niños/as de 12 a 23 meses con EDSM de enero a diciembre 2010 x100 Nº de Niños/as de 12 a 23 meses bajo control a diciembre año 2010 Meta 2.- Cobertura de Papanicolau Meta: 70% Se espera que las comunas y/o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, se espera que logren para el año 2010 un 70% de cobertura; quienes estén bajo este porcentaje, deberán instar gradualmente su logro, expresado en un aumento o manten ción de su porcentaje del año anterior, considerando los esfuerzos realizados y lo obtenido a diciembre 2009. Indicador: Nº de mujeres de 25 a 64 años inscritas validadas, con Papanicolau vigente en los últimos 3 años (informado) a diciembre de 2010 x 100 Total de mujeres de 25 a 64 años inscritas validadas para el año 2010 Meta 3.- Atención Odontológica 3a.- Cobertura de Alta Odontológica Total en Ado lescentes de 12 años Meta: 70% La cobertura mínima esperada a nivel de país para el año 2010 es de 70% . Se espera que las comunas y/o establecimientos, según sea la unidad de análisis previamente definida por el Servicio de Salud, que estén bajo esta cobertura, estimulen su logro.