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智利的法律

Decreto Nº 1.573 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

颁布于 2007-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.909 Lunes 12 de Noviembre de 2007 (15957) Página 5 Artículo 5º.- La infracción a las disposiciones del presente decreto será sancionada de conformidad con el pro cedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 1.573 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 2.741, de fecha 22 de noviembre de 2002 y (D.D.P.) Ord. Nº 552, de fecha 19 de marzo de 2003, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 29/2007, de fecha 3 de agosto de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 265, de fecha 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante Oficio Ord. RD/Z4/Nº 105, de 7 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2280, de 13 de junio de 2003; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentóni cos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denomi nado Islote Tromacho, en la X Región; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Islote Tromacho, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Islote Tromacho, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Carta IGM 4200-7400; 1ª edición 1974; Escala 1:50.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42º 01' 41.46" 074º 02' 17.48" B 42º 01' 41.46" 074º 03' 06.91" C 42º 02' 06.16" 074º 03' 06.91" D 42º 02' 06.16" 074º 02' 17.48" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos Ill y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. RECTIFICA DECRETO Nº 603 EXENTO, DE 2001 Núm. 1.575 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, y el decreto exento Nº 603 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Coordenadas Nº 44/07, de fecha 31 de julio de 2007, contenido en el Memorándum Técnico (DAD) Nº 04/07, de fecha 1 de agosto de 2007, ambos de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que el artículo 1º del decreto exento Nº 603 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Carrizal Bajo Sector B, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que según las observaciones del Informe de Coordena das Nº 44/07 contenido en el Memorándum Técnico (DAD) Nº 04/07, ambos citados en Visto, la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomienda recti ficar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de regularizar la cartografía base del área antes individualizada; D e c r e t o: Artículo único. Rectifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 603 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Carrizal Bajo Sector B, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordena das geográficas por las siguientes: Carta IGM 2800-7100; 1ª Ed. 1967; Esc. 1:50.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 28º04’25.55" 71º08’51.00" B 28º04’27.61" 71º08’51.79" C 28º04’28.95" 71º08’51.83" D 28º04’51.02" 71º09’23.21" E 28º04’51.14" 71º09’25.06" F 28º04’45.22" 71º09’24.03" G 28º04’36.46" 71º08’59.79" H 28º04’32.72" 71º08’58.93" I 28º04’30.30" 71º09’03.14" J 28º04’28.06" 71º09’03.24" K 28º04’18.50" 71º08’53.15" L 28º04’22.60" 71º08’47.92" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda COMPLEMENTA DECRETO Nº 906 EXENTO, DE 2007 Núm. 1.082 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2007. Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº2.186 de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº692 de 1978; el decreto supremo exento de Hacienda Nº906 de 2007; el Nº20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría Gene ral de la Presidencia Nº19 de 2001; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992, de esa Contraloría General; el oficio Ord. Nº1443, de 12 de octubre de 2007, del señor Intendente IX Región de la Araucanía. Considerando: 1.- Que, mediante el oficio Ord. Nº1079, de 7 de agosto de 2007, el señor Intendente IX Región de la Araucanía propuso la nómina de profesionales ingenieros agrónomos para ampliar la lista de peritos para la IX Región, a que se refiere el artículo 4º, inciso segundo, del decreto ley Nº2.186 de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº18.932. 2.- Que, por decreto supremo exento de Hacienda Nº906, de 1 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 12 de octubre de 2007, se formalizó la ampliación de la lista de peritos propuesta. 3.- Que, no se incluyó en dicha lista a la señorita Paula Andrea Pérez Norambuena, al no haberse acompañado, en su oportunidad, su cédula de identidad debidamente autorizada ante funcionario competente. 4.- Que, por oficio Ord. Nº1443, de 12 de octubre de 2007, el señor Intendente IX Región de la Araucanía remitió la cédula de identidad de la señorita Paula Andrea Pérez Norambuena debidamente autorizada ante funcionario com petente, para ser incorporada en la ampliación de la lista de peritos para esa región. D e c r e t o: Compleméntase el decreto supremo exento de Hacienda Nº906, de 1 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre de 2007, en el sentido de incluir a la siguiente profesional en la ampliación de la lista de peritos para la IX Región de la Araucanía, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemni zación en un procedimiento expropiatorio. INGENIEROS AGRÓNOMOS: Paula Andrea Pérez Norambuena. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. CONFIERE PATROCINIO DEL GOBIERNO Y DE CLARA INTERNACIONAL LA FERIA INTERNACIO NAL DE LA REGIÓN DEL MAULE ‘‘FITAL’2008’’ Núm. 1.104 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2007. Vistos: la solicitud del Presidente de la Asociación Gremial Agrícola Central, de 10 de octubre de 2007, y lo dispuesto en la ley Nº 11.534, en el decreto Nº 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: 1.- Confiérese el patrocinio del Gobierno y declárase internacional la Feria Internacional de la Región del Maule ‘‘FITAL’2008", organizada por la Asociación Gremial Agrí cola Central, que se llevará a efecto entre los días 27 de marzo y 6 de abril de 2008, ambas fechas inclusive. 2.- Habilítase como Recinto Ferial en Talca, para el desarrollo de la Feria que menciona este decreto, el recinto ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 99, que tiene los siguientes deslindes particulares: Al Norte : En 368 metros con camino público al balnea rio Río Claro. Al Sur : En 310 metros con Servicios y Eventos Ltda. y en 93 metros con Avenida Bernardo O’Higgins. Al Oriente : En 248 metros con Estadio Fiscal de Talca. Al Poniente : En 260 metros con Cancha del Ministerio de Bienes Nacionales y Balneario Río Claro. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda.

Decreto Nº 1.573 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región · Nelum