Decreto Nº 1.542 – Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo en área de pesca que indica
颁布于 2008-11-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- crustaceans, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA Núm. 1.542 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R.Pesq. Nº 90/2008, de fecha 13 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.849; los DS Nº 97 y Nº 787, ambos de 1996, Nº 173 de 2003, y el decreto exento Nº 324 de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones. Considerando: Que la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesquería en recuperación conforme al DS Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese para el año 2009 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, de 2.600 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la cuota antes señalada se reservarán 75 toneladas para fines de investigación y 25 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. Para fines del artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 2.500 toneladas, fraccionada de la siguiente manera: a) 1.875 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la V Región, fraccionadas de la siguiente manera: 937 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 563 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 375 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 625 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la VI Región, fraccionadas de la siguiente manera: 313 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 187 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 125 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Las reservas de fauna acompañante, se regirán por las siguientes reglas: Sector industrial: 17 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) En pesca industrial dirigida al recurso camarón nailon: 8 toneladas de langostino amarillo al año. b) En pesca industrial dirigida al recurso merluza común: 6 toneladas de langostino amarillo al año. c) En la pesca industrial dirigida al recurso gamba: 2 toneladas de langostino amarillo al año. d) En la pesca industrial dirigida a otros recursos: 1 tonelada de langostino amarillo al año. Sector artesanal: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) En la pesca artesanal dirigida al recurso camarón nailon: 2 toneladas de langostino amarillo al año. b) En la pesca artesanal dirigida al recurso merluza común: 3 toneladas de langostino amarillo al año. c) En pesca artesanal dirigida al recurso gamba: 1 tonelada de langostino amarillo al año. d) En pesca artesanal dirigida a otros recursos: 2 toneladas de langostino amarillo al año. Cada una de las fracciones señaladas en el presente artículo, autorizadas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, deberán ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley Nº 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Langostino amarillo. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.