Decreto Nº 1.522 - Establece cuota global anual de captura artesanal para el recurso merluza del sur en área de aguas interiores
颁布于 2006-12-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2007 Núm. 1.522 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría mediante Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 110 de fecha 07 de diciembre de 2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 216, de fecha 14 de diciembre de 2006 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/06/ Nº 47 de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 88 de fecha 18 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2126 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el registro artesanal de las pesquerías de merluza del sur (Merluccius australis) de la X, XI y XII Regiones, se encuentra con su acceso cerrado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que es recomendable establecer una cuota de captura de la mencionada especie en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, para el año 2007. Que en la fijación de la respetiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la Ley Nº 19.849. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. D e c r e t o : Artículo 1º.- Fíjase para el año 2007, en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, una cuota global de captura de Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída para el sector pesquero artesanal, ascendente a 14.500 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 30 toneladas para fines de investigación. El remanente, ascendente a 14.470 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera: 1. área de aguas interiores de la X Región: 8.020,9 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 729 toneladas para enero; 729 toneladas para febrero; 729 toneladas para marzo; 729 toneladas para abril; 729 toneladas para mayo; 729 toneladas para junio; 729 toneladas para julio; 729 toneladas para septiembre; 729 toneladas para octubre; 729 toneladas para noviembre; 730,9 toneladas para diciembre 2. área de aguas interiores de la XI Región: 4.478,6 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 407 toneladas para enero; 407 toneladas para febrero; 407 toneladas para marzo; 407 toneladas para abril; 407 toneladas para mayo; 407 toneladas para junio; 407 toneladas para julio; 407 toneladas para septiembre; 407 toneladas para octubre; 407 toneladas para noviembre; 408,6 toneladas para diciembre 3. área de aguas interiores de la XII Región: 1.970,5 toneladas que se dividirán de la siguiente manera: 179 toneladas para enero; 179 toneladas para febrero; 179 toneladas para marzo; 179 toneladas para abril; 179 toneladas para mayo; 179 toneladas para junio; 179 toneladas para julio; 179 toneladas para septiembre; 179 toneladas para octubre; 179 toneladas para noviembre; 180,5 toneladas para diciembre. Artículo 2º. Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas. Artículo 3º. – Las cuotas autorizadas a ser extraídas por el sector artesanal, se regirán por las siguientes reglas: a) En el caso de que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo 1º, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberá suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur. b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas en el artículo 1º, se descontarán de la fracción asignada para el periodo siguiente. Si efectuado el descuento, el saldo remanente es igual o inferior al 50% de la fracción de cuota autorizada para dicho periodo, se paralizarán las actividades extractivas en ese mes, acumulándose dicho saldo para el periodo siguiente. d) En el caso que las fracciones asignadas no sean extraídas totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerán la fracción establecida para el periodo siguiente. e) Las pesquerías artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se regirán por las normas que establezca la respectiva resolución de distribución. Artículo 4º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Merluza del sur. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.