跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 1.521 - Establece cuota global anual de captura de la especie langostino colorado

颁布于 2006-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. W 38.651 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 (19409) Pagtna 17 La cuota rernanente, ascendente a 119 toneladas, se fraccionara de la siguiente rnanera: 58 toneladas a ser extraidas entre el 1° de enero y el 28 de febrero, ambas fechas inclusive. 61 toneladas a ser extraidas entre ell 0 de rnarzo y e131 de diciernbre, arnbas fechas inclusive. Las reglas de c6rnputo de las fracciones asignadas dentro de cada unidad de pesqueria se regiran par las norrnas que a estos efectos establezca el respectivo decreta de limite maximo de captura. Articulo 3°. La fracci6n autorizada a ser extraida par la flota artesanal, ascendente a 1.108 tone ladas, sera extraida en el area de aguas interiares de la X, XI YXII Regiones. Articulo 4°. Las reservas de fauna acornpafiante, se regiran por las siguientes reglas: 1) Unidad de pesqueria norte: 47 toneladas de Congrio dorado, [raccionadas: a) En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur par barcos hieleros: 29 toneladas de congrio dorado al afio, b) En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur par barcos fabrica: 10 toneladas de congrio dorado al afio, b) Reglas de imputacion aplicables a ills capturas e[ectuadas por el sector pesquero artesanal. La totalidad de las capturas que se efectuen se imputaran a la fracci6n de la cuota global anual de captura asignada a la flota artesanal en el presente decreto. Articulo 6°. Las reglas de imputaci6n sefialadas en el articulo anterior, se aplicaran separadamente para cada una de las unidades de pesqueria de congrio dorado individualizadas en el articulo 2° del presente decreto. Articulo 7°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre elrecurso Congrio dorado, deberan informar sus capturas de confonnidad con 10dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo lOde la Ley N° 19.713 Y las nonnas reglamentarias vigentes 0 que se establezcan. La misma obligaci6n tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n de Congrio dorado, segun corresponda. An6tese, comuniquese y publiquese.- Par arden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO, I A IV REGIONES, ANO 2007 2) c) En la pesca industrial dirigida al recurso rnerluza de cola: 8 toneladas de congrio dorado al ana, de las cuales 5 toneladas podran ser extraidas par los barcos hieleros y 3 toneladas podran ser extraidas par barcos fabrica, Unidad de pesqueria sur: 84 toneladas de Congrio dorado, [raccionadas: a) 76 toneladas a ser extraidaspor barcos industriales autorizados con anterioridad a Laentrada en vigen cia de LaLey N° 19. 849, [raccionadas en: 1. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza del sur: 55 toneladas de congrio dorado al afio, 2. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza de cola: 7 toneladas de congrio dorado al afio, Num. 1.521 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado par la Divisi6n de Adrninistraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Infonne Tecnico (RPESQ.) N° 097-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, par el Consejo Zonal de Pesca de laI y II Regiones mediante Oficio Ord./ZIiN° 380023206, de fecha 1 de diciembre de 2006, par el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2iN° 450011406, de fecha 4 de diciembre de 2006, y par el Consejo Nacional de Pescamediante Carta (CNP) N° 78, de fecha 6 de diciembre de 2006; 10dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; elnF.L. N° 5 de 1983; laLey General de Pescay AcuiculturaN° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomentoy Reconstruccion; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 yN° 19.849; elD.S. N° 245 de 2000 y los Decretos Exentos N° 1242 de 2005 y N° 369 de 2006, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 842 de 2006, de la Subsecretaria de Pesca; el ns. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contralaria General de la Republica. 3. En la pesca industrial de rnerluza de tres aletas: 14 toneladas de congrio dorado al afio, Considerando: b) 6 tonelatlas a ser extraidas por barcos industriales autorizados conforme 10 dispuesto en el articulo 4" bis de Ia Ley N" 19. 713, incorporado por Ia Ley N" 19.849, [raccionadas en: 1. En la pesca industrial dirigida al recurs a merluza del sur: 4,4 toneladas de congrio dorado al afio, 2. En la pesca industrial dirigida al recurso merluza de cola: 0,4 toneladas de congrio dorado al afio, Que la unidad de pesqueria de Langostino colarado Pleuroncodes monodon, en el area maritima comprendida entre la I y IV Regiones, se encuentra declarada en estado y regimen de plena explotaci6n y sometida a la medida de adrninistraci6n denominada Limite Maximo de Captura par Armadar, par 10que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme 10 dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 19.713. Que en la fijaci6n de larespectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las norm as sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley N° 19.849. 3. En la pesca industrial de rnerluza de tres aletas: 1,2 toneladas de congrio dorado al afio, Que los articulos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcen tajes de desernbarque que establezca el respectivo decreta dictado de confonnidad ala dispuesto en el articulo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 5°. Para efectos de cornputar adecuadarnente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreta, se aplicaran las siguientes reglas de imputa cion: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas al sector pesquero indus trial. Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de congrio dorado, sea que este 0 no asociado. La totalidad de las capturas de congrio dorado que realice, en calidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a su respetivo limite maximo de captura. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de congrio dorado. Podra capturar la especie congrio dorado, s610 en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a la reserva industrial autorizada en la mencionada disposici6n. Tercera regIa de imputacion: Capturas e[ectuadas al termino del aiio calen dario. Seran imputadas allimite maximo de captura correspondiente al afio 2007 s610las capturas que se desembarquen hasta el 31 de diciembre de dicho afio calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputaran allimite maximo de captura que se autorice para el afio siguiente. Esta misma regla se aplicara para los desembarques que se efectuen en calidad de fauna acompafiante, Que se ha consultado previamente esta medida de conservaci6n a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobaci6n del Consejo Nacional de Pesca. Decreto Articulo 1".- Fijase para el afio 2007, una cuota global anual de captura de Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el area maritima comprendida entre la I y IV Regiones, ascendente a 2.700 toneladas, De la cuota antes sefialada, se reservaran 80 toneladas para fines de investigaci6n y 50 toneladas para ser capturadas en calidad de fauna acompafiante, fraccionadas en 35 toneladas para el sector industrial y 15 toneladas para el sector artesanal. La cuota remanente, ascendente a 2.570 toneladas, sera dividida en 1.799 toneladas para el sector industrial y 771 toneladas para el sector artesanal, cada una de las cuales se fraccionaran de la siguiente manera: 1) 1.799 toneladas para Ia unidad de pesqueria de Iangostino colorado en el area maritima de la I a la IVRegiones, a ser extraidas por la flota industrial, [raccionadas de la siguiente manera: a) 229 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la II Region, [raccionadas de la siguiente manera: 114 toneladas a ser extraidas entre ell °de abril y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 80 toneladas a ser extraidas entre el 1° de julio y el 30 de septiem bre, ambas fechas inclusive. 35 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y el31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. Pagtna 18 (19410) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sabadu 30 de Diciembre de 2006 W 38.651 b) 982 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III Region, [raccionadas de la siguiente manera: 491 toneladas a ser extraidas entre ell ode abrily e130 de junio, ambas fechas inclusive. 344 toneladas a ser extraidas entre el I ° de julio y e130 de septiem bre, ambas fechas inclusive. 147toneladas a ser extraidas entre ell Odeoctubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. c) En la pesca industrial dirigida al recurso merluza comun: tonelada de langostino colorado al afio, Sector artesanaI: 15 toneladas, fraccionadas de Ia siguiente manera: a) En la pesca artesanal dirigida al recurso langostino amarillo: 8 toneladas de langostino colorado al afio, b) En la pesca artesanal dirigida al recurso camaron nailon: 7 toneladas de langostino colorado al afio, c) 588 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IVRegion, [raccionadas de la siguiente manera: 294 toneladas aser extraidas entre ell Odeabrily e130 de junia, ambas fechas inclusive. 206 toneladas a ser extraidas entre ell ° de julio y e130 de septiembre, ambas fechas inclusive. 88 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y e131 de diciembre, ambas fechas inclusive. Cada una de las fracciones sefialadas en el presente articulo, autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acompafiante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a 10dispuesto en el articulo 3°letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 4°. Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputa cion: a) Reglas de imputacion aplicables a las capturas e[ectuadas por el sector pesquero industrial. 2) 771 toneladas para ser extraidas por laflota artesanal en el area maritima compren dida entre la I y la IV Regiones, [raccionadas de la siguiente manera: a) 20 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IIRegion, [raccionadas de la siguiente manera:. 10 toneladas a ser extraidas entre ell ° de abril y el 30 de junia, ambas fechas inclusive. 7 toneladas a ser extraidas entre el lOde julio y e130 de septiembre, ambas fechas inclusive. 3 toneladas a ser extraidas entre el 1° de octubre y el 31 de diciem bre, ambas fechas inclusive. b) 197 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la III Region, [raccionadas de la siguiente manera: 99 toneladas a ser extraidas entre ell ° de abril y el 30 de junia, ambas fechas inclusive. 69 toneladas a ser extraidas entre el I ° de julio y el 30 de septiem bre, ambas fechas inclusive. Primera regIa de imputacion: Armador titular de limite maximo de captura de langostino colorado, sea que este 0 no asociado. La totalidad de las capturas de langostino colorado que realice, sea en calidad de especie objetivo 0 fauna acornpafiante, se imputaran a su respectivo limite maximo de captura. Segunda regIa de imputacion: Armador no titular de limite maximo de captura de langostino colorado. Podra capturar la especie langostino colorado, solo en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas a lareserva industrial autorizada en la mencionada disposicion, b) Reglas de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera regIa de imputacion. Armador artesanal inscrito en langostino colorado. La totalidad de las capturas de langostino colorado que efectue, en calidad de especie objetivo 0 fauna acompafiante, se imputaran a la fraccion de cuota objetivo autorizada para la respectiva region y periodo. Segunda regIa de imputacion. Armador artesanal no inscrito en langostino colorado. Solo podran realizar capturas de langostino colorado, en calidad de fauna acornpafiante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el articulo anterior, respetando los limites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas seran imputadas ala reserva de fauna acompafiante autorizada al sector artesanal en la mencionada disposi cion. c) 29 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y e13l de diciembre, ambas fechas inclusive. 554 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la IVRegion, [raccionadas de la siguiente manera: 277 toneladas a ser extraidas entre ell °de abril y e130 de junia, ambas fechas inclusive. 194 toneladas a ser extraidas entre ell ° de julio y e131 de septiembre, ambas fechas inclusive. 83 toneladas a ser extraidas entre ell ° de octubre y e13l de diciembre, ambas fechas inclusive. Articulo 5°.- Los ann adores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Langostino colorado, deberan infonnar sus capturas de confonni dad can 10dispuesto en los articulos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo 10 de la Ley N° 19.713 Y las norm as reglamentarias vigentes a que se establezcan. La misma obligacion tendran las personas naturales 0 juridicas que realicen actividades pesqueras de transformacion de Langostino colorado, segun corresponda. Anotese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstruccion, Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. Articulo 2°. Tratandose de la cuota autorizada a ser extraida por el sector artesanal regiran las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraida antes del periodo sefialado en el articulo 1°, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre langostino colorado. b) Las fechas de suspension de las faenas de captura seran determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extraccion de las fracciones autorizadas, se descontaran de la fraccion autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acreceran a la fraccion autorizada para el periodo siguiente. Tratandose del sector pesquero industrial, regiran las norm as que a estos efectos establezca el decreto de limite maximo respectivo. Articulo 3°. Las reservas de fauna acornpafiante, se regiran por las siguientes reglas: Sector industrial: 35 toneladas, [raccionadas de la siguiente manera: a) En la pesca industrial dirigida al recurso langostino amarillo: 20 toneladas de langostino colorado al afio. b) En la pesca industrial dirigida al recurso camaron nailon: 14 toneladas de langostino colorado al afio, ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, ANO 2007 Num. 1.522 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Vista: La inform ado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria mediante Informe Tecnico (RPESQ.) N° 110 de fecha 07 de diciembre de 2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 216, de fecha 14 de diciembre de 2006 y XII Region y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/06/N° 47 de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 88 de fecha 18 de diciembre de 2006; 10 dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el nF.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el ns. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; lasLeyesN° 19.713, N° 19.822 YN° 19.849; elnS. N°354 de 1993 yelDecreto Exento N° 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion; la Resolucion N° 2126 de 2006, de la Subsecretaria de Pesca; el D. S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que el registro artesanal de las pesquerias de merluza del sur (Merluccius australis) de laX, XI y XII Regiones, se encuentra con su acceso cerrado confonne 10dispuesto en el articulo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que es recomendable estableceruna cuota de captura de la mencionada especie en el area de aguas interiores de la X, XI YXII Regiones, para el afio 2007.

Decreto Nº 1.521 - Establece cuota global anual de captura de la especie langostino colorado · Nelum