Decreto Nº 1.498 - Regula la utilización de métodos de detección y captura de plagas cuarentenarias
颁布于 1991-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, authorization/permit
- 类别
- agriculture
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文本
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Resolucion 1498 EXENTA, AGRICULTURA (1991) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 1498 EXENTA REGULA LA UTILIZACION DE METODOS DE DETECCION Y CAPTURA DE PLAGAS CUARENTENARIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 10-OCT-1991 | Fecha Promulgación: 20-SEP-1991 Tipo Versión: Única De : 10-OCT-1991 Url Corta: http://bcn.cl/2ke94 REGULA LA UTILIZACION DE METODOS DE DETECCION Y CAPTURA DE PLAGAS CUARENTENARIAS Santiago, 20 de Septiembre de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.498 exenta.- Visto: El Decreto Ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar el ingreso y establecimiento en el territorio nacional, de plagas de los vegetales. Que existen plagas cuarentenarias no presentes en Chile o de ocurrencia restringida en el país, limitantes de la producción y de las exportaciones hortofrutícolas y forestales. Que han sido desarrollados métodos de detección y captura de plagas, que actúan sobre la base de atracción por feromonas, atracción alimenticia, atracción por sitios de postura u otros mecanismos de atracción. Que el uso inadecuado de estos métodos de detección y captura de plagas cuarentenarias, puede provocar efectos no deseados o adversos, Resuelvo: El uso de trampas de feromona, trampas de atracción alimenticia, árboles cebo u otro método de detección y captura de plagas cuarentenarias para Chile, sólo podrá realizarse bajo la organización, operación y evaluación de resultados del Servicio Agrícola y Ganadero, y con su expresa autorización. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional. https://www.leychile.cl/