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智利的法律

Decreto Nº 1.483 - Suspende veda biológica para el recurso pulpo en el área marítima que indica

颁布于 2008-11-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, seasons, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 6 Sábado 15 de Noviembre de 2008 Nº 39.213 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO PULPO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.483 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 77, de fecha 21 de octubre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refun dido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolu ción Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la Repúbli ca; el decreto exento Nº 254 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación pre via al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 254 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones, entre el 1º de junio y 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la citada medida administrativa, en el área marítima de la III Región, entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, D e c r e t o: Artículo único.- Suspéndase, en el área marítima de la III Región, entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica sobre el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), establecida en el DS Nº 254 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional DELEGACIÓN FACULTADES DE ASUMIR RE PRESENTACIÓN Y DE CONFERIR Y REVOCAR PATROCINIO Y PODER Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 145, de 12 de noviembre de 2008, que establece: Delega en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio Impuestos Internos, las facultades de asumir la representación del Servicio y de conferir y revocar patrocinio y poder en los asuntos judiciales que se indican. Deroga, además, las resoluciones Ex. SII N° 1.566, de 18 de marzo de 1998; N° 152, de 18 de diciembre de 2007 y N° 38, de 27 de marzo de 2008, de esta Dirección. El texto íntegro de la resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de noviembre de 2008. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Extractos) DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE RENAICO Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 5.597, del 14 de octubre de 2008, conforme artículo 5º transitorio Código Aguas, aclaró y complementó resolución exenta Nº 175, de fecha 14 de febrero de 1985, que aprobó el Estudio Técnico de División de los Derechos de Aprovecha miento de Aguas de los predios ‘‘Los Maquis’’ y del Proyecto de Parcelación ‘‘El Labrador’’, ubicados en la comuna de Renaico, Región de la Araucanía, en el sentido de establecer las siguientes equivalencias, en unidad de volumen por unidad de tiempo, de los derechos de aprovechamiento de aguas del canal Santa Ana, captados en el río Renaico, y que dichos derechos son superficiales, consuntivos, de ejercicio perma nente y continuo. Publicación hecha conforme artículo 13 Ley Nº 18.377. Director Nacional. DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE RENAICO Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 5.599, del 14 de octubre de 2008, conforme artículo 5º transitorio Código Aguas, aclaró y complementó resolución exenta Nº 1.444, de fecha 10 de octubre de 1984, ratificada mediante resolución exenta Nº 875, de 15 de junio de 1985, que aprobó el Estudio Técnico de División de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas del predio denominado ‘‘La Hiedra’’ y del Proyecto de Parcelación ‘‘Campesinos Uni dos’’, ubicados en la comuna de Renaico, provincia de Malle co, Región de la Araucanía, en el sentido de establecer las siguientes equivalencias, en unidad de volumen por unidad de tiempo, de los derechos de aprovechamiento de aguas del canal Santa Ana, captados en el río Renaico, y que dichos derechos son superficiales, consuntivos, de ejercicio perma nente y continuo. Publicación hecha conforme artículo 13 Ley Nº 18.377. Director Nacional. DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE PETORCA Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución exenta Nº 6.059, del 6 de noviembre de 2008, conforme artículo 5º transitorio Código Aguas, aprobó estudio de distri bución de derechos de aprovechamiento de aguas del predio ‘‘El Pedernal’’, de la comuna de Petorca, Región de Valparaí so, que consisten en los recursos del estero La Tejada, las quebradas El Lara, El Chorrillo, El Molle, El Sauce y El Peñón y del río Pedernal. Dichos derechos son consuntivos, de ejercicio permanente y continuo. Publicación hecha conforme artículo 13º ley Nº 18.377. Director Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 393 EXENTA, DE 2002 (Resolución) Núm. 728 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2008. Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 114 y siguientes del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud y en la resolución exenta N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo señalado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en su memorándum B34 N° 1095, de 12 de septiembre de 2008, en relación a la conveniencia de actualizar y homologar el valor de referencia calórico utilizado en Chile con el usado por el Codex Alimen tarius, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n: 1.- Modifícase, la resolución exenta N° 393, de 20 de febrero de 2002, del Ministerio de Salud, que fija Directrices Nutricionales sobre uso de Vitaminas, Minerales y Fibras Dietéticas en Alimentos, sustituyendo en su N° 10, en la tabla denominada ‘‘Dosis diaria de referencia (DDR) para adultos y niños mayores de 4 años de edad, utilizados en el etiquetado nutricional de alimentos en Chile’’, el texto de su primera línea, que dice: ‘‘Energía Kcal 2300’’ por el siguiente: ‘‘Energía Kcal 2000’’. 2.- La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública Subrogante. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARI DAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 212.- Santiago, 14 de noviembre de 2008. Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.030 y su modificación posterior; en el decreto supremo Nº211, del Ministerio de Minería, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº1932/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido Reglamento, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 374.9 428.5 482.0 256.47 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 17 de noviembre de 2008. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Verónica Baraona del Pedregal, Ministra de Minería (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Subsecretario de Minería (S). I I

Decreto Nº 1.483 - Suspende veda biológica para el recurso pulpo en el área marítima que indica · Nelum