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智利的法律

Decreto Nº 1.447 exento - Establece veda extractiva para el recurso Huepo en el área marítima que indica

颁布于 2006-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO HUEPO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA Núm. 1.447 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 108, de fecha 21 de noviembre de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Ord/CZ4/06/N° 48, de fecha 5 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada. Que el banco natural que sustenta la pesquería del recurso Huepo Ensis macha en la XII Región se encuentra explotado comercialmente en un nivel superior a su excedente productivo natural, lo que pone en peligro su conservación y la actividad pesquera asociada al recurso, por lo que se recomienda establecer una veda extractiva para el recurso Huepo en el área marítima de la XII Región. Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Huepo Ensis macha, en el área marítima de la XII Región, por un período de 3 años contados desde el día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la ley N° 19.880. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 1.447 exento - Establece veda extractiva para el recurso Huepo en el área marítima que indica · Nelum