Decreto Nº 1.412 - Establece cuotas anuales de captura para el recurso sardina austral en aguas interiores de la X-XI Regiones, año 2014
颁布于 2013-12-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing area, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL TURA CUOTAS SARDINA AUSTRAL AGUAS INTERIORES X-XI REGIONES 2014 ,o:;. <'{J~q ë:~i~Ë 0 lîl Il 111 \ \Il Ill~ \Jijl\îl ""' " \ fi t.A -~- ---- ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO SARDINA AUSTRAL EN LAS AGUAS INTERIORES DE LA X-XI REGIONES, ANO 2014. DTO. EXENTO N° t 4 1 2 SANTIAGO, 2 4 DI C. 2013 VISTO: Lo informado par la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informes Técnicos (R.PESQ.) N° 203/2013 y N° 204/2013, contenidos en Memoranda Técnicos (R.PESQ.) N° 203/2013 y N° 204/2013, ambos de fecha 17 de diciembre de 2013; por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de las Pesquerias de Pequeflos Pelagicos, mediante de fecha carta de fecha 27 de noviembre de 2013, C.I. SUBPESCA N° 14.681-2013, adjuntando Acta de Reuni6n N° 01 /2013 y carta de fecha 09 de diciembre de 2013, C. 1. SUBPESCA N° 15. 771 2013, adjuntando el Reporte Técnico CCT-PP N° 01 /2013; lo dispuesto en el articula N° 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; el D.S. N° 270, de 2002, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica; el Oficio ORD. N° 10139 de fecha 12 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Resoluci6n Exenta N° 1840 de 2012, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura; la Carta (CNP) N° 14, de fecha 16 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la comunicaci6n previa al Comité Cientifico Técnico Pesquero antes citado mediante Carta (DDP) N° 2477 de fecha 17 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resoluci6n Exenta N ° 1840 de 2012, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, se suspendi6 la inscripci6n en el Registra Artesanal de la X Regi6n de Los Lagos y de la XI Regi6n de Aysén del General Carlos lbaflez del Campo, en todas sus categorias, secci6n de pesqueria del recurso Sardina austral Sprattus fuegensis , por haber alcanzado el estado de plena explotaci6n en dichas areas de pesca. Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las seflaladas pesquerias artesanales en el area de aguas interiores de la X y XI Regiones, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecidos en el articula 3 ° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Comité Cientifico Pesquero de las Pesquerias de Pequeflos Pelagicos, mediante informe técnico contenido en Acta de Reuni6n N° 01 /2013 y Reporte CCT-PP N° 01 /2013, citados en Vista y publicados en la pagina de dominio electr6nico de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de mantener o llevar a las mencionadas pesquerias al rendimiento maxima sostenible. / , , c- l ( . r ' Ex , Que asimismo la Subsecretar\a cle Pesca y Acuicultura ha evacuado sus informes técnicos contenidos en Memoranda Técnico, citado en Visto, recomenclando el establecimiento de las cuotas anuales de captura en un monta que se encuentra dentro ciel rango cleterminado por el Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes individualizado. Que de las cuotas globales anuales de captura se han efectuado las deducciones relativas a las cuotas de investigaci6n, cuotas de imµrevistos y cuotas de reserva para consuma humano de las empresas de menor tamano. Que respecta de las cuotas de investigaci6n, la Subsecretar\a de Pesca y Acuicultura ha infonnad0 al Consejo Nacional de Pesca mediante Carta citada en Visto, los proyectos de investigaci6n para el ano calendario 2014 y las tonelaclas requeridas para cada uno de ellos. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el ano 2014 al Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes citado. DEC RETO: ARTÏCULO 1°.- F\jase para el a,ïo 2014, las siguientes cuotas anuales de captura para el recurso Sardina austra l a ser extraîclas en las aguas interiores dela X Regi6n de Los Lagos y XI Regi6n de Aysén del General Carlos lbanez del Campo, segùn se indica: SARDINA AUSTRAL X REGION 18.750 CUOTA PARA INVESTIGACIÔN 50 CUOTA PARA IMPREVISTOS 187 CUOTA DE CONSUMO HUMANO 187 FAUNA ACOMPANANTE 50 CUOT A OBJETIVO 18.276 ENERO- JUNIO 12.793 JULIO-DICIEMBRE 5.483 SARDINA AUSTRAL XI REGION 8.000 CUOTA PARA INVESTIGACIÔN 50 CUOTA PARA IMPREVISTOS 80 CUOTA DE CONSUMO HUMANO ( 80 FAUNA ACOMPANANTE CUOTA OBJETIVO 7.790 ENERO- JUNIO 5.453 JULIO-DICIEMBRE 2.337 ARTÏCULO 2°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. ARTÏCULO 3°.- La infracciôn a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.