Decreto Nº 1.409 - Establece cuotas anuales de captura de unidades de pesquería de recursos pelágicos pequeños que indica sometidas a licencias transables de pesca, año 2014
颁布于 2013-12-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINiSTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y l URISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL TURA CUOTAS UNIDADES DE PESQUERIA DE PELAGICOS PEQUENOS 2014 ;J1A ,:,i'!y~' C HII.E - - -- - -~ - O illll\l\\\lll\\\l~~liïJ(f ... \ ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE UNIDADES DE PESQUERIA DE RECURSOS PELÂGICOS PEQUENOS QUE INDICA SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, ANO 2014. DTO. EXENTO N° 1 4 0 9 SANTIAGO, 2 4 DI C. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informes Técnicos (R.PESQ.) N° 191/2013, N° 192/2013, N° 193/2013, contenidos en Memoranda Técnicos (R.PESQ.) N° 191 /2013, N° 192/2013, N° 193/2013, todos de fecha 10 de diciembre de 2013; por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de las Pesquerias de Pequeiïos Pelagicos, mediante de fecha carta de fecha 27 de noviembre de 2013, C. I. SUBPESCA N° 14.681-2013, adjuntando Acta de Reuni6n N° 01 /2013 y carta de fecha 09 de diciembre de 2013, C. 1. SUBPESCA N° 15. 771 -2013, adjuntando el Reporte Técnico CCT-PP N° 01 /2013; Lo dispuesto en el articula N° 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; el D. F. L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado tue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los O.S. N° 354 de 1993, N° 493 de 1996, N° 409 de 2000, N° 270, de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica; el Oficio ORD. N° 10139 de fecha 12 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economia, Fomente y Turismo; la Carta (CNP) N° 13, de fecha 11 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la comunicaci6n previa al Comité Cientifico Técnico Pesquero antes citado mediante Carta (DDP) N° 2442 de fecha 13 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E RA N D 0: Que las unidades de pesqueria de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina esparïola Sardinops sagax de la XV, 1 y Il Regiones; Anchoveta Engraulis ringens y Sardina esparïola Sardinops sagax de la Ill y IV Regiones de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina comun Strangomera bentincki de la V a la X Regiones, se encuentran declaradas en régimen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las serïaladas unidades de pesqueria, las que podran ser distribuidas en dos o mas épocas del arïo, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 26, 28 A y 35 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Comité Cientifico Pesqueros de las Pesquerias de Pequerïos Pelâgicos, mediante informe técnico contenido en Acta de Reuni6n N° 01 /2013 y Reporte CCT-PP N° 01 /2013, citados en Visto y publicados en la pagina de dominio electr6nico de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, ha determinado el range dentro del cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de mantener o llevar a las mencionadas pesquerias al rendimiento maxima sostenible. Que asimismo la Subs~cretaria de Pesca y Acuicultura ha evacuado sus informes técnicos contenidos en Memoranda Técnico, citado en Visto, recomendando el establecimiento de las cuotas anuales de captura en un monto que se encuentra dentro del rango determinado por el Comité Cientifico Técnico Pesquero antes individualizado. Que de las cuotas globales anuales de captura se han efectuado las deducciones relativas a las cuotas de investigaci6n, cuotas de imprevistos y cuotas de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamai10, en fo rma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero indus trial. Que respecta de las cuotas de investigaci6n, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha informado al Consejo Nacional de Pesca mecliante Carta citada en Visto, los proyectos de investigaci6n para el afio calendario 2014 y las tonelë':l das requeridas para cada uno de ellos. Que una vez efectuadas las deducc iones antes mencionaclas ha procedido al fraccionamiento cle las cuotas entre los sectores industrial y artesanal cle conformidad con lo dispuesto en el articule sexto transitorio de la Ley N° 20.65 7. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el afio 2014 al Comité Cientifico Técnico Pesquero antes citado. Que el artîculo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un area determinada. DEC R ETO: ARTÏCULO 1 °.- Fijase para el afio 2014, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesqueria de pequefios pelagicos que se indica, declaradas en régimen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. ARTÏCULO 2°.- La cuota global anual de captura de las unidades de pesquerîa de Anchove ta Engraulis ringens y Sardina espafiola Sardinops sagax de la XV, 1 y Il Regiones ascendera a 753.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: ANCHOVETA Y SARD INA ESPANO LA XV A Il REGION ES Toneladas CUOTA GLOBAL 7 53.000 Cu ota para lnvestigaciô n 8 5 Cu ota para lmpre v istos 7.530 Cu ota de Consu rno Humano 7.510 Cuota Rema nente 737.8 75 FRACCIÔN ARTESANAL 114.838 a ) F racciôn artesanal anchoveta 113.446 Fau n a acornpaiïante 1 .000 Cuo ta objetivo artesanal t o t al an ch ove t a 11 2.4 4 6 b) Fracciôn artesanal de sardina espaiïola 1 .392 Fau n a acompaiïan t e 5 0 0 Cu o ta objetivo artesanal total sarcl ina espaiïola 892 FRACC IÔ N INDUSTRIAL 623.0 37 a) Fracciôn industrial a nchoveta 622.449 Cu o ta obje tivo unidad de pesqueria XV a Il Regiones 622.449 En e ro- junio 466.837 Julio - Oic ie mb, e 1 55.612 b) Fracciôn indus trial sardina es pafiola 5 88 Cu o ta obje tivo unidad de pesq ueria XV a Il Reg i on es 588 En ero - ju nio 441 Julio - D ic iembre 1 4 7 ARTÎCULO 3°. - Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquerîa de la Ill y IV Regiones ascenderân a 52.700 toneladas de Anchoveta Engraulis ringens y 1.400 toneladas de Sardina espai'iola Sardinops sagax, fraccionadas de la siguiente manera: ANCHOVETA Ill y IV REGIONES Toneladas 1 CUOTA GLOBAL 52.700 1 Cuota reservada para investigaciôn 70 1 Cuo t a rese rvada para împrevistos 527 Cuo t a reservada para Consuma Humano 527 1 Cuota remanente 51.576 j FRACCION ARTESANAL 25788 1 Fauna acompanante 500 Cuota objetivo artesanal 25.288 1 FRACCION INOUSTRIAL 25.788 : 1 Cuota objetivo indust rial Ill- IV Regiones 25788 ' 1 Enero - octubre 24.499 I Noviembre - diciembre 1.289 : SARDINA ESPAI\IOLA Ill Y IV REGIONES Toneladas 1 CUOTA GLOBAL 1400 Reserva para inve stigac iô n Reserva para lrnprevistos Reserva para Con surno Hurnano Cu o ta rem anente 1400 FRACCIÔN ARTESANAL 700 Fauna acornpanante 350 Cu o t a o bje t ivo artesanal 350 FRACCIÔN INDUSTRIAL 700 Cuota objetivo industrial Ill - IV Reg iones 70 0 Enero-octubre 665 Noviembre -diciembre 35 ARTÎCULO 4°.- Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria de la V a la X Regiones ascenderan a 42.200 toneladas de Anchoveta Engraulis ringens y 373.000 toneladas de Sardina comun Strangomera bentincki, fraccionadas de la siguiente manera: ANCHOVETA V A X REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL TOTAL 4 2.200 Reserva de lnvestigaciôn 32 Cuota de lmprevistos 422 Cuota de consumo humano 422 Cuota Remanente 41.324 FRACCIÔN INDUSTRIAL 9.091 Cuota objetivo industrial anchove ta V a X Regiones 9.091 Enero- Abril 7.727 M ay a- Agosta 909 Septiem bre-Dic îembre 455 FRACCIÔN ARTESANAL 32.233 Fauna acompanante artesanal 33 Cuo t a artesanal anchoveta V a X Regiones 32.200 SARDINA COMÛN V A X REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL TOTAL 373.000 Reserva de lnvestigaci6n 32 Cuota de lmprevistos 3.730 Cuota de consumo humano 3.730 Cuota Remanente 365.508 FRACCIÔN INDUSTRIAL 80.412 Cuota objetivo industrial sardina comün V a X Regiones 80.412 Enero- Abril 68.350 Mayo-Agosto 8.041 Septiembre- Oiciembre 4.021 FRACCIÔN ARTESANAL 285.096 Fauna acompaiïante artesanal 167 Cuota artesanal sardina comün V a X Regiones 284.929 ARTÎCULO 5°.- La distribuci6n de la fracci6n artesanal se efectuara por resoluci6n del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, de conformidacl con la facultad y el procedimiento establecido en el artîculo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTÎCULO 6°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberâ adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. ARTÏCULO 7°.- La infracci6n a lo clispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento estableciclo en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.