Decreto Nº 1.408 - Establece cuotas anuales de captura para unidades de pesquería de crustáceos demersales sometidas a licencias transables, año 2014
颁布于 2013-12-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, total allowable catch, aquatic animals, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
MINISTERIO D · ENTO Y TURISMO SUBSECRE ULTURA ~ 0"115101\1 mmOl(P ~ ·J'IA11,ft . . ., '(fr • . ., .,<~ S DEMESALES 2014 '] 1111111111111 lllliï[ ïi' .... 0 00 11 24 971139 ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES DE PESQUERiA DE CRUSTACEOS DEMERSALES SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, ANO 2014. DTO. EXENTO N° :1 4 0 8 SANTIAGO, 2 401 C. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura en Informes Técnicos (R.PESQJ N° 196/2013, N° 197/2013, N° 198/2013 y N° 199/2013 contenido en Memoranda Técnicos (RPESQJ N° 196/2013, N° 197/2013, N° 198/2013, todos de fecha 10 de diciembre de 2013 y N° 199/ 2013 cle fecha 12 de diciembre de 2013; por el Comité Cientîfico Pesquero de Recursos Crustaceos Demersales mediante cle fecha carta de fecha 03 de diciembre de 2013, C l. SUBPESCA N° 14843 2013, adjuntando Acta CCT- CD N° 02/2013; lo dispuesto en el artîculo N° 32 N° 6 de la Const ituci6n Polîtica cle la Repüblica; el D.F.L. N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refuncliclo, coordinaclo y sisternatizaclo fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los O.S. N° 377 y N° 611, ambos de 1995 y N° 245 de 2000, N° 270, de 2002, todos del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica; el Oficio ORO. N° 10139 de fecha 12 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; la Carta (CNP) N° 13, de fecha 11 de diciernbre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la comunicaci6n previa al Comité Cientifico Técnico Pesquero antes citado mediante Carta (DDP) N° 2441 de fecha 13 de diciembre de 2013, de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura; la Resoluci6n Exenta N° 3200 cle 2013, cle la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D 0: Que las unidades de pesqueria de los recursos Camar6n nailon Heterocarpus reedi en el area marîtima comprenclicla entre la Il y VIII Regiones, Langostino amarillo Cervimunida johni en el area maritirna comprenclida entre la Ill y IV Regiones y Langostino colorado Pleuroncodes monodori en el area marîtima comprendida entre la XV a la IV Regiones, se encuentran declaraclas en régirnen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las sefialaclas unidacles de pesquerîa, las que podran ser distribuidas en dos o mas épocas ciel afio como asimismo en una mas areas dentro de la respectiva unidad de pesqueria, de conformidacl con lo dispuesto en los artîculos 26, 28 A y 35 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Comité Cientîfico Pesquero de Recursos Crustaceos Demersales, mediante informe técnico contenido en Act a CCT -CD N° 0 2/2013, citado en Visto y publicado en la pagina de ctominio electr6nico de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de mantener o llevar a las mencionadas pesquerîas al rendimiento rnaximo sostenible. Que asimismo la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha evacuado sus informes técnicos contenidos en Memoranda Técnico, ci tado en Vista, recomendando el establecimiento de las cuotas anuales de captura en un monta que se encuentra dentro del rango determinado por el Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes individualizado. Que de las cuotas globales anuales de captura se han efectuado las deducciones relativas a las cuotas de investigaci6n y cuotas de imprevistos, en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial. Que respecta de las cuotas de investigaci6n, la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha informado al Consejo Nacional de Pesca mediante Carta citada en Visto, los proyectos de investigaci6n para el aiïo calendario 2014 y las tonelaclas requeridas para cada uno de ellos. Que una vez efectuadas las declucciones antes mencionadas se ha procedido al fraccionamiento de las cuotas entre los sec tores industrial y artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo sexto transitorio de la Ley N° 20.657. Que el artkulo décimo sexto transi torio de la Ley N° 20.657 dispone que en el evento de que se encuentre autorizada la operaci6n de la flota pesquera industrial en el ârea de reserva artesanal de la IV Regi6n de Coquimbo, respecta de las especies Langostino co lorado, Langostino amarillo, Gamba y Camar6n nailon, se incrementarâ la fracci6n artesanal de la cuota de captura de dicha Regi6n, durante el perîodo y en los porcentajes que correspondan. Que por aplicaci6n de las disposiciones transitorias antes sefialadas, la fracci6n industrial de la cuota de captura de Langostino colorado en el ârea marîtima de la IV Regi6n, asciende a cero toneladas. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el artîculo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci6n a lo dispuesto en la Resoluci6n Exenta N° 3200 de 2013, de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, los titulares de licencias t ransables de pesca de una especie deben contar con las licencias t ransables de pesca de las especies asociaclas que se encuentren administradas bajo dicho régimen. Que el Langostino colorado se encuentra en dicho régimen de administraci6n y constituye ademâs fauna asociada de otras especies por lo que, de conformidad con las normas antes citadas, debe reservarse el mînimo de licencias para hacer efectiva la operaci6n pesquera de esas otras especies, raz6n por la cual se ha procedido a restar un monto mînimo de t onelaclas al sector artesanal de la IV regi6n con la finalidad de que los titulares de licencias transable de pesca puedan dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el articulo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el aiïo 2014 al Comité Cientîfico Técnico Pesquero an tes citado. Que el artîculo 3 letra cl de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un ârea cleterminada. DEC R ETO: ARTÏCULO 1 °.- Fîjase para el afïo 2014, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquerîa de crustâceos clemersales declaradas en rég imen de plena explotaci6n y someticlas a Licencias Transables cle Pesca. ARTÏCULO 2°.- La cuota gl obal anual de captura de la unidad de pesqueria de Camar6n nailon Heterocarpus reedi en el area rnaritima comprendida entre la Il y VIII Regiones ascendera a 4.777 toneladas, fracc ionadas de la siguiente rnanera: CAMARÔN NAILON li- VIII REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 4.777 Reserva de investigaci6n 95 Reserva lmprevistos 47 Cuota Remanente 4.635 FRACCIÔN INDUSTRIAL 3.708 Descuento Art. 16° Transitorio 230 FRACCIÔN INDUSTRIAL, con descuento Art. 16° Transi torio 3.478 Cuota objetivo Il Regi6n 6 Enero-Marzo 3 Abril -Agosto 1 Septiembre-Diciembre 2 Cuota objetivo Il l Regi6n 164 Enero- Marzo 74 Abril-Agosto 41 Septiembre-Diciembre 49 Cuota objetivo IV Regi6n 530 Descuento Art. 16° Transitorio 230 Cuota obj etivo IV Regi6n, con descuento Art. 16° Transitorio 300 Enero- Marzo 135 Abril-Agosto 75 Sept iembre-Diciembre 90 Cuota objetivo V Regi6n 546 Enero- Marzo 245 Abr il -Agosto 137 Septiembre-Oiciembre 164 Cuota objetivo VI Regi6n 924 Enero-Marzo 416 Abril -Agosto 231 Septiembre -Diciembre 277 Cuota objetivo VII Reg i6n 779 Enero -Marzo 350 Abril-Agosto 195 S'eptiembre- Diciembre 234 Cuota objetivo VII I Regi6n 759 Enero- Marzo 342 Abril-Agosto 190 Septiembre-Diciembre 227 FRACCIÔN ARTESANAL 927 lncremento Art. 16° Transitorio 230 FRACCIÔN ARTESANAL, con incremento Art. 16° Transitorio 1.157 Fauna Acompanante 17 Cuota Objetivo Artesanal 1.140 ARTÏCULO 3 ° .- La cuota global anual de captura de la uniclad de pesquerîa de Langostino amarillo Cervimunida jolmi en el area rnarit ima comprendida entre la Il l y IV Regiones ascendera a 2.088 to11eladas, fraccionadas cle la sigu iente manera: LANGOSTINO AMARILLO Il l- IV REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 2.088 Reserva de investigaci6n 41 Reserva lmprevistos 20 Cuota Remanente 2.027 FRACCIÔN INDUSTRIAL 1.358 Descuento Art 16° Transitorio 160 FRACCIÔN INDUSTRIAL, con descuento Art. 16° Transitorio 1.198 Cuota objetivo Ill Regi6n 272 Abr il-Junio 136 Julio-Septiembre 82 Octubre- Diciembre 54 Cuota objet ivo IV Regi6n 1.086 Descuento Art. 16° Transitorio 160 Cuota objet ivo IV Regi6n, con descuento Art. 16° Transitorio 926 Abri[-Junio 463 Julio -Septiembre 278 Octubre- Diciembre 185 FRACCIÔN ARTESANAL 669 lncremento Art. 16° Transitor io 160 FRACCIÔN ARTESANAL, con incremento Art. 1 6° Transitorio 829 Fauna Acompafiante 12 Cuota Objet ivo Artesanal 817 ARTÏCULO 4°.- La cuota global anual de captura de la uniclad de pesquerîa de Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el area marîtirna comprendida entre la XV a la IV Regiones ascendera a 841 toneladas, fraccionadas de la sigu iente manera: LANGOSTINO COLORADO XV-IV REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 841 Reserva de invest igaci6n 16 Reserva lmprevis tos 08 Cuota Remanente 817 FRACCIÔN INDUSTRIAL 117 Descuento Art 16° Transitorio 74 FRACCIÔN INDUSTRIAL, con descuento Art. 16° Transitorio 43 Cuota objet ivo Il Reg i6n 06 Abril- Junio 3 Julio- Septiembre 2 Octubre • Diciembre 1 Cuota objetivo Ill Regi6n 24 Abril - Junio 12 Julio-Septiembre 07 Octubre -Diciernbre 05 Cuota objetivo IV Regi6n 87 Descuento Art. 16° Transitorio 74 Cuota objetivo IV Regi6n, Oescuento Art. 16° Transitorio 13 Abri[ -Junio 06 Julio -Septiembre 0'1 Oct ubre -Diciembre 03 FRACCIÔN ARTESANAL 700 lncremento Art. 16° Transitorio 74 FRACCIÔN ARTESANAL, con incremento Art. 16° Transitorio 774 Fauna Acompanante 08 Cuota Objetivo /\rtesanal 766 ARTÏCULO 5°.- La distribuciôn de la fracciôn artesanal se efectuara por resoluci6n del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, de conforrn idad con la facultad y el procedimiento estableciclo en el artîculo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicul tura. ARTÏCULO 6°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera acloptar las medidas y ef ectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. ARTÏCULO 7°.- La infracci6n a lo clispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. ·• ' .. .. ·' ·::: ,-: - .:..---·----·-. RO EF DE o J BI E~TE ; !' * - , l