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智利的法律

Decreto N º 1.374 - Establece veda biológica para el recurso chicorea de mar en área y período que indica

颁布于 2008-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, seasons, aquatic plants, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO CHICOREA DE MAR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 1.374 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2008. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 070, de fecha 25 de septiembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomendó establecer una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34’44'’ L.S. y 36°35’48'’ L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente con el objeto de reforzar la conservación del citado recurso. Que resulta necesario establecer una veda biológica para la especie Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi con el objeto proteger el proceso reproductivo de dicho recurso en el área señalada en el considerando anterior. Que se ha comunicado esta medida de conservación al Consejo Zonal citado en Visto. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34’44'’ L.S. y 36°35’48'’ L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Decreto N º 1.374 - Establece veda biológica para el recurso chicorea de mar en área y período que indica · Nelum