Decreto Nº 1.345 - Modifica el Decreto Nº 1.519 de 2006, que establece cuotas globales anuales de captura para el recurso jurel en las unidades de pesquería que indica
颁布于 2007-09-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, artisanal fisheries, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.864 Viernes 14 de Septiembre de 2007 (13113) Página 5 Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO LEY NÚM. 20.215 MODIFICA NORMAS RELATIVAS A LOS TRABAJA DORES DEPENDIENTES DEL COMERCIO EN LOS PERÍODOS DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y OTRAS FESTIVIDADES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: ‘‘Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificacio nes en el Código del Trabajo: 1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase ‘‘en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades’’, por las siguientes: ‘‘du rante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad’’. 2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: ‘‘Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tribu tarias mensuales por cada trabajador afectado por la infrac ción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensua les por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.’’. 3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo: ‘‘Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respecti vamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.’’. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificacio nes en el artículo 2° de la ley N° 19.973: 1. Intercálase, entre la palabra ‘‘días’’ y el guarismo ‘‘18’’, la expresión ‘‘1 de mayo,’’. 2. Reemplázase la expresión ‘‘los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.’’ por las oraciones ‘‘los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.’’. 3. Agrégase el siguiente inciso segundo: ‘‘Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tribu tarias mensuales por cada trabajador afectado por la infrac ción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensua les por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.’’. Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 10 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S). PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 1.519 EXENTO, DE 2006 Núm. 1.345 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Téc nico (R. Pesq.) Nº 067/2007, de fecha 27 de agosto de 2007; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 33, de fecha 5 de septiembre de 2007; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, y de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitu ción Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Le yes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. N° 608 de 1997, y los Decretos Exentos Nº 1519 de 2006, N° 702 y N° 907, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante Decreto Exento Nº 1.519 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones. Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que de conformidad con la información de desembar ques entregada por el Servicio Nacional de Pesca, se prevé un agotamiento anticipado de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la III y IV Regiones en el período enero-octubre de 2007. Que asimismo, una parte de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la V Región, sometida a Régimen Artesanal de Extracción por organizacio nes de pescadores artesanales, mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, permite ser reasignada para cubrir los requerimien tos de la III y IV Regiones sin poner en peligro el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en la V Región. Que de conformidad con lo anterior, el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida entre la I y X Regiones, disminuyendo en 3.000 toneladas la fracción correspondiente a la V Región, las cuales serán distribuidas en 1.500 toneladas al sector artesanal en el área marítima de la III Región, y 1.500 toneladas a la fracción correspondiente a la IV Región. Que, se ha efectuado la consulta a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, y de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca sobre la modificación del decreto de cuota antes indicado, en los términos exigidos en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3° N° 2) del Decreto Exento Nº 1.519 de 2006, modificado mediante Decretos Exentos N° 702 y N° 907, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir las fracciones artesanales asignadas a la III, IV y V Regiones por las siguientes: 10.034 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en: 9.781 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 253 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 18.080 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en: 17.622 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 458 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 5.277 toneladas a ser extraídas en el área marítima corres pondiente a la V Región, divididas en: 2.303 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive. 903 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 1.035 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 1.036 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Tesorería General de la República DESIGNA ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORE RÍAS A DON ROBERTO CEPPI DE LECCO INFANTE (Resolución) Santiago, 31 de agosto de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.569.- Vistos: el artículo 2º, Nº 2, letra d) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artícu lo 8º letra b) de la ley Nº 19.506, el artículo 5º letras g) y m) de este mismo D.F.L., los artículos 55º letras e) y f), 73º y siguientes del Estatuto Administrativo, el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n: Desígnase al Abogado, don Roberto Ceppi de Lecco Infante, RUT. 4.649.328-1, Profesional grado 9º EU., a con trata, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en todas las comunas de la Región Metropolitana, con asiento en la Tesorería Provincial de La Florida, a contar del 3 de septiembre de 2007. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausen cia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías pertenecientes a la Región Metro politana. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Veloso, Jefa División de Personal. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mariana Guasp Sotomayor, Jefa Sección Personal Subrogante.