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智利的法律

Decreto Nº 1.336 - Establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013

颁布于 2012-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, crustaceans, molluscs, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA CUOTAS UNIDADES DE PESQUERIA PLENA EXPLOTACION 2013 ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DECLARADAS EN ESTADO Y RÉGIMEN DE PLENA EXPLOTACIÔN, ANO 2013. DTO. EXENTO ~0 1336 SANTIAGO, !3 1 01 C. 2012 VISTO: Lo informado por la Divisién de Administracién Pesquera de la Subsecretarfa de Pesca y Acuicultura en Informes Técnicos (R.PESQ.) N°198-2012, N° 199-2012, N° 200-2012, N° 201-2012, N° 202-2012, N° 204 2012, N° 205-2012, N° 207-2012, N° 210-2012, N° 211-2012, N° 213-2012, N°214-2012, N° 215-2012, N°216-2012, 247-2012; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parlnacota, 1 de Tarapaca y Il de Antofagasta mediante Oficios ORD./ZI/N° 189, de fecha 27 det noviembre de 2012 y N° 194 de fecha 11 de diciembre de 2012; por el Consejo Zonal de Jï>esca de las Regiones Ill de Atacama y IV de Coquimbo mediante Oficios ORD./Z2/N° 0054/2012, N° 0055/2012, N° 0056/2012, N° 0057, de fecha 29 de noviembre de 2012, N° !0059 y N° 0060, de fecha 13 de diciembre de 2012; por el Consejo Zonal de Pesca de la Regién VIII del Biobio mediante Oficios ORD. (CZP3) N° 25/2012, de fecha 28 de noviembt1re de 2012, N° 27/2012, de fecha 12 diciembre de 2012; por el Consejo Zonal de Pesca de I Regién X de Los Lagos mediante Oficios ORD./ZX/ N° 346 de fecha 23 de noviembre e 2012, N° 357, N° 358, N° 359, N° 360, N° 361, N° 362 y N° 364, de fecha 17 de diciemb e de 2012, por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Regién de Magallanes y de la Antartica C ilena mediante Oficios ORD. (CZV) N° 143 de fecha 26 de noviembre de 201 2, N° 157, N° 158 y N° 159, de fecha 13 de diciembre de 2012; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) N° 40, N° 42, N°43, N° 44, N° 45, de fecha 03 de diciembre de 2012, N~ 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54 y N° 55, de fecha 17 de diciembre de 2012 y 99, 60, 61, de fecha 21 de diciembre de 2012; lo dispuesto en el articule 32 N° 6 de la Constitucién Politica del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucci6n; las Leyes N° 20.17 4, N° 20.175, N° 20.485, N° 20.528, N° 20.597; los O.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, de 1995, N° 4~3 de 1996, y N° 608, de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, de 2000, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n y el Decreto Exento N° 756 de !2012, del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Resolucién Exenta N° 2079 de 2012 de esta Subsecretaria; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucién N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica. OFICINA DE PA C O N S I D E RA N D 0: Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquerfa declaradas en estado y régimen de plena explotacién, afio 2013. Que en la fijaci6n de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal de conformidad con el procedimiento establecido en el articula 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que asimismo se ha dado cumplimiento a las normas sopre reserva fundada para fines de investigacién y reserva para naves industriales SUBSECRETARIA ~'j,, ) 31 DIC 2 ::) TERMINO DE TRA ,, · autorizadas para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47° L.S. y a las normas so8re fraccionamiento entre naves hie le ras y fabricas establecidas en el arti culo 12 transitorio d6 la Ley General de Pesca y Acuicultura Que los arti cul os 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que en los casas en que se fije una cuota global anual de captura para un mismo stock o unidad poblacional, la autoridad procedera al fraccionamirnto de dicha cuota entre las distintas unidades de pesquerias que integren dicho stock o unidad poblacional, de conformidad con lo dispuesto en los arti cul os antes serialados. Que se han consultado previamente estas medidas de administracién a los Consejos Zonales de Pesca citados en Vista. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaiso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins Yi VII del Maule, de las Regiones IX de la Araucania y XIV de Los Rios y de la XI Regién de Aysén del General Carlos lbariez del Campo, por lo que se han consultado estas medidas de administracién a los Consejos Zonales de Pesca de la VIII Regién del Biobio y de la X R+gién de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el articula segundo transitorio incisas 2 y 3° de la Ley N° 20.597. Que sea ha obtenido la aprobacién del Consejo Nacional de Pesca para la adopcién de las cuotas globales anuales de captura, aria 2013, con excepcién de la unidad de pesqueria de Congrio dorado, en el area maritima comprendida entre los paralelos 41°28,6' L.S. al 47° L.S. DEC RETO: ARTiCULO 1°.- Fijase para el aria 2013, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesqueria declaradas en estado y ré~imen de plena explotacién que se indica. ARTiCULO 2°.- Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria de Jurel Trachurus murphyi de la XV, 1 y Il Regiones, pl y IV Regiones, V a IX Regiones y XIV y X Regiones, ascenderan a 282.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: 1 JUREL XV A X REGIONES 2013 Toneladas CUOTA GLOBAL 282.000 Cuota invedtiqaciôn 5.640 Cuota obietlvo 276.360 , l FRACCION ARTESANAL 13.818 1 Fauna acompafiante 300 Cuota objetivo XV-li Reaiones 1.970 Cuota obietivo Ill-X Reaiones 11.548 Cuota obietivo artesanal XV-1 Reaiones 985 Enero-Marzo 300 Abril-Seotiembre 636 Octubre-Diciembre 49 Cuota obietivo artesanal Il Regiôn 985 Enero-Marzo 300 Abril-Seotiembre 636 2 1 Octubre-Diciembre 49 Cuota objetivo artesanal Ill Reaiôn 1.287 Enero-Marzo 800 Abril-Octubre 423 Noviembre-Diciembre 64 Cuota obietivo artesanal IV Reqiôn 3.004 Enero-Marzo 1.900 Abril-Octubre 954 Noviembre-Diciembre 150 Cuota objetivo artesanal V Reaiôn 1.414 Enero-Marzo 850 Abril-Septiembre 493 Octubre-Diciembre 71 Cuota obietivo artesanal VI Reaiôn 6 Enero-Marzo 3 Abril-Septiembre 2 Octubre-Diciembre 1 Cuota obietivo artesanal VII Reaiôn 46 Enero-Marzo 25 Abril-Septiembre 19 Octubre-Diciembre 2 Cuota objetivo artesanal VIII Reaiôn 3.013 Enero-Marzo 1.500 Abril-Septiembre 1.363 Octubre-Diciembre 150 Cuota obietivo artesanal IX Reaiôn 68 Enero-Marzo 30 Abril-Septiembre 34 Octubre-Diciembre 4 Cuota obietivo artesanal XIV Reaiôn 352 Enero-Marzo 180 Abril-Septiembre 155 Octubre-Diciembre 17 Cuota objetivo artesanal X Regiôn 2.358 Enero-Marzo 1.200 1 Abril-Septiembre 1.040 Octubre-Diciembre 118 FRACCIÔN INDUSTRIAL 262.542 a) Cuota l!Jnidad de Pesaueria XV-li Regiones 39.381 1 Enero-Marzo 19.700 Abril-Septiembre 17.712 Octubre-Diciembre 1.969 b) Cuota Ï nidades de Pesqueria de la Ill a X Regiones 223.161 I Fauna acompanante 950 3 Cuota objetivo Unidades de Pesqueria Ill-X Reqiones 222.211 Cuota objetivo Unidad de Pesqueria Ill-IV Reqiones 8.747 Enero-Marzo 4.450 Abril-Septiembre 3.859 Octubre-Diciembre 438 Cuota objetivo Unidad de Pesqueria V-IX Reaiones 187.218 Enero 30.000 Febrero 30.000 Marzo 34.000 Abril-Seotiembre 83.857 Octubre-Diciembre 9.361 Cuota obietivo Unidad de Pesqueria XIV-X Reçiiones 26.246 Enero-Marzo 13.150 Abril-Seotiembre 11.784 .1 Octubre-Diciembre 1.312 ARTiCULO 3°.- La cuota global anual de captura de las unidades de pesqueria de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina espanola Sardinops lsagax de la XV, 1 y Il Regiones ascendera a 805.000 tone/adas, fraccionadas d 1 . e a siou1erite manera: ANqHOVETA Y SARDINA ESPANOLA XV A Il REGIONES Tone CUOTA GLOBAL 805.000 Reserva de ipvestigaci6n 16.000 Cuota Remapente 789.00( FRACCIÔN ARTESANAL 98.900 a) Fraccionl artesanal anchoveta 95.400 Fauna acomparïante 1.000 Cuota objetivo artesanal total anchoveta 94.400 Cuota objetivo artesanal XV-1 Regiones 72.688 Enero-Marzo 37.000 Abril-Junio 17.516 Julio -Diciembre 18.172 Cuota objetivo artesanal Il Regi6n 21.712 1 Enero-marzo 6.700 Abril-Junio 9.584 Julio -Diciembre 5.428 b) Fracci6n 1artesanal de sardina espanola 3.500 Fauna acomparïante 1.000 Cuota objetivo artesanal total sardina esparïola 2.500 Cuota objetivo artesanal XV-1 Regiones 525 Enero-Marzo 197 Abril-Junio 197 Julio -Diciembre 131 1 Cuota objetivo artesanal Il Regi6n 1.975 Enero-Marzo 741 Abril-Junio 740 Julio -Diciembre 494 1 4 FRACCIÔN 1 NDUSTRIAL 690.100 a) Fracci6n industrial anchoveta 688.600 Fauna acompafiante Cuota objetivo unidad de pesqueria XV a Il Regiones 688.600 Enero-Marzo 220.000 1 Abril-Junio 296.450 Julio -Diciembre 172.150 b) Fraccionl industrial sardina espafiola 1.500 Fauna acompafiante Cuota objetivo unidad de pesqueria XV a Il Regiones 1.500 Enero-Marzo 563 Abri! Junie 562 1 Julio-Diciembre 375 ARTiCULO 4°.- Las cuotas globales anuales de captura del las unidades de pesqueria de la Ill y IV Regiones ascenderan a 60.000 toneladas de Anchoveta Engraulis ringens y 2.500 toneladas de Sardina espanola S d" f d d 1 . . ar, mol)s saaax, racc1ona as e a s1au1ente manera: ANCHOVETA Ill Y IV REGIONES Toneladas CUOT A GL.OBAL 60.000 Cuota rese(Nada oara investiaaci6n 300 Cuota Com~rcial 59.700 FRACCIÔN ARTESANAL 29.850 Fauna acortioanante 500 Cuota objetjvo artesanal 29.350 Cuota objetlvo artesanal Ill Reai6n 20.545 Enero-Marzo 6.000 1 Abril-Octubre 13.518 1 Noviembre -Diciembre 1.027 Cuota objet\vo artesanal IV Reai6n 8.805 Enero-Marzo 2.000 1 Abril-Octubre 6.365 Noviembre -Diciembre 440 FRACCIÔN INDUSTRIAL 29.850 Fauna acorhoanante 1.000 Cuota obietivo industrial Ill-IV Reqiones 28.850 Enero-Marzo 2.000 1 Abril-Octubre 25.407 1 Noviembre -Diciembre 1.443 SARDINA ESPAIÏIOLA Ill Y IV REGIONES Toneladas CUOTA Gtl.OBAL 2.500 Reserva dJ investiqaci6n Fauna acor;noafiante 1.250 ' Cuota Corriercial 1.250 FRACCIÔN ARTESANAL ' Cuota obietivo unidad de oesaueria Ill - IV Reaiones 625 1 Enero-Octubre 563 5 Noviembre -Diciembre 62 FRACCIÔN INDUSTRIAL Cuota objetivo unidad de pesqueria Ill - IV ReQiones 625 Enero-Octubre 563 Noviembre -Diciembre 62 ARTiCULO 5°.- Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria de la V a la X Regiones ascenderan a 120.000 toneladas de Anchoveta Engrau/is ringens y 605.000 toneladas de Sardina comun Cl b t" k" f d d 1 . . t upea en me ,, racc1ona as e a s1gu1en e manera: ANCHOVETA VAX REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL TOTAL 120.000 Reserva de lnvestigaci6n 2.400 Cuota Remanente 117.600 FRACCIÔN INDUSTRIAL 45.864 Cuota objetivo industrial anchoveta V a X ReQiones 45.864 Enero-Abril 22.932 Mayo-Agosto 20.639 Septiembre-Diciembre 2.293 FRACCIÔN ARTESANAL 71 .736 Fauna Acompaiiante 33 Cuota objetivo artesanal anchoveta V a X Regiones 71 .703 Cuota objetivo artesanal anchoveta V Regién 4.461 Enero-Abril 3.792 Mayo-Agosto 446 Septiembre-Diciembre 223 Cuota objetivo artesanal anchoveta VI Regi6n 29 Enero-Abril 25 Mayo-Agosto 3 Septiembre-Diciembre 1 Cuota objetivo artesanal anchoveta VII Regién 477 Enero-Abril 405 Mayo-Agosto 48 Septiembre-Diciembre 24 Cuota objetivo artesanal anchoveta VIII Regién 57.170 Enero-Agosto 54.312 Septiembre-Diciembre 2.858 Cuota objetivo artesanal anchoveta IX Regién 891 Enero-Abril 757 Mayo-Agosto 89 Septiem bre-Diciem bre 45 Cuota objetivo artesanal anchoveta XIV Regién 5.368 Enero-Abril 4.563 Mayo-Agosto 537 Septiembre-Diciembre 268 Cuota objetivo artesanal anchoveta X Regién 3.307 Enero-Junio 2.646 Julio-Diciembre 661 SARDINA COMÛN V A X REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL TOTAL 605.000 Reserva de lnvestigaci6n 12.005 Cuota Remanente 592.995 FRACCIÔN INDUSTRIAL 177.898 6 Cuota objetivo industrial sardina comun V a X Reçiiones 177.898 Enero-Abril 88.949 Mayo-Agosto 80.054 Septiembre-Diciembre 8.895 FRACCIÔN ARTESANAL 415.097 Fauna Acompanante 167 Cuota objetivo artesanal sardina comun V a X Regiones 414.930 Cuota objetivo artesanal sardina comun V Regi6n 5.884 Enero-Abril 5.001 Mayo-Agosto 589 Septiembre-Diciembre 294 Cuota objetivo artesanal sardina comun VI Regi6n 139 Enero-Abril 118 Mayo-Agosto 14 Septiembre-Diciembre 7 Cuota objetivo artesanal sardina comun VII Regi6n 2.128 Enero-Abril 1.809 Mayo-Agosto 213 Septiem bre-Diciembre 106 Cuota objetivo artesanal sardina comun VIII Regi6n 331.827 Enero-Agosto 315.236 Septiembre-Diciembre 16.591 Cuota objetivo artesanal sardina comun IX Regi6n 4.911 Enero-Abril 4.174 Mayo-Agosto 491 Septierpbre-Diciembre 246 Cuota objetivo artesanal sardina comün XIV Regi6n 47.542 Enero-Abril 40.411 Mayo-Agosto 4.754 Septiembre-Diciembre 2.377 Cuota objetivo artesanal sardina comün X Regi6n 22.499 Enero-Junio 17.999 Julio-Diciembre 4.500 ARTiCULO 6°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Camar6n nailon Heterocarpus reedi en el area maritima comprendida entre la Il y VIII Regiones ascendera a 5.200 toneladas, f d d I t racc1ona as e a s1gu1en e manera: CAMARÔN NAILON li-VIII REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 5.200 Reserva de investigaci6n 155 Cuota Remanente 5.045 FRACCIÔN INDUSTRIAL 4.036 Fauna Acomparïante 80 Cuota Obietivo lndustrial 3.956 Cuota objetivo Il Regi6n 10 Enero-Marzo 03 Abril-Aaosto 04 Septiembre-Diciem bre 03 Cuota obietivo Ill Reçii6n 261 Enero-Marzo 58 Abril-Açiosto 124 Septiembre-Diciembre 79 Cuota objetivo IV Reçii6n 850 7 1 1 Enero-Marzo 191 Abril-Aqosto 404 Septiembre-Diciembre 255 Cuota objetivo V Reqi6n 750 Enero-Marzo 168 Abril-Aqosto 357 Septiembre-Diciembre 225 Cuota objetivo VI Regi6n 335 Enero-Marzo 76 Abril-Agosto 159 Septiembre-Diciembre 100 Cuota objetivo VII Reqi6n 1620 Enero-Marzo 365 Abril-Aqosto 769 Septiembre-Diciembre 486 Cuota objetivo VIII Reqi6n 130 Enero-Marzo 29 Abril-Agosto 62 Septiembre-Diciem bre 39 FRACCIÔN ARTESANAL 1.009 Fauna Acomoarïante 20 Cuota Obietivo Artesanal 989 Cuota obietivo Il Reqi6n 06 Enero-Marzo 03 Abril-Agosto 01 Seotiembre-Diciembre 02 Cuota obietivo Ill Reqi6n 65 Enero-Marzo 29 Abril-Aqosto 17 Septiembre-Diciembre 19 Cuota obietivo IV Reqi6n 450 Enero-Marzo 202 Abril-Aqosto 113 Septiembre-Diciembre 135 Cuota obietivo V Regi6n 450 Enero-Marzo 202 Abril-Agosto 113 Septiembre-Diciembre 135 Cuota obietivo VI Regi6n 06 Enero-Marzo 03 Abril-Aqosto 01 Septiembre-Diciembre 02 Cuota obietivo VII Regi6n 06 Enero-Marzo 03 Abril-Aqosto 01 Septiembre-Diciembre 02 Cuota objetivo VIII Reqi6n 06 Enero-Marzo 03 1 Abril-Aqosto 01 Septiembre-Diciembre 02 1 8 Articulo 7°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Langostino amarillo Cervimunida johni en el area maritima comprendida entre la Ill y IV Regiones ascendera a 2.100 toneladas, fraccionadas de la . . t s1ou1en e manera: LANGOSTINO AMARILLO Ill-IV REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 2.100 Reserva de investiaaci6n 63 Cuota Remanente 2.037 FRACCION INDUSTRIAL 1.365 Fauna Acomoanante 23 Cuota Obietivo lndustrial 1.342 Cuota obietivo Ill Reai6n 268 Abril-Junio 134 Julio-Septiembre 81 Octubre-Diciembre 53 Cuota obietivo IV Reai6n 1.074 Abril-Junio 537 Julio-Seotiembre 322 Octubre-Diciembre 215 FRACCION ARTESANAL 672 Fauna Acomoanante 12 Cuota Obietivo Artesanal 660 Cuota obietivo 111 Reai6n 130 Abril-Junio 65 Julio-Seotiembre 39 Octubre-Diciembre 26 Cuota obietivo IV Reai6n 530 Abril-Junio 265 J u lio-Septiem bre 159 Octubre-Diciembre 106 , ARTICULO 8°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el area mariUma comprendida entre la XV a la IV Regiones ascendera a 2.100 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: 1 LANGOSTINO COLORADO XV-IV REGIONES Toneladas CUOTA GLOBAL 2.100 Reserva de investiaaci6n 63 Cuota Remanente 2.037 FRACCION INDUSTRIAL 1.337 Fauna Acomoanante 23 Cuota Obietivo lndustrial 1.314 Cuota obietivo Il Reai6n 10 Abril-Junio 05 Julio-Seotiembre 03 Octubre-Diciembre 02 1 Cuota obietivo Ill Reai6n 150 Abril-Junio 75 Julio-Seotiembre 52 Octubre-Diciembre 23 Cuota obietivo IV Reai6n 1.154 9 Abril-Junio 577 J u lio-Septiem bre 404 Octubre-Diciembre 173 FRACCIÔN ARTESANAL 700 Fauna Acompariante 12 Cuota Obietivo Artesanal 688 Cuota objetivo Il Regi6n 10 Abri l-Junio 05 Julio-Septiembre 03 Octubre-Diciembre 02 Cuota obietivo Ill Regi6n 150 Abril-Junio 75 Julio-Septiembre 53 Octubre-Diciembre 22 Cuota obietivo IV Reqi6n 528 Abril-Junio 265 Julio-Septiembre 185 Octubre-Diciembre 78 ARTiCULO 9°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Merluza comun (Merluccius gayi), a ser extraida en el area marftima comprendida entre la IV Regi6n y el paralelo 41°28,6' L.S., ascendera a 40.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: MERLUZA COMUN IV-41°28,6' L.S. Toneladas CUOTA GLOBAL 40.000 Reserva lnvestigaci6n 600 Cuota Remanente 39.400 FRACCION INDUSTRIAL 25.610 Fauna Acompariante 250 Cuota Objetivo ?t: -,~n Il Enero 2.500 Febrero 2.500 Marzo 2.500 Abril-Julio 11.520 Agosto-Diciembre 6.340 FRACCION ARTESANAL 13.790 Fauna Acompariante 55 Cuota Objetivo 13.735 Regi6n Enero-Jun,u Il - ~Ambre Total IV 442,027 147,342 589,369 V 3.384,634 1.128,211 4.512,845 VI 395,064 131 ,688 526,751 10 1 VII 2.876,648 958,883 3.835,531 VIII 3.171,137 1.057,046 4.228,183 IX 16,488 5,496 21,984 XIV-X 15,252 5,084 20,336 Total 10.301,250 3.433,750 13.735,000 ARTiCULO 10°.- Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la V a la X Regiones y XI y XII Regiones, ascenderan a 60.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: MERLUZA DE COLA V A XII REGIONES 1 Toneladas 1 CUOTA GLOBAL 60.000 Reserva de lnvestigaciôn (0.5%) 300 Cuota Remanente 59.700 Unidad de Pesqueria V-X Regiones 35.820 Cuota objetivo 35.760 Enero a Marzo 14.304 Abril a Diciembre 21.456 Fauna acompanante 60 Unidad de Pesqueria XI-XII Regiones 23.880 Cuota Obietivo naves industriales 23.850 Enero a Marzo 9.540 Abril a Diciembre 14.310 Fauna acompanante 29,893 Alicuota naves industriales 0,107 Enero a Marzo 0,043 Abril a Diciembre 0,064 ARTiCULO 11°.- Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesqueria de Merluza del sur (Merluccius australis) situadas al sur del paralelo 41°28,6' L.S., ascenderan a 21.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: MERLUZA DEL SUR 41°28,6' L.S. AL 57°00' L.S. Toneladas CUOTA GLOBAL 21.000 RESERVA INVESTIGACIÔN 74 FRACCIÔN ARTESANAL 10.463 Fauna acompanante 18 Aguas lnteriores XIV-X Regiones 5.536 Cuota Enero a Julio 3.515 Objetivo Agosto Veda Biolôgica Septiembre a Diciembre 2.021 Aguas lnteriores XI Regiôn 3.374 Cuota Enero a Julio 2.142 Objetivo Agosto Veda Biolôgica Septiembre a Diciembre 1.232 Aguas lnteriores XII 1.535 Cuota 1 Enero a Julio 975 Objetivo Agosta Veda Biolôgica 11 1 1 Diciembre 560 FRACCIÔN INDUSTRIAL 10.463 Cuota Unidad de Pesqueria Norte (41°28,6' L.S. - 47° L.S.) 6.382 Fauna acomparïante 19 Cuota Total Naves Hieleras 4.242 Enero 318 Febrero 318 Marzo 425 Abril a Diciembre 3.181 Cuota Total Naves Fabrica 2.121 Enero 159 Febrero 159 Marzo 212 Abri! a Diciembre 1.591 Cuota Unidad de Pesqueria Sur (47° L.S. - 57° L.S.) 4.081 Cuota Objetivo naves industriales 3.805 Cuota obietivo 3.784 Enero 284 Febrero 284 Marzo 378 Abri! a Diciembre 2.838 Fauna acomparïante 21 Alicuota naves industriales 276 Cuota Obietivo 275 Enero 21 Febrero 21 Marzo 27 Abri! a Diciembre 206 Fauna acomparïante 1 ARTICULO 12°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Congrio dorade (Genypterus blacodes}, en el area maritima comprendida entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., ascendera a 700 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: Toneladas CONGRIO DORADO CUOTA GLOBAL UPS 700 Reserva de invesfü1aci6n 21 CUOTA REMANENTE 679 UPS FRACCIÔN ARTESANAL 136 XI Regi6n 14 1 Objetivo 12 Enero -Junio 6 Julio Diciembre 6 12 Fauna acompanante 2 XII Regiôn 122 Objetivo 104 Enero-Junio 52 Julio Diciembre 52 Fauna acompanante 18 FRACCION INDUSTRIAJ.. 543 Cuota objetivo naves industriales autorizadas con anterioridad a la Ley N° 19.849 513 Cuota objetivo 495 Enero 80 Febrero 80 Marzo 80 Junio-Diciembre 255 Fauna acompanante 18 Alicuota naves industriales artfculo 4° bis Ley 19.713, incorporado por la Ley N° 18.849 30 Cuota objetivo 29 1 Enero 5 1 Febrero 5 Marzo 5 Abril-Diciembre 14 1 Fauna acompanante 1 ARTiCULO 13°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesqueria de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) comprendida desde el paralelo 41°28,6' L.S. al Sur, ascendera a 25.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: MERLUZA DE TRES ALETAS 41°28,6' L.S. AL SUR Toneladas CUOTA GLOBAL 25.000 Reserva de jnvestigaciôn 100,0 Fauna acompanante 42,500 Cuota Remànente 24.857,500 Cuota Objetivo naves industriales 24.857,40 1 Enero-Marzo 9. 122,34 1 Abri! -Diciembre 15.735,06 Alicuota naves industriales 0,10 1 Enero-Marzo 0,01 1 Abril -Diciembre 0,09 ARTiCULO 14°.- Las cuotas autorizadas a ser extraidas en el presente decreto se regiran por las siguientes reglas: a) En el caso que la cuota autorizada sea extraida antes del respective periodo, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberan suspender las actividades extractivas sobre la respectiva especie. 13 b) Las fechas de suspension de las faenas de captura seran determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. c) Los excesos en la extraccion de las fracciones autorizadas, se descontaran de la fraccion autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acreceran a la fraccion autorizada para el periodo siguiente. d) Las pesquerias artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extraccion se regiran por las normas que establezca la respectiva resolucion de distribucion. ARTiCULO 15°.- Tratandose de las pesquerias pelagicas artesanales que se indican, regiran ademas de las reglas establecidas en el articula anterior, las siguientes: a) Pesquerias artesanales de anchoveta, sardina espanola o sardina com(m. Durante la suspension de actividades pesqueras extractivas artesanales a que se refiere la letra a) del articula anterior, se permitira la captura de anchoveta, sardina esparïola o sardina comun, segun corresponda, destinada a carnada. Para estas efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las serïaladas pesquerias deberan cumplir con las normas de fiscalizacion que establezca el Servicio Nacional de Pesca. Las capturas efectuadas conforme la excepcion establecida en el incisa anterior, se descontaran de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraidas en el periodo siguiente. b) Pesquerias artesanales de anchoveta y sardina com(m de la V a la X Regiones. Durante la suspension de actividades pesqueras extractivas se permitira la captura de anchoveta, en calidad de fauna acomparïante, de acuerdo a las siguientes reglas: i) Una vez agotada la fraccion artesanal de anchoveta, se permitira su captura, en calidad de fauna acomparïante, en la pesca dirigida a Sardina comun, hasta un 20% medido en peso, respecta de la captura total, por viaje de pesca. ii) Las capturas efectuadas en esta calidad, se descontaran a prorrata de las fracciones artesanales de anchoveta, autorizadas para los periodos siguientes. iii) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera efectuar los descuentos a que se refiere el parrafo anterior e informar oportunamente a los interesados las fracciones autorizadas a ser extraidas en los periodos siguientes conforme la aplicacion de la regla antes serïalada. iv) En el evento de agotarse la fraccion artesanal de sardina comun, se autorizara su captura en calidad de fauna acomparïante de anchoveta, aplicandose las reglas serïaladas precedentemente. ARTiCULO 16°.- Las reservas autorizadas a ser extraidas en calidad de fauna acomparïante deberan ser capturadas en la pesca dirigida a los recursos autorizados a estas efectos, respetando los limites y porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el articula 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTiCULO 17°.- Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicaran las siguientes reglas de imputacion: SECTOR INDUSTRIAL a) Reg/as generales de imputaci6n aplicab/es a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial: Primera reg/a de imputacion: Armador titular de autorizacion de pesca en la unidad de pesqueria respectiva. La totalidad de las capturas que realice, sea en calidad de 14 especie objetivo o fauna acompafiante, se imputaran a la fracci6n autorizada a ser extraida como especie objetivo. Segunda reg/a de imputacion: Armador no titular de autorizacion de pesca. Podra capturar la especie respectiva, s6Io en calidad de fauna acompafiante en la pesca dirigida a los recursos autorizados para estos efectos, respetando los limites y porcentajes de desembarque que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el articula 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector industrial. b) Reg/as especiales de imputacion aplicab/es a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial. Regla aplicable a las capturas de jurel efectuadas fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva. Los armadores titulares de autorizaciones de pesca de jure! en mas de una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva, deberan indicar la unidad de pesqueria del citado recurso a la que imputaran dichas capturas al momento de informarlas al Servicio Nacional de Pesca. En el caso de los armadores titulares de autorizaciones de pesca de jure! en s6Io una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva, la totalidad de las capturas se imputaran a la cuota correspondiente a dicha unidad de pesqueria En caso que en una misma marea se realicen lances tanto al interior como fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva, los armadores deberan indicar ademas, por separado, el tonelaje capturado dentro y fuera de dicha Zona al momento de informar las capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Reg/a aplicable a las capturas de las unidades de pesqueria asociadas a la pesqueria demersal sur austral efectuadas al término del aflo calendario. Seran imputadas a las cuotas globales anuales de captura correspondientes al afio 2013, s6Io las capturas que se desembarquen hasta el 31 de diciembre de dicho afio calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputaran a la cuota que se que se autorice para el afio siguiente, conforme la normativa legal vigente a esa fecha. Esta misma regla se aplicara para los desembarques que se efectuen en calidad de fauna acompafiante. SECTOR ARTESANAL a) Reg/as de imputacion aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal. Primera reg/a de imputaci6n. Armador artesanal inscrito en la pesqueria. La totalidad de las capturas que efectue, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompafiante, se imputaran a la fracci6n de cuota objetivo autorizada para la respectiva regi6n y periodo. Segunda reg/a de imputacion. Armador artesanal no inscrito en la pesqueria. S6Io podra realizar capturas de la especie respectiva, en calidad de fauna acompafiante, en la pesca dirigida a los recursos autorizados para estos efectos, respetando los limites y porcentajes de desembarque que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el articula 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas seran imputadas a la reserva de fauna acompafiante autorizada al sector artesanal. ARTiCULO 18°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas deberan informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los articulas 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. 15 La misma obligaci6n tendran las personas naturales o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de transformaci6n, segün corresponda. ARTÏCULO 19°.- Las capturas que se efectüen entre el 1 ° de enero de 2013 y la fecha de publicaci6n del presente decreto en el Diario Oficial, se imputaran a las cuotas globales anuales de captura autorizadas en el presente decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA " CO O •· 'nistro de Economîa, Fomento y Turismo (S) 1 . .. . ---- rf, \ •. Lo,que transcribe para su con iento Saluda: at~ntament / 1 . , , ... ~ •,t... ... . . , /:':---·-------'--"'PAJriî~~iït.ii~~tf-.: ·· ./1

Decreto Nº 1.336 - Establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013 · Nelum