Decreto Nº 1.304 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
颁布于 2006-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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文本
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 1.304 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 1791 de fecha 2 de septiembre de 2004 (D.D.P.); Ord. Nº 176 de fecha 22 de enero de 2004, Nº 1258 de fecha 14 de junio de 2004 y Nº 242 de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 12/2006 de fecha 21 de septiembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) Nº 236 de 23 de marzo de 2006 y Nº 250 de 24 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/Nº 320 de fecha 22 de diciembre de 2004 y Nº 147 de fecha 31 de mayo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/1992 de 10 de mayo de 2005 y Nº 6025/3924 de 3 de septiembre de 2004; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar área de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Piedra Negra y Guadei, ambos de la X Región; Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Piedra Negra y Guadei, anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en el caso del pronunciamiento del Consejo respecto del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Guadei, fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigidos en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos señalado, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos: a) En el sector denominado Piedra Negra, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 4130-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 41º30’32.43" 73º47’37.55" B 41º30’50.24" 73º48’06.04" C 41º31’37.29" 73º48’04.54" D 41º31’37.29" 73º47’56.11" E 41º31’34.05" 73º47’32.80" b) En el sector denominado Guadei, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 3945-7330; 1ª ED. 1970; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 39º57’46.70" 73º40’27.78" B 39º57’46.35" 73º40’35.92" C 39º58’43.50" 73º40’29.68" D 39º59’07.13" 73º41’00.00" E 39º59’14.27" 73º40’46.11" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.