Decreto Nº 1.296 - Modifica los Decretos Nº 196 de 1998, Nº 510 de 1997, Nº 48 de 1999 y Nº 623 de 2000, que establecieron áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
颁布于 2006-11-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION Núm. 1.296 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2006. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 572 y Nº 623, ambos de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 15/06 de fecha 29 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo Nº 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que el artículo 1º numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que el artículo 1º numerales 4) y 5) del decreto supremo Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Puerto Viejo Sector B y Puerto Viejo Sector C, ambas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas; D e c r e t o: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo Nº 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: a) Caldera Sector A: CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º00’19.23" 70º48’29.33" B 27º00’23.98" 70º48’34.08" C 27º00’22.16" 70º48’40.78" D 27º00’09.58" 70º48’46.27" E 26º59’59.46" 70º48’40.84" F 27º00’04.36" 70º48’33.90" b) Caldera Sector B: CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º01’22.73" 70º49’00.73" B 27º01’02.52" 70º49’14.23" C 27º00’51.12" 70º49’05.47" D 27º01’12.63" 70º48’48.35" E 27º01’20.25" 70º48’50.35" c) Caldera Sector C: CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º02’02.17" 70º49’11.63" B 27º02’04.83" 70º49’13.76" C 27º02’03.42" 70º49’30.13" D 27º01’47.63" 70º49’36.90" E 27º01’39.72" 70º49’24.49" F 27º01’40.88" 70º49’09.01" G 27º01’46.42" 70º49’08.02" Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: a) Cisne Sector A: CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º14’07.00" 70º58’01.36" B 27º14’10.98" 70º57’51.68" C 27º15’01.30" 70º58’32.35" D 27º14’53.55" 70º58’33.67" b) Cisne Sector B: CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º15’16.34" 70º57’08.07" B 27º16’14.22" 70º57’11.87" C 27º16’18.38" 70º57’35.29" D 27º15’15.12" 70º57’38.51" c) Puerto Viejo: CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º20’09.56" 70º58’10.23" B 27º20’55.77" 70º58’17.58" C 27º20’59.59" 70º58’37.76" D 27º20’17.17" 70º58’33.58" Artículo 3º. Modifícase el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º20’12.21" 70º56’44.89" B 27º20’11.96" 70º57’02.96" C 27º19’07.90" 70º57’02.96" D 27º19’45.16" 70º56’26.84" Artículo 4º. Modifícase el artículo 1º numerales 4) y 5) del decreto supremo Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Puerto Viejo Sector B y Puerto Viejo Sector C, ambas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: a) Puerto Viejo Sector B: CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º20’00.25" 70º58’43.71" B 27º20’11.95" 70º58’50.54" C 27º19’57.98" 70º59’23.03" D 27º19’45.67" 70º59’17.47" b) Puerto Viejo Sector C: CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 27º21’18.73" 70º58’27.47" B 27º21’38.74" 70º58’44.71" C 27º21’31.13" 70º58’51.54" D 27º21’17.16" 70º58’40.09" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).