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智利的法律

Decreto Nº 1.237 - Establece cuota global annual de captura de la especie bacalao de profundidad en área de pesca que indica

颁布于 2012-11-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. SCld 27{11/2012 15:45:26 MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA 0 1111\1\lllll JIJIJl,1~~ l CUOTABAC 3 q--o :J 't, VISION J, R/O/CA ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA. DTO. EXENTO•N° 1237 SANTIAGO, 2 g NOV. 2012' . VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarla de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 189/2012, contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.l N° 189/2012, de fecha 12 de noviembre 2012; lo dispuesto en el artlculo N° 32 N° 6 de la Constituci6n Polltica de la Repüblica; el D.F.L N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.713, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.597; los O.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001 y N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucci6n; el OS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Repüblica; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X Regi6n de Los Lagos y de la XII Regi6n de Magallanes y Antartica Chilena. CONSI D ERAN DO: Que la unidad de pesquerla del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquerla en desarrollo incipiente conforme al O.S. N° 328 de 1992, modificado por el O.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretarla de Pesca y Acuicultura, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotaci6n en el area seiialada precedentemente. Que de conformidad con lo establecido en el artlculo 40 del O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstruc-ci6n, se requiere de la fijaci6n de una cuota global anual de captura. OFICINA DE PARTES SUBSECRETARIA DE ECONOMI Y EMPRESAS DE MENOR TAM 2 9 NOV 2012 ~0~11îî;-;e.~~·. i<' ,;:.. ,, . ,-··o\ -< TES 2 TERMINO DE TRAMITACI --~· Que el articula 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigaciôn, la que no podrâ exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administraciôn a los Consejos Zonales de Pesca de la X Regiôn de Los Lagos y de la XII Regiôn de Magallanes y Antârtica Chilena. Que a la fecha no se han constituido el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regiôn de Aysén del General Carlos lbâiiez del Campo por la que se han efectuado las comunicaciones previas con el Consejo Zonal de Pesca de la X Regiôn de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el incisa 2° del articula 2° Transitorio de la Ley N° 20.597. DECRETO: Articulo 1 °.- Establécese para el aiio 2013 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.090 toneladas, para ser capturadas en el ârea de la unidad de pesquerîa fijada par el articula 1 ° del Decreto Supremo N° 328 de 1992, modificado por el O.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucciôn. De la cuota antes seiialada se reservarân 90 toneladas para fines de investigaciôn. Para efectos del articula 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 3.000 toneladas. Articulo 2°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberân informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus capturas par nave, indicando el ârea de pesca correspondiente, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberân entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informes en los dîas 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberân contener las estadîsticas de captura y âreas de pesca de los 5 dîas anteriores al informe. Articulo 3°.- Para los efectos de una efectiva fiscalizaciôn de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros deberân recalar sus naves en puerto nacional habilitado par la Autoridad Marîtima, en forma previa al zarpe, cuando opten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Bacalao de profundidad, coma también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales. La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este articula, deberân ser comunicadas par escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con 24 haras de anticipaciôn a la menas. Articulo 4°.- Las capturas que se desembarquen y declaren hasta el término del aiio calendario antes seiialado, se imputaran a la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto; las que se desembarquen y declaren con posterioridad se imputaran a la cuota global que se establezca para el aiio calendario siguiente. Articula 5°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberan informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley General de Pesca y Acuicultura, articula 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligaciôn tendran las personas naturates o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de transformaciôn sobre Bacalao de profundidad. Articulo 6°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar tas medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Articulo 7°.- La infracciôn a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLÎQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FPRCGS/ICGINU/plm

Decreto Nº 1.237 - Establece cuota global annual de captura de la especie bacalao de profundidad en área de pesca que indica · Nelum