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智利的法律

Decreto Nº 1.227 - Establece veda extractiva del recurso Tollo en área que indica

颁布于 2009-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, seasons, cartilaginous fishes, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (12604) Martes 18 de Agosto de 2009 Nº 39.4394 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DISPONE SUBROGACIÓN COMO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Santiago, 29 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 567.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y teniendo presente, que me ausentaré del territorio nacional, desde el día 29 de julio para viajar a San Pablo, Brasil, a una visita de trabajo (Seminario Empresarial), regresando a Chile el día 30 de julio de 2009, D e c r e t o: Desde el 29 al 30 de julio de 2009 y mientras permanez ca ausente del territorio nacional, me subrogará en el Mando Supremo de la Nación con el título de Vicepresidente de la República el señor Ministro del Interior don Edmundo Pérez Yoma. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior. REASUME MANDO DEL ESTADO Santiago, 30 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 570.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y teniendo presente que he regresado al territorio nacional el presente día, D e c r e t o: Con ocasión de mi regreso al país, a contar de esta fecha reasumo el mando del Estado. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la Repúbli ca.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Inte rior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Núm. 1.226 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) Nº 066, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 066/2009, de fecha 7 de julio de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 161, de fecha 15 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técni co citado en Visto, ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callor hynchus, en el área marítima de la X Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo, autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusiva mente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que se ha obtenido la aprobación del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, una veda extractiva para el recurso Pejegallo Ca llorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada especie sólo para fines de investiga ción, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimien to de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda aten tamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO TOLLO EN ÁREA QUE INDICA Núm. 1.227 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) Nº 67, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 67/2009, de fecha 7 de julio de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 162, de fecha 15 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técni co citado en Visto, ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Tollo (Mustelus spp. y Squalus acanthias), en el área marítima de la X Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo, autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusiva mente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que se ha obtenido la aprobación del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive una veda extractiva para el recurso Tollo (Mustelus spp. y Squalus acanthias), en el área marítima de la X Región. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada especie sólo para fines de investiga ción, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimien to de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECUR SO RAYA VOLANTÍN EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 1.228 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 63-2009, de fecha 30 de junio de 2009 y por los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 160, de fecha 15 de julio de 2009 y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/09/Nº 22 de fecha 3 de agosto de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.174; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado estable cer una veda extractiva para el recurso Raya volantín Dip turus chilensis, en el área marítima comprendida entre para lelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusiva mente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que asimismo ha recomendado establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda antes indicada. Que los artículos 3º letra e) y 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura contemplan la facultad y el procedi miento para establecer las medidas de administración antes señaladas. Que se ha obtenido la aprobación de los Consejos Zonales de Pesca citados en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, una veda extractiva para el recurso Raya volantín Dipturus chilensis en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región.

Decreto Nº 1.227 - Establece veda extractiva del recurso Tollo en área que indica · Nelum