Decreto Nº 1.210 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
颁布于 2007-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 1.210 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 133, de fecha 20 de enero de 2004 y (D.D.P.) Ord. Nº 1252, de fecha 14 de junio de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 28/2007 de fecha 13 de julio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord/Z4/ Nº 148, de fecha 31 de mayo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/3946 de 3 de septiembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Río Colun sector A y Río Colun sector B, ambas de la X Región Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Río Colun sector A y Río Colun sector B, anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el Oficio ORD/Z4/ N° 148, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos: A) En el sector denominado Río Colun sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 4000-7330; 1ª Edición 1972; Escala 1:50.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 40° 04' 52.49'’ 073° 38' 37.80'’ B 40° 04' 56.66'’ 073° 38' 38.72'’ C 40° 05' 03.29'’ 073° 39' 00.25'’ D 40° 04' 59.97'’ 073° 39' 01.56'’ E 40° 04' 52.61'’ 073° 38' 43.51'’ F 40° 04' 53.16'’ 073° 38' 41.30'’ B) En el sector denominado Río Colun sector B, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 4000-7330; 1ª Edición 1972; Escala 1:50.000 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 40° 04' 14.70'’ 073° 37' 58.61'’ B 40° 04' 47.83'’ 073° 38' 12.96'’ C 40° 04' 47.09'’ 073° 38' 17.19'’ D 40° 04' 13.42'’ 073° 38' 02.29'’ Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.