Decreto Nº 1.160 - Establece régimen artesanal de extracción por organización para la pesquería artesanal de merluza común en Región que indica
颁布于 2010-10-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Viernes 5 de Noviembre de 2010 Nº 39.802 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores RECTIFICACIÓN En la edición del Diario Oficial Nº 39.787 de 18 de octubre de 2010, se publicó Decreto Núm. 211, que CONCEDE PRERROGATIVAS Y FACILIDA DES A LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, BERKELEY, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con los errores de transcripción que se salvan a continuación: cuerpo I, página uno, segunda columna, donde dice ‘‘... Decreto: Artículo único: La Universidad de California, Bekerley, universidad pú blica extranjera, con residencia en Bekerley, Califor nia, Estados Unidos de América, ...’’ debe decir ‘‘... Decreto: Artículo único: La Universidad de Cali fornia, Berkeley, universidad pública extranjera, con residencia en Berkeley, California, Estados Unidos de América, ...’’, y donde dice ‘‘... entre la Universi dad de Chile y la Universidad de California, Bekerley, con fechas 6 de octubre de 2008 y ...’’ debe decir ‘‘... entre la Universidad de Chile y la Universidad de Califor nia, Berkeley, con fechas 6 de octubre de 2008 y ...’’. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EX TRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA Núm. 1.160 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Admi nistración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 86/2010 de fecha 2 de septiembre de 2010; el oficio (DDP) ord. Nº1.784, de fecha 6 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio ord. (DZP) Nº 111/2010, de fecha 7 de septiembre de 2010, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subse cretaría de Pesca al citado Consejo; el memorándum (DZP IIII Zona) Nº 28/2010 de fecha 28 de enero de 2010, de la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y el oficio ord./ V/Nº 340486909, de fecha 17 de diciembre de 2009, de la Dirección Regional de Pesca V Región, que dan cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº11 de 2003, Nº296 de 2004 y los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº2.282 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendi do de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para estable cer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesque rías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley. Que mediante decreto exento Nº 154 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 366 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas dentro de cada región. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extrac ción por organizaciones de pescadores artesanales en el Área Centro de la V Región. Que se ha consultado esta medida de administra ción al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la Región y Área antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi correspondiente al Área Cen tro de la V Región, establecida de conformidad con el decreto exento Nº 154 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedará so metida al Régimen Artesanal de Extracción por orga nizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación: Área Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32º48’00" y 33º15’00" L.S: a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pes cadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, Registro Sindical Único: 05.01.0037. b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pes cadores Artesanales de Con-Con, Registro Sin dical Único: 05.06.0043. Artículo 2º.- La distribución de la fracción arte sanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza común en el Área Centro de la V Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, conside rando las organizaciones antes individualizadas, de biendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organiza ciones señaladas precedentemente, sea que estén afi liados a otras organizaciones o no integren ninguna organización. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumpli miento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- Las infracciones a las disposicio nes del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicul tura y sus modificaciones citadas en Visto. Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de julio de 2011, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. Ministerio de Hacienda CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDEN TE DE LA REPÚBLICA PARA EL ESTABLECI MIENTO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR Núm. 1.049.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24; artículo 32 números 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitu cional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistema tizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; y la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República el gobierno y la adminis tración del Estado, tarea que ejerce con la colabora ción de los organismos que integran la Administra ción del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y perma nente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Cons titución y las leyes; 2.- Que para fortalecer el crecimiento de nuestra economía resulta imperativo profundizar en el desa rrollo del comercio internacional aprovechando las ventajas comparativas de Chile y su red de mercados con acceso preferencial derivado de la negociación de tratados de libre comercio; 3.- Que para avanzar en el proceso modernizador del Estado se hace imperioso racionalizar y automati zar trámites asociados a las actividades del comercio exterior, lo que se identifica como una necesidad pública prioritaria, pues permite asegurar la eficiencia y transparencia de los procesos, además de contribuir a elevar la competitividad del país; 4.- Que como resultado de un proceso impulsado por el Gobierno y desarrollado en conjunto por los Ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo, se ha constatado la necesidad de abordar de manera integral el desafío de mejorar el acceso a los mercados ex ternos; 5.- Que, el cumplimiento del objetivo precedente exige perfeccionar la institucionalidad pública exis tente, definiendo, diseñando e implementando una estructura y organización funcional; 6.- Que para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos