Decreto Nº 1.139 – Establece veda extractiva para el reurso Macha en el área marítima que indica
颁布于 2009-07-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.417 Miércoles 22 de Julio de 2009 (11151) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Núm. 1.138 exento.- Santiago, 14 de julio de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 072-2009, de fecha 8 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones; la ley Nº20.175 Considerando: Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, I y II Regiones, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca sobre el stock parental durante el periodo de máxima intensidad reproductiva, a fin de proveer mejores condiciones que favo rezcan la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso. Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá por el término de 45 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúa de lo establecido en los artícu los precedentes la captura de Anchoveta destinada a la elabo ración de productos de consumo humano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada. Artículo 4º.- Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo en cada viaje de pesca. Las capturas antes señaladas se regirán por las reglas de imputación contenidas en el artículo 16º del decreto exento Nº1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECUR SO MACHA EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 1.139 exento.- Santiago, 14 de julio de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq) Nº 57-2009, contenido en Memorándum (R. Pesq) Nº 57 2009 de fecha 26 de mayo de 2009; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero en memorándum (DDP) Nº094 de fecha 25 de marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante el oficio ORD/ZI/Nº 380010309, de fecha 24 de marzo de 2009; lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Informe Técnico Nº 01/2009 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 683 de 1980 y Nº 242 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 3.569 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 436 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante informes citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma donacium en el área marítima correspondiente a la XV Región, con el fin de que los stocks de dicho recurso se puedan recuperar y alcanzar niveles de abun dancia que permitan desarrollar una pesquería sustentable. Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso Macha (Mesodesma donacium) en el área marítima correspondiente a la XV Región, por el período de dos años contado desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comer cialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elabora ción, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Minis tro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. RECTIFICACIÓN En la edición del Diario Oficial Nº 39.415 de 20 de Julio de 2009, se publicó Decreto exento Nº 1.161 que “MODIFICA DECRETO NUMERO 115 EXENTO, DE 1998”, con el error de transcripción que se salva a continuación: tanto en el Sumario como en la página tres, segunda columna, donde dice “… Núm. 1.661 exento …” debe decir “…Núm. 1.161 exento …”. Ministerio de Obras Públicas MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVI CIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ‘‘TER MINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDEN TE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS’’ Núm. 193.- Santiago, 4 de junio de 2009.- Vistos: El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos. El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo l9º. El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º. El decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecu ción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ‘‘Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas’’ El Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas. El Oficio D.PL. OF. ‘‘O’’ Nº 04/A/2/1557/2804, de fecha 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Aeronáu tica Civil. El Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal. La Carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, de Austral Sociedad Concesionaria S.A. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. Que, según lo establecido en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conserva ción y explotación de la obra pública fiscal denominada ‘‘Ter minal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas’’, el contrato de concesión actualmen te vigente tiene un plazo de duración de 103 meses, de acuerdo a lo ofrecido por el Grupo Licitante Adjudicatario en su oferta económica, plazo que comenzó a computarse a partir del día 23 de diciembre de 2000 y que vence el día 23 de julio de 2009. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Termi nal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión. Que, considerando lo anterior, se ha estimado de interés público establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del ‘‘Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas’’. Que, mediante Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del ‘‘Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas’’, se ha desarrollado una propuesta de decreto supremo que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de seis meses contados desde el término del plazo originalmente establecido. Para ello,