Decreto Nº 1.106 - Establece veda biológica para los recursos sardina común y anchoveta entre la V y la XIV Regiones por período que indica
颁布于 2013-10-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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M\NISTERIO DE ECONOMÎA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICU LTURA VEDA ANCHOVETA V- IX REGIONES 2013 2◄/ 10/2013 1 ◄ . )7:08 i~~ li li l l l l l 111111111111111 0 001 121 223132 ESTABLECE VEDA BIOLÔGICA PARA LOS RECURSOS SARDINA COMÜN Y ANCHOVETA ENTRE LA V Y LA XIV REGIONES POR PERÎODO QUE INDICA. O. EX. N~ 11 06 SANTIAGO, \l 4 OCT. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicul tura mediante Memorandum Técnico m.PESQ.) N° 154/2013, de fecha 24 de Octubre de 2013; lo dispuesto en el articula 32 N° 6 de la Consti tuci6n Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto re fundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983; el Decreto Exento N° 1035 y el O.S. N° 77, ambos de 2013 y del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; el O.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica. C O N S I D E R A N D 0: Que le corresponde al Estado velar por la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. Que as11771smo, el articula 3° letra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biol6gicas por especie en un area deterrninada. Que a fin de velar por la sustentabilidad del recurso resulta necesario establecer una veda biol6gica en el area maritima comprend ida entre la V a XIV Regiones, para las espec ies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina comun Strangomera bentincki, con el objeto de reducir la morta lidad por pesca sobre el stock parental durante el periodo de maxima intensidad reproductiva, a fin de proveer mejores condiciones que favorezcan la continuidad del ciclo biol6gico y la conservaci6n del recurso. Que el articula vigésimo primero t ransitorio de la Ley 20.657 senala que en tanto no se constituyan los Comités Cientificos Técnicos, las medidas de administraci6n y manejo que se requieran durante este periodo se adoptaran mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economia, Fomento y Tur·ismo. OFICINA DE PARTES SUBSECRETA.RIA DE PESCA 2 4 ocT 2013 r z= L \ f TERMINO DE TRAMITACl~N Que con fecha 23 de Octubre de 2013, se dic t6 el Decreto Exento N° 1035 de 2013, del Ministerio de Economîa, Fornento y Turislllo, que nolllbra a los llliernbros del Colllité Cientîfico Técnico de las Pesquerias de Pequerïos Pelagicos. Que no obstante lo anterior. dicho Colllité no se encuentra actuallllente constituido por no haberse llevado a cabo la pri rnera sesiôn anual de conforlllidad a lo establecido en el artîculo 13 del O.S. N° 77 de 2013, de l Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, Reglamento de funcionallliento, tollla de decisi6n e integraciôn de los Comités Cientîficos Técnicos, por lo que la presente n,edida de adl77inistraci6n y conservac iôn ha sido colllunicada de manera individual a cada uno de los miembros del Collli té para las Pesquerîas de Pequenos Pelagicos. DECRE T 0: Articule 1 °.- Establécese una veda biol6gica reproductiva para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina colllûn Strangomera bentincki, en el area marîtillla colllprendida entre la V a XIV Regiones, la que regira a partir de la fecha de publ icaciôn en el Diario Oficial del presente Decreto hasta el 17 de Novielllbre de 2013, inclusive. Finalizado el perîodo de veda e iniciada la actividad extractiva del recurso ya lllencionado, el lnstituto de Folllento Pesquero efectuara un 177onitoreo intensive de la zona y de acuerdo con los resultados obtenidos, se evaluara la conveniencia de extender el periodo de veda, de conformidacl con el artîculo 3, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articule 2 °.- Durante el periodo de veda efectiva, prohîbese la captura, colllercializaciôn, transporte, procesallliento, elaboraci6n y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conforrnidad con lo dispuesto en los artîculos 11.0, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Articule 3°.- Se exceptüa de lo es tablecido en los artîculos precedentes, la captura de Anchoveta y sardina cornûn destinada a la elaboraciôn de productos de consumo hulllano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecera mediante resoluciôn las condiciones y requisitos para acogerse a la excepciôn antes senalada. Artîculo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y proced imientos para permit ir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Articulo 5°.- La infracciôn a lo dispuesto en el presen te decreto, sera sancionada en conforrnidad con el proced imiento y las penas conternpladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESG\ Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA