Decreto Nº 1.095 - Establece medidas de administración para las especies salmónidas en lagos que indica
颁布于 2005-09-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, non-commercial fishing, seasons, fishery management and conservation, freshwater fishes, protection of species, aquatic animals, biodiversity
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACION PARA LAS ESPECIES SALMONIDAS EN LAGOS QUE INDICA Núm. 1.095 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2005. Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico Nº 58, de 5 de septiembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 320 de 1981, Nº 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 320 de 1981, modificado por los D.S. Nº 425 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado permitir las actividades de pesca deportiva en los lagos Ranco, Llanquihue y Yelcho, X Región, en el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, durante las próximas dos temporadas de pesca, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos. Que se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. D e c r e t o: Artículo 1º.- Durante las temporadas que se indican, la pesca deportiva de especies salmonídeas en los lagos Ranco, Llanquihue y Yelcho, sólo podrá realizarse en las fechas que a continuación se señalan: a) Temporada 2005-2006: 11 de noviembre de 2005 al 7 de mayo de 2006. b) Temporada 2006-2007: 10 de noviembre de 2006 al 6 de mayo de 2007. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, durante los años 2005 y 2006 se permitirá realizar actividades de pesca recreativa de especies salmonídeas en los lagos antes indicados, entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, bajo las siguientes condiciones: a) Pesca embarcada: sólo podrá efectuarse a una distancia no menor a 1000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río, mediante pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas. b) Pesca de orilla de lagos: sólo podrá efectuarse pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas, la que deberá realizarse a una distancia no menor a 1000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río. Durante el período señalado en el inciso 1º del presente artículo, se prohíbe la pesca de orilla en ríos o arroyos. Artículo 3º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.