Decreto Nº 1.058 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VII Región
颁布于 2007-06-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION Núm. 1.058 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 916, de fecha 23 de mayo de 2006 y (D.P.) ORD. Nº 1641, de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 19/2007, de fecha 7 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio ORD. Nº 430028306, de 1 de agosto de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/5367 de 20 de diciembre de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Trinchera, en la VII Región; Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento del área La Trinchera, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio ORD. Nº 430028306, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Trinchera, en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 3500-7200; 1ª Ed. 1965; Esc. 1:50.000 PUNTOS LATITUD LONGITUD A 35 ° 01’ 59.97’’ 072° 11’ 02.75’’ B 35 ° 01’ 59.97’’ 072° 11’ 19.12’’ C 35 ° 03’ 37.15’’ 072° 11’ 31.95’’ D 35 ° 04’ 54.17’’ 072° 11’ 49.11’’ E 35 ° 05’ 56.76’’ 072° 12’ 17.38’’ F 35 ° 06’ 37.88’’ 072° 12’ 48.49’’ G 35 ° 07’ 15.28’’ 072° 13’ 29.60’’ H 35 ° 07’ 34.32’’ 072° 14’ 03.98’’ I 35 ° 07’ 46.31’’ 072° 13’ 50.92’’ Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.