Decreto Nº 1.038 – Establece veda extractiva del recurso Pulpo del Sur en área que indica
颁布于 2008-10-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, marine fisheries, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (15632) Viernes 17 de Octubre de 2008 Nº 39.1904 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PULPO DEL SUR EN ÁREA QUE INDICA Núm. 1.308 exento.- Santiago, 1 de octubre de 2008. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 58, contenido en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 058/2008, de fecha 18 de agosto de 2008, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 172, de fecha 28 de agosto de 2008; el Oficio (D.D.P.) Ord. N° 1471, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área deter minada. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técni co citado en Visto, ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus mega locyathus, en el área marítima de la X Región, con el fin de proteger la biomasa del recurso en el área antes indicada de modo de permitir el potenciamiento de los stocks actuales del mismo con miras al desarrollo de una pesquería sustentable. Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones que evacuara informe técnico para el establecimiento una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, el cual fue evacuado me diante el Oficio ORD/Z4/N° 172, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta. Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la veda extractiva antes indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley. D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, en el área marítima de la X Región, por un período de 3 años contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efec tuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 4º.- Exceptúanse de lo señalado en los artícu los precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo, debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante Resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimien to de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 2.661 exenta.- Valparaíso, 10 de octubre de 2008. Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en Informe Técnico (D.AC.) Nº 3294 de fecha 08 de octubre de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistema tizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 730 de 1995 y Nº 96 de 1996, y el Decreto Exento Nº 626 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; la Resolución Nº 2800 de 2007, de esta Subsecretaría. R e s u e l v o: 1.- Para los efectos de esta Resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejempla res son confinados en estructuras dispuestas directa mente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de es pecies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de espe cies hidrobiológicas no transgénicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos no transgénicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que da das sus particulares características morfológicas y fisio lógicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos, entretenimiento o cultivo, en conformidad a la normativa vigente. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobio lógicas vivas no transgénicas cuya importación ha sido auto rizada de conformidad al procedimiento establecido en los D.S. Nº 96, de 1996 y Decreto Exento Nº 626 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, Nº 18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I. Especies no transgénicas cuya importación será auto rizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie: Ostra del pacífico Crassostrea gigas II. Especies no transgénicas cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controla do, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Resolu ción y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discos hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Langosta de agua dulce Cherax quadricarinatus Turbot Scophthalmus maximus Hirame o lenguado japonés Paralichthys olivaceus Bagre del canal o channel Catfish Ictalurus punctatus Halibut del Atlántico Hippoglossus hippoglo ssus Para el caso del Abalón rojo, éste podrá ser importado para su cultivo en circuitos abierto y semicerrados, en la zona de aguas marítimas interiores comprendida entre las latitudes 41º 21’ 55” S y 46º 00’ 00” S. Asimismo las especies abalón rojo y abalón japonés, podrán ser importadas para su cultivo en circuitos abiertos y semicerrados, sujetas a las limitaciones que establezca el respectivo reglamento, en la zona de aguas marítimas com prendida entre las latitudes 26º 03’ 30” y 30º 20’ 00”, corres pondientes respectivamente al límite norte de la III Región y límite sur de la bahía de Tongoy, en la IV Región. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimenta ción de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18ºC, a excepción de aque llas especies pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Pygocentrus, Pygopristis y Catoprion; y la especie Pristobrycon striolatus. Tratándose de especies que en su ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas inferio res a 18ºC, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. d) Ovas diploides y triploides de cepas de agua dulce de la especie trucha alpina Salvelinus alpinus, para su cultivo o mantención en circuito controlado, sujeta a las limitacio nes que establezca el respectivo reglamento. 3.- Todas las especies no transgénicas, en cualquier estado de su desarrollo, no incorporadas en la presente nómi na, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el D.S. Nº 730, de 1995, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 2800 de 2007, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecreta ria de Pesca (S). Día 17-10.p65 16/10/2008, 17:205632 ublicacion en el iario Oficial Patentes de fnvencion • Modelos de utilidad • Dibujos Diseiios Industriales • Esquemas de trazado o Topografias de circuitos Integrados • lndicaciones Geogr:ificas