Decreto Ley Nº 1.626 - Crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
颁布于 1976-12-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, governance
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CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.* 1. 626 I Santiago, 15 de Diciembre de 1976. VISTO: Lo dispuesto en los deere tos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, y 991 de 1976, CON SID ERA N D 0 1.- Que la pesca constituye un recurso potencial significativo para la economla del pals; 2.- Que la estructura institucio nal del sector pGblico pesquero y la legislacion vigent~ sobre pesca presentan caracterlsticas que dificultan el fomento y desarrollo de las actividades pes queras a todo nivel dentro del area de industria y comercio; 3.- Que los organismos vincula dos a la actividad pesquera se encuentran dispersos y subordinados a diversas Secretarlas de Estado y otras dependencias, situacion que dificulta la materia lizacion de una polltica pesquera coherente y racional, y * Publicado en el Diario Oficial N° 29.639 de 21 de diciembre de 1976. 20 4.- Que, en consecuencia, es ne cesario perfeccionar la racionalizacion del sector pesquero, La Junta de Gobierno de la Republi ca de Chile ha acordado dictar el siguiente DEC RET 0 Artlculo 1°. LEY Crease en el Minis terio de Economla, Fomento y Reconstruccion, la Subsecretarla de Pesca, cuya organizacion, funciones y atribuciones seran determinadas por su ley organica. Subsecretario de Pesca. Artlculo 2°. Artlculo 3°. Crease el cargo de El Ministro de Eco nomla, Fomento y Reconstruccion a proposicion del Subsecretario de Pesca, y de~ tro del plazo de 90 dlas contados desde la publicacion del presente decreta ley, debera proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes organica y planta de esa Subsecretarla, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberan relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado. Artlculo 4°. Los gastos que de mande la creacipn del cargo a que se refiere el artlculo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artlculo 3°, seran financiados durante el ana 1976 con cargo al ltem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Minis tro de Hacienda aprobara el monto maximo de gastos que podran destinarse, du rante 1976, al cumplimiento del presente decreta ley. 21 ARTICULO TRANSITORIO.- Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artrculo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuaran sien do ejercidas par las autoridades y servicios publicos competentes, de acuerdo can la legislacion en vigencia. REGISTRESE en la Contralorra Gene ral de la Republica, PUBLIQUESE en el Diario Oficial e insertese en la Recopi lac ion oficial de dicha Contralorra. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Jose T. Meri no Castro - Gustavo Leigh Guzman - Cesar Mendoza Duran - Sergio de Castro.