Decreto exento Nº 442 – Modifica Decreto exento que indica y establece veda biológica para el recurso Luga negra en área y período que indica
颁布于 2017-06-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, seasons, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ago-2017 Tipo Norma :Decreto 442 EXENTO Fecha Publicación :29-06-2017 Fecha Promulgación :22-06-2017 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :MODIFICA DECRETO EXENTO QUE INDICA Y ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LUGA NEGRA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 29-06-2017 Inicio Vigencia :29-06-2017 Id Norma :1104624 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1104624&f=2017-06-29&p= MODIFICA DECRETO EXENTO QUE INDICA Y ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LUGA NEGRA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Por decreto exento N° 442, de 22 de junio de 2017, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 296, de 2014, de este Ministerio, que estableció una veda biológica para el recurso Luga roja Gigartina skottsbergii, en el área marítima de las X-XI regiones, en el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, establécese una veda biológica para el recurso ya mencionado, en el área marítima de aplicación del Plan de Manejo de la Bahía de Ancud, cuyas coordenadas fueron delimitadas por la resolución exenta N° 1.184, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.". Establécese una veda biológica para el recurso Luga negra Sarcothalia crispata en el área marítima de aplicación del Plan de Manejo de la Bahía de Ancud, cuyas coordenadas fueron delimitadas por la resolución exenta N° 1.184, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la que regirá entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 22 de junio de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.