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智利的法律

Decreto con fuerza de Ley Nº 1 - Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa

颁布于 1989-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Environment, Food and nutrition, Water, General
关键词
authorization/permit, slaughtering, waste disposal, hazardous waste, waste management, vending, internal trade, potable water, irrigation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1.- Clínicas.

  2. 2.- Hospitales.

  3. 3.- Laboratorios Clínicos.

  4. 4.- Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.

  5. 5.- Laboratorios de Salud Pública.

  6. 6.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.

  7. 7.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.

  8. 8.- Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.

  9. 9.- Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos, en caso de cierre de farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.

  10. 10.- Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.

  11. 11.- Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.

  12. 12.- Comercialización de medicamentos sin registro para investigación científica y ensayos clínicos.

  13. 13.- Envase y rotulación de productos farmacéuticos.

  14. 14.- Modificación de registros (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).

  15. 15.- Series de productos biológicos sometidos a este control.

  16. 16.- Fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen efectos análogos conforme a la reglamentación vigente.

  17. 17.- Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos.

  18. 18.- Importación o exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en las previsiones anuales.

  19. 19.- Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas para fines de investigación científica.

  20. 20.- Local, funcionamiento y traslado de Laboratorios de producción químico Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 1 de 3 DFL 1, SALUD (1989) farmacéutica y Laboratorios externos de control de calidad.

  21. 21.- Instituciones de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  22. 22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

  23. 23.- Uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria.

  24. 24.- Labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para uso sanitario o en lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios.

  25. 25.- Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

  26. 26.- Instalación y funcionamiento de cementerios públicos o privados, crematorios e incineradores de desechos biológicos.

  27. 27.- Fabricación de subproductos de aguas minerales.

  28. 28.- Internación y/o transporte internacional de cadáveres o restos humanos.

  29. 29.- Instalación, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos y de funcionamiento y modificación de piscinas públicas que usen aguas de fuentes no autorizadas sanitariamente.

  30. 30.- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración.

  31. 31.- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos.

  32. 32.- Mataderos y frigoríficos.

  33. 33.- Destrucción, procesamiento y exportación de decomisos por mataderos.

  34. 34.- Desnaturalización de alimentos destinados a uso industrial no alimentario o alimentación animal.

  35. 35.- Enajenación de alimentos procedentes de rezagos de aduana, empresas de transporte, salvatajes de incendios, catástrofes y desastres.

  36. 36.- Operación instalaciones radiactivas 2da. y 3ra. categoría.

  37. 37.- Cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas 2da. categoría.

  38. 38.- Operación equipos generadores radiaciones ionizantes móviles.

  39. 39.- Personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.

  40. 40.- Importación, exportación, venta, distribución, almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas.

  41. 41.- Empresas aplicadoras de pesticidas.

  42. 42.- Fabricación y/o importación de plaguicidas.

  43. 43.- Importación y/o fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud.

  44. 44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo".

  45. 45.- Expertos en Prevención de Riesgos Ocupacionales.

  46. 46.- Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor. 2°.- El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual también entrará en vigencia la modificación introducida al artículo 7° del Código Sanitario por el artículo 10° letra a) de la ley N° 18.796, conforme lo expresa el artículo 12 de la misma ley. Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 2 de 3 DFL 1, SALUD (1989) UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Angel Guzmán Véliz, Subsecretario de Salud (S). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 3 de 3