Decreto con fuerza de Ley Nº 1.123 - Normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado
颁布于 1981-08-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, standards, waterworks
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DICT/\f"( r;oR:-1/\S S08R[ CONSTRUC:CIO~I DE 08R,\S DE RIEGO. SANTIAGO, 13 Agosto de 1931 DFL. H£ 1123 / VISTOS: La facultad que me otorga el ar ticulo 2£, del decreto ley. 2.603, de 1979, prorrogado por el Decreto Ley 3.337 de 1930 y renovado por el decreto ley 3.549 de 1981, dicto lo siguiente : DECRETO CON FUERZA DE LEY ?vl:liud'v .D. 0 .( ~ C. ~c ?. \ r I L- I J ) ARTICULO l~.- Todas las abras de ricgo que se ejccutcn con fondos fiscales sc sorr.ete:i-5n a las disposicioncs dcl prcscnte dccreto con fucrza de ley. Las obras que se construyan deberan baber sido previamcnte evaluadas y aprobadas por la Comisi6n Nacional de Ricgo. El Ministerio de Obras PGblicas se encar garfi de coordinar la acci6n de las interesados en participar de los benefi cios de estas obras. ARTICULO 22.- La D1recci6n de Riego procederJ a efec tuar las anteproyectos de las obras que se desee ejecutar, determinando el costo aproximado de ella, incluyendo el de los can~les derivados. Terminados estos anteproyectos se citara por media de avisos a los interesados para que, dentro del plaza que les fije la Direcci6n de Riego, que no podra scr inferior a un mes, formulen las observacion~s que dichos anteproyectos les merezcan y hagan valer sus d2rechos. ARTICULO 32.- La Direcci6n de Riego podra ordenar la co~ fecci6n del proyecto definitive silos interes~dos que representen a lo me nos el 335; de lcs nuevos terrenos por regar o el 33;; de los derechos de a provechamiento cuando se trate de obras de uso mOltiple manifiesten pores crito que aceptan el anteproyecto de que se refiere el articulo anterior. Cuando se trate de obras de mejoramiento se considerar&, para realizarlas,la iuscripc~5n del 33% del aumento de las disponibilidades de agua. /\RTICULO 4~.- S6lo se podra ejecutar el proyecto cu3.ndo el precio de los terrenos, mas el costo de las obras por construir no sea superior al valor co111crcial de terreno rcgados sirnilares de la rnisma region. ARTICULO 52 .- El Presiclente de la Republica, por decre to fundado,podrti ord0nc1r la confecci6n dcl proyccto definitive y la cjecu ' ci6n de ubras tH1n cuando no se reunan los requisi tos estublecidos en los articulos 32 y 42 respectivamente,si razoncs de inter~s pGblico asi lo a consejan. El exceso sobre cl valor comercial~en su caso ser5 de cargo del Fisco. ARTICULO 62 .- La Direcci6n de Riego deberJ solicitar el otorga!ilicnto de los correspondientes derechos de aprovechamiento de agua, permanentes o eventw1les que requicran las obras aceptadas de acuerdo a las disposiciones del artfculo 3~ del presente decreto con fuer-za de ley. Los due~os de derechos de aprovechamicnto c2 c.';'Ja €:n uso, ?E: r.:-1i: r.r:;~t.es o e:ver. tua 1 es que te nga n obras cons tru i da s, nos~ r~n afectados y quedartin eximidos de todo gravamen que provenga de la con~ ~-1c..:-.·i .. rir ri! ."',I:;- ~L'l'"':i.S ,'uc .::~ -:,}.::c-..i ::.:ir, ;,·,, t1"t!1··.,;J r.:-;·J Je iJc.:ga:r t:i que ,~::;; co rresponda par los nuevos derechos que suscriban. ARTICULO 72.- Una v2z terminado el estudio definitivo del proyecto, la Direcci6n de Ritgo lo somet2r! a la consideraci6n de las interesz.dos El Ninisterio de Obras Pdblicas podr~ in c1uir ci proyecto en sus programas de construi.:cio:1 cuando huhiere interesa dos que representen a lo menos el 50% de las nuevas disponibil;idades de a gua,que acepten la ejecuci6n de las obras y se comprometan a reembolsar su costo en la forma y condiciones que se estafJlezcan en.el reglamento. El Estado se reservar~ los derechos que no hayan sido comprometidos con el fin de 1icitarlos una vez terminadaslas obras. ARTICULO 82 - Los usuarios bencficiados deber5n orga,11 zarse en Juntc1 de Vi9iL1ncia,de acuerdo a. las norn1as contenidas en el Codi go de: Aguas,cuundo lJ.s obrus que construya e1 Esta.do tengan por objeto re gu iurizar el regimen de una corricnte n.:iturul de uso publ ico o de purte de e 11 a. ARTICULO 92 .- Termin.:idas las obras,la Dirccci6n de Rie go lo hara saber a los usuarios,quienes podran hacer las observaciones que ellas les merezcan durilnte los dos pri111eros anos de explotaci6n, por inter media dr sus respcctivas organizaciones. Si las observaciones fueran acogidas,la Direcci6n de Riego ejecutara las reparaciones u obras comple111entarias aque haya lugar.Si no lof~eren total o parcialmente,las discrepancias scran re sueltas por el Ministro de Cbras Pablicas. La ejecuci6n de obras complementarias no consultadas en el proyecto aceptado por los beneficiados, aumentara propo~ cionalmente el precio que debe pagar cada uno de ellos para cubrir el cos to efectivo total de los nuevos trabajos. ARTICULO 102.- Una vcz vencido el plazo de explotaci6n provisional a que se refiere el art-rculo 112, se fijara por decreto supr~ model Ministerio de Obras Publicas, la zona ben2ficiada, la capacidad e fectiva de la obra y lo~ derechos que-les correspondan a los usuarios. El misrno dccreto fijarfi el costo ef2cti vo de las obras, el valor de los derechos y el monto de la deuda que cada usuario debera reembolsar al Fisco. ARTICULO 112.- Las obras de riego construidas con arre glo al presente decreto con fuerza de ley, podran ser administradas por el Es tado dui·ante e 1 pl azo no mayoi· de cua tro a nos con ta do desde la terrni na ci6n de ellas, que se deno111inara de explotaci6n provisional y que sera fi jado por la Dii-ecci6n de Riego. El costo de la explotaci6n por el Estado sera de cargo de los usucrios en la forma que establezca el Reglarne:nto. l\RTICULO 12~.- Durc:rnte el perfodo de explotc1ci6n provisiQ nal, lc1 administraci6n y explotaci6n de las obras se hara de comun acuerdo con lu 1·espcctiva organizacion de usuarios, la cual designara un delegado que la represente. A falta de acuerdo, resolvera el Ministro de Obras Publicas. ARTICULO 13~.- El decreto il que se refiere el articulo 10~ dispondr5 que el dominio de las obras y los terrenos que ellas ocupen sea transferido a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones d~ Canalistas, o a fal ta de ellas a los usuarios y autorizara a lR Direcci6n de Riego para otor gar las escrituras correspondientes que contendran los compromisos de pago respectivos. ARTICULO 14~.- No obstante lo establecido en el articulo anterior, el Presidente de la Republica podra disponer que el Estado, por razones de interes publ ico, conserve en su patrimonio las obras a que se r~ fi ere este dee re to con fuerza de 1 ey y cor.-::.-i nue con su admi ni straci 6n u ex plotaci6n. ARTICULO 15~ - Los beneficiados ~on las obras que de a cuerdo con el articulo anterior se conserven eh el Patrimonio estatal, es taran obl igados a pugar una cucta anual,por concepto de uso de 21 las y de 9c.~ tos de explotaci6n,que fijar~ el Ministro de Obras Pdblicas. /\RTICULO 16~.- Se declara de utilidad publica los te:·r~ nos necesarios para la construcci6n de las obras que se consulten en el proyecto definitive a que se refiere el articulo 72 de esta ley,y demas que se requieran para la ejecuc:i6n de los trabajos una vez autorizada su inicic:i6n,y se autoriza su expropiac. ion con arreglo a lo dispuesto en el DL. N2 2.186 de 1978. A~TICULO 172.- Los cr0ditos derivados de lo dispuesto en los artfculos 72, 102, 112 y 15°se cobrar5n y percibirJn por la Tesoreria General de la Re~Oblica, conjuntamente con la contribuci6n de bicnes rai ces, y ellos tendran la misrna naturaleza, modalid.:ides y privilegios de di cha contribuci6n. ARTICULO 182.- A la~ obras de riego construidas con arre glo a las disposiciones de estc decreto con fuerza de ley, les sera aplic~ ble el C6di90 de Aguas, en lo que sea pertinente. ARTICULO 192.- Durante la construcci6n de las obras, el Presidente de la RepGblica podra autorizar madificiciones al proyecto con el prop6sito de aurnentar su rentabilidad o sus beneficios sociales. Estas modifico.ciones no podran impl icar aumentos en los reernbol sos pactados ni menoscabo de los derechos de los usuarios. ARTICULO 20~ - Con motive de la. construcci6n de las o bras a quc se refiere el presente decrcto con fuerza de ley, el Presidente de la RepOblica, previo informe de la Direcci6n General de Aguas, podr~ cambiar la fuente de Abastecimiento, el cauce o el lugar de entrega de las aguas objeto de cualquier derecho, con la sola limitaci6n de no disminuir su dotaci611,me1,oscabr.r derechos de los usuarios ni causar perjuicios a ter ceros. . ARTICULO 212.- Der69anse todas las d~sposiciones legal es y reglamcntarias que tratan sabre las materias contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, yen esoecial las siguientes : Ley NS 1~-.536; articulos 2772 al 311~ y articulos transitoi·ios 18£ al 22£ de la ley 16.640; articulos 3~ lE:tras g) y h) articulos 9~ a.l 13£, 15£ y 16£ del decreto ley N~ 1.172 de 1975; y a.c. ticulo 9~ letra d),articulos 13£ al 18£ y 20£ del decreto supremo N~ 795 de 1975,del 1-';inisterio de Econornia, Fomcnto y Reconstrucci6n, que estc1ble ce el Re9la1i1211to de lc1 Co::,isi6n llacional de~ !~ie90. ARTICULOS TRANSITOPIOS ARTICULO 12 .- Las reservas de agua destinadas al abastccimiento de obras de ricgo fiscales, que se cncontraren vigentes a la fecha de la promulgaci6n del presente decreto con fuerza de lcy, conservaran su misma calidad hasta que la Direcci6n General de Aguas otorgue con cargo a ella,los dercchos de aprovechamiento a los usuarios deb-idamente individuuli zados y orgJnizados. ARTICULC 22 .~ La Direcci6n ~eneral de Aguas queda facultada pJra regularizar la situacion de las obras de riego fiscalesqueno tengan reservas de agua vigentes a la fecha de promulgaci6n del presente de creto con fuerza de ley, asimiltndolas a las obras a que se refiere el ar ticulo anterior. ARTICULO Las obras de riego fiscales actual1 mente existentes se podran ofrecer en venta a los beneficiaries inscritos e1 los roles provisionales de usuarios aprobados por la Direcci6n General de l quas, en la forma prevista en el articulo 14 2 del decreto ley N!? 1.172 dt# 1975 ARTICULO 42 Respecto a las actuales obras de ri ego que con ti n0en en cl pa trimonio fi seal, se proce.dera en la forma i ndi c~ da en el artfculo anterior, pero la oferta consistira en el derecho a usar las obras de riego y J,,, ii": :I:,: d:: e :1e. rnediante el pago de una cuota a nual par el uso y gastos de explotaci6n. ARTICULO 52 Sera aplicable lo dispuesto en el articulo 17~ a las cuotas de pago que se refieren los dos artfculos precede~ tes. Articulo 6~.- Los propietarios de las dercchos de aprovecliami err::o de a~ua quc no hay an cons trn i do 1 as obras correspond i entcs a la fecht1 de publ icJ.cion de este dcc1·cto con fucrza de ley, pcro quc tenr211 plc:20s pcndicntcs p,:ira cjccutarlas, qucc!J1·,fo sujctos a lo di:,pucsto en cl ar ticulo G'.? si lo h.:iccn opo1·tunc1111ente. flfHICULO ??..- Li1 Coinisicin Uc1cio11al de Ric90, podrc1 t1corc!c1r (]'JC t.:l 1-~inistcrio de ObrJs Publicas vc11dc1 o t1·.::,~pasc u titulo ur.:.iluito las obras de ricgo construidus por el Fisco a sus bcncficiarios, aan cuando ellas no se encuentren concluidas. Asimismo,se podra acordar que el refe rido Hinistcrio traspase a sus usuarios la ad~inistraci6n d~ las obras ya cons truidas por el Estado, cuyo dominio 6ste conserve. TOMESE RAZON, COMUNIQUESE PUBLIQUESE E IHSERTESE EN LA RECOPILACIOH OFICIAL DE LA CONTRALO~IA GENERAL DE LA REPU8LICA. MONICA MADARIAGA GUTIERREZ i·iU:IST~O DE JUSTICIA AUGUSTO P rr;OCHET UGARTE GE::::?.AL DE EJERC ITO PRESIDEfffE OE L/\ REPUBLICA EOL/H!DO RAt-:os MUNOZ SRIGfDIER GENERAL HINISTRO DE ECONO~IA,FO~ENTO Y RECOHSTRUCCION LUIS SI~ON.FIGUEROA DEL RIO Hlf:Isrno DE f..GRICULTURA SU8ROGANTE PATRICIO TORRES ROJAS Mlf!ISTRO DE 08RAS PUBL!CAS