Resolución Nº 5.098 - Prohibe la importación de papa procedente de Perú, Ecuador y Colombia
颁布于 1998-08-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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PROHIBICIÓN DE INTRODUCCIÓN DE PAPA DEL PERÚ, COLOMBIA Y ECUADOR CONSIDERANDO: Que, la Coordinadora Nacional del Programa de Semillas PRODISE, ha realizado un viaje a la República del Perú a objeto de estudiar la posibilidad de importar semilla de papa de ese país, al efecto de contrarrestar los efectos del fenómeno el niño. Que, la funcionaria ha establecido la existencia en el Perú, de una amplia difusión del tipo A del hongo Phitophtora, plaga del cultivo de papa a nivel mundial. Que, las variedades de semilla de papa que existen a disposición para su importación en el Perú, ni tienen mercado en Bolivia. Que el Perú no cuenta con un sistema de certificación oficial, imposibilitando garantizar la condición física, fisiológica, sanitaria y/o genética de la semilla de papa de ese país. Que asimismo, la plaga TECIA SOLANIVORA (POVOLNY) está afectando las cosechas de papa de Colombia, y el Ecuador, así como el Perú, Bolivia debe precautelar la introducción de l "POLLILLA GUATEMALTECA" al sector agrícola de nuestro país. Por lo que; RESUELVE: ARTICULO 1°. Encomendar a los Viceministros de Agricultura y Recursos Naturales y Renovables, prohiban formalmente la introducción de papa procedente de Perú, Colombia y Ecuador. ARTICULO 2°. Programa las acciones dirigidas a evitar por todos los medios la introducción de las plagas PHITOPHTORA INFESTANS Y TECIA SOLANIVORA, que actualmente afectan las cosechas de papa de las Repúblicas del Perú, Ecuador y Colombia. ARTICULO 3°. Los Viceministros de Agricultura y de Recursos Naturales y Renovables, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.