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玻利维亚的法律

Resolución Nº 131 - Reglamento especial de desmontes y quemas controladas

颁布于 1997-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, land clearing, fire management, forestry protection measures, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment, hazards

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  1. ~PlA LE~uiZAoA] · "sterio t!~ =~•at•ullu ~osMilole fMedio Ambiente CONSIDERANDO: Resoluei6n Ministerial N" 13 I/97 La Paz 9 de junio de 1997 Que el artil;ulo 87", concordante con el articulo 2·, de! Reglamento General de la Ley Foresta! N" 1700 de! 12 de julio de 1996, aprobado mediante D.S. N' 24453 del 21 de diciembre de 1996, cstablece que el Reglamcnto Especial sobre Desmontes y Quemas Cont?9ladas senl aprohado por Resolucion Ministerial del Ramo; Que la Secretarla Nacional- de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a ttaves de la Subsecretaria de Recursos Naturales, ha elaborado y elevado al Despacho Ministerial el eorrespondiente proyecto de Rcglamento Especial de Oesmontes y Quemas <.:tintroladas. incluyendo tres Anexos; Que dicho proyecto, no obstante las circunstancias particulares que ameritan su canicter de urgencia y los plazos reglamentarios perentorios para su elaboraci6n y aprobaci6n, ha sido sometido tanto como fue posible a un proceso de coordinacion y consultas con instituciones publicas y privadas relevantes, proceso que concluy6 con la convocatoria publica a-una asamblea nacional abierta real.izada el dia 26 de mayo de 1997 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; SE RESUEL VE: Articulo Primero: Apruebase el Reglamenlo Especial de Desmontes y Quemas Controladas, incluyendo sus tres Anexos, los mismos que debidamente rubricados en cada una de sus paginas forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Artieulo Segundo: La Secretaria Nacional de Rccursos Naluralcs y Media Am i~ Superintendencia Foresta), en cl im&ito de sus respectivas eampetenci11s, quedan en rliiila ~u1nplimicnto de la presente Resolucidn Ministerial y del Reglamento !lspocial y An ~ mtegrun. o Articulo Tercero: La presente Resolucion junio de 1997. 1. ANTECEDENTES, OBJETIVO Y CONCEPTO DE DESMONTES Y QUEMAS CONTROLADAS 1.1. Antecedentes La Ley Foresta\ N 1700 en los Paragrafos I y Ill del Articulo 16 establece que para el proceso de conversion de tierras para agricultura y ganaderia, se debe cumplir con las limitaciones legales y regulaciones sobre la materia. Siendo que las normas del Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas equivalen a la ficha ambiental y demas instrumentos conducentes a la Evaluaci6n de lmpacto Ambiental y persiguen los mismos fines, a saber, evitar o mitigar los impactos ambientales, y que la consecuente aprobaci6n de los planes de trabajo de desmontes por la autoridad competente constituye una licencia administrativa (Art. 27° Paragrafo Ill de la Ley Foresta! y 29°, 69° Paragrafo I def Reglamento}, que equivale a la declaratoria de impacto ambiental, los desmontes y quemas controladas estan exentos de tales tramites paralelos, debiendo someterse al presente Reglamento Especial y a su autoridad competente, bajo el principio de especialidad normativa e institucional. Es en este sentido, el presente Reglamento Especial pretende dar los lineamientos tecnicos para cumplir con lo establecido en la Ley Foresta! y su Reglamento General en lo referente a los desmontes y quemas controladas en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos, bajo los principios de sostenibilidad y protecci6n del media ambiente. 1.2. Objetivo El objetivo principal del presente Reglamento Especial es establecer las reglas de caracter tecnico-legal para realizar desmontes y quemas en las tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y para su correspondiente monitoreo par parte de la Superintendencia Foresta!, y de esta manera evitar la deforestaci6n en areas no aptas para otros usos y reducir el impacto negativo de la deforestaci6n, la quema de la madera utilizable y los incendios forestales. 1.3. Concepto de desmontes y quemas controladas El desmonte se define como el carte y desalojo de la vegetaci6n arbustiva y arb6rea, realizado en forma mecanizada o manual. Dichos productos pueden ser trozados y comercializados, o quemados en forma controlada en el lugar. Esta actividad se la realiza con el prop6sito de limpiar una superficie de tierra para dedicarla a usos agropecuarios, producci6n de carb6n, infraestructura caminera, petrolera y otros usos diversos. La quema controlada puede definirse coma una quema voluntaria, a la que se deja extenderse sabre un area determinada, perfectamente aislada, para reducir el riesgo de expansi6n de\ incendio. 1.4. Tierras sujetas a autorizaci6n para desmontes y quemas Son aquellas que se encuentran definidas en el Articulo 16 de la Ley Foresta! N 1700 y el Articulo 49° de su Reglamento General coma tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos, acorde con el plan de ordenamiento predial. 2. NORMAS DE PROTECCl6N PARA DESMONTES Y QUEMAS CONTROLADAS 2.1. Normas para la protecci6n del suelo en areas de conversl6n Las empresas y/o personas particulares autorizadas par la Superintendencia Foresta! para realizar el desmonte de un determinado predio, deben cumplir obligatoriamente con las siguientes normas de protecci6n del suelo en areas de conversi6n: • Ejecutar el desmonte mecanizado o manual cuando el suelo presente condiciones de humedad adecuadas. En el caso de ser mecanizado, la existencia de huellas notorias de las equipos en el campo indlca que el suelo se encuentra demasiado humedo, en este caso se debe esperar a que el terreno pierda dicha humedad para ejecutar el desmonte y evitar la compactaci6n profunda del suelo. • En el caso de usar maquinaria, se deben emplear tractores con orugas equipados con topadoras tipo rastrillo para el acordonado de los arboles antes de la quema. El espaciamiento entre cordones no debera ser mayor a 40 metros, de manera que el movimiento de las troncas no sea mayor a los 20 metros. De esta manera se evita el movimiento innecesario de la maquinaria y de troncas, y al mismo tiempo se disminuye la poslbilidad de arrastrar el suelo superficial y los riesgos de compactaci6n. • Los operadores del equipo de desmonte deben ser capacitados para que el proceso de acordonado reduzca el arrastre del suelo humico superficial, debido a que en esta capa se concentra el mayor porcentaje de los nutrientes. • El acordonamiento debe ser realizado perpendicularmente a la direcci6n del viento y no debe estar ubicado contra las servidumbres ecol6gicas y otras areas con cobertura boscosa. • Establecer cortinas rompevientos de acuerdo a las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24453. • En terrenos con pendientes permisibles de acuerdo al Reglamento de la Ley Foresta! y con asentamientos humanos se podra ejecutar el desmonte en las areas que el plan de ordenamiento predial determine que son aptas para la agricultura con medidas de conservaci6n de sue\os, como: terrazas de banco, cultivos en curvas de nivel, banquetas, cortinas rompevientos, sistemas agroforestales, agrosilvopastoriles y otras. Asimismo, el acordonado del desmonte debe tener una orientaci6n perpendicular a la pendiente. • Considerando que los efectos al suelo dependen de la frecuencia, duraci6n e intensidad de las quemas, se deben tomar en cuenta prescripciones orientadas a evitar el cambio de la estructura mineral del suelo y \a pro\ongaci6n del tiempo de quema (humedad de la materia a quemar, vientos) • Dar cumplimiento estricto a las reglas y recomendaciones para ejecutar desmontes; asimismo, a las medidas de protecci6n indicadas en el plan de ordenamiento predial y plan de trabajo de desmonte para el area indicada. 2.2. Normas especificas para las quemas controladas Para la ejecuci6n de las quemas controladas en desmontes o pastizales obligatoriamente se deben cumplir con las siguientes normas: • Establecer lineas cortafuegos en la periferia de\ area a quemar con la finalidad de evitar la propagaci6n del fuego. Asimismo como precauci6n, el titular del predio debe alertar a sus colindantes sobre la ejecuci6n de la quema. • Evitar las quemas cuando se presenten condiciones de fuertes vientos y altas temperaturas. • En el memento de la ejecuci6n de la quema, se debe contar con el personal necesario para controlar la propagaci6n del fuego; asimismo, la vigilancia debe continuar hasta la extinci6n total del fuego y eliminar aquellos focos que puedan reactivar el mismo. • Las quemas deben ser programadas por los titulares del derecho y autorizadas por la Superintendencia Forestal, o en caso de delegaci6n de funciones, por la Unidad Foresta! Municipal o Mancomunidad de Municipalidades. 2.3. Normas para empresas desmontadoras y distribuci6n de responsabilidad tecnico/legal entre la desmontadora y el propletario Las empresas desmontadoras para ser habilitadas en trabajos de desmonte, deberan estar inscritas y registradas en la Superintendencia Foresta!. Para este efecto deberan cumplir con las siguientes requisitos minimos: • Presentaci6n de la solicitud de inscripci6n. • Testimonio de constituci6n legal de la empress con su respectivo RUC y domicilio legal. • Curriculum documentado acreditando su experiencia en desmontes, ademas de los currlculums de todos los responsables tecnicos de la empresa. • Descripci6n detallada de todo el equipo y la maquinaria; los mismos que deben garantizar la protecci6n y seguridad laboral. • Pago de inscripci6n o reinscripci6n a la Superintendencia Foresta!. Las empresas desmontadoras deberan brindar a sus operadores de equipo y maquinaria capacitaci6n y medidas de seguridad laboral para reducir los riesgos y accidentes; asimismo, dichas empresas deben cumplir con las especificaciones y recomendaciones estab\ecidas en \as planes de trabajo de desmontes, respetar las servidumbres ecol6gicas especificadas en el plan de ordenamiento predial, y en caso necesario establecer medidas que precautelen la degradaci6n sucesiva del suelo. Cump\idos todos los requisitos estab\ecidos, \a Superintendencia Foresta! otorgara a cada empresa inscrita un certificado con el numero de registro de habilitaci6n, el mismo que servira para ejercer el seguimiento y la evaluaci6n de la calidad tecnica de los trabajos y el cumplimiento de las reglas y recomendaciones en \os desmontes ejecutados. El propietario es civilmente responsable por los daiios ambientales originados en su propiedad, y en caso de infracciones, sera pasible a las sanciones establecidas en e\ articulo 43 del Reglamento de la Ley Foresta! N° 1700. 3. DERECHOS DE DESMONTE Y QUEMAS CONTROLADAS 3.1. Solicitud del permiso de desmonte Cuando el titular del derecho requiera ejecutar actividades de habilitaci6n de nuevas tierras para el establecimiento de cultivos agrfcolas, pasturas, cultivos mixtos, o en su caso, otro organismo o entidad tenga necesidad de eliminar cobertura arb6rea de un area con las finalidades de construcci6n de infraestructura caminera, pistas de aterrizaje, tendido de lineas de electrificaci6n, exploraciones petrolfferas u otras actividades, obligatoriamente deben presentar una solicitud a la Superintendencia Foresta!. Para las zonas de colonizaci6n, la Superintendencia Foresta! podra delegar funciones a las Unidades Foresta\es Municipa\es para viabi\izar los permisos de desmontes y fiscalizar los mismos. 3.2. Tramite de obtenci6n de la autorizaci6n de desmonte La autorizaci6n de un permiso de desmonte y su otorgamiento, no implica calificaci6n ni confirmaci6n del derecho propietario o posesionario de su titular. Para la obtenci6n del permiso de desmonte, el peticionario debera presentar la siguiente documentaci6n a la Superintendencia Foresta!: Para desmontes con superficies mayores a cinco hectareas • Tftulo que acredite suficientemente el derecho del peticionario • Plan de Ordenamiento Predial debidamente aprobado por las instancias correspondientes, a partir de la fecha que sea exigible conforme a las normas de la materia. • Presentaci6n del plan de trabajo de desmontes de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo 1. Para desmontes de superficies menores a cinco hectareas a) En propiedades privadas fuera de zonas de colonizaci6n • Titulo que acredite suficientemente el derecho del peticionario • Plan de Ordenamiento Predial debidamente aprobado por las instancias correspondientes, cuando sea exigible. • Presentaci6n del plan de trabajo de desmontes de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo 1. b) En zonas de colonizaci6n Para los desmontes y quemas en zonas de colonizaci6n, los requisitos a cumplir podran ser presentados tanto a nivel individual como colectivo (OTBs, sindicatos y colonias). En caso de solicitudes individuales, los requisitos a cumplir son los establecidos en el inciso a). Cuando el caso sea presentado a nivel colectivo los requisitos son los siguientes: • El dirigente responsable de la OTB, sindicato o colonia debera presentar la solicitud a la Superintendencia Foresta!, o en su caso, a la Unidad Foresta! Municipal dos meses antes del inicio del desmonte, adjuntando copia del piano de la organizaci6n, con el detalle de los miembros y su correspondiente numero de lote. • Plan de ordenamiento predial de la organizaci6n debidamente aprobado por las instancias correspondientes. • Adjuntar el formulario 1, que se encuentra en el Anexo 2, debidamente llenado. c) Otras areas En caso de desmontes para construcci6n de infraestructura caminera, tendido de lineas de comunicaci6n y electrificaci6n, pistas de aterrizaje, exploraciones petroliferas, erradicaci6n de plagas y/o enferrnedades forestales y demas obras publicas, las interesados deberan presentar a la Superintendencia Foresta! las estudios especificos, incluyendo las mapas del area afectada, debidamente aprobados. 3.3. Permisos para quemas de pastizales Para las quemas de pastizales, el propietario debera presentar una solicitud a la instancia correspondiente de la Superintendencia Agraria, especificando el cumplimiento de las normas de protecci6n establecidas en el acapite 2.2 del presente documento. La Superintendencia Foresta! podra efectuar verificaciones sabre ta aplicaci6n de medidas de prevenci6n de expansion de incendios forestales. Si en el plaza de 30 dlas despues de presentada la solicitud a la instancia correspondiente de la Superintendencia Agraria, esta no responde a dicha petici6n, se considerara coma aprobada par silencio administrative. 3.4. Solicitudes simultaneas En caso de que se presenten simultaneamente dos o mas solicitudes para la realizaci6n de desmontes sabre una misma area, la Superintendencia Foresta! suspendera el tramite carrespondiente hasta que la autoridad competente resuelva el caso. 3.5. Proceso de otorgaci6n de derechos y permisos Cumplidos los requisites mencionados, la Superintendencia Forestal emitira la correspondiente autorizaci6n de desmonte, confiando en la veracidad y cabalidad de la informaci6n incluida en el plan de ordenamiento predial y los planes de trabajo de desmontes par parte de los profesionales y tecnicos forestales, agrlcolas o pecuarios a las empresas consultoras, segun sea el caso. Los profesionales y tecnicos o empresas consultoras a que se refiere el parrafo anterior y que elaboren los planes de trabaja de desmontes, deberan estar regis\radas en \a Supenn\enaencia fmes\a\. Las areas autorizadas podran ser inspeccionadas por la Superintendencia Foresta! por muestreo ar azar, con la finalidad de verificar el cabal cumplimiento de lo establecido en el plan de ordenamiento predial y plan de trabajo de desmonte. En el caso de las zonas de colonizaci6n, los requisites para los desmontes deberan ser presentados a la instancia local de la Superintendencia Foresta!, o en su caso, a la Unidad Foresta! Municipal, las mismas que deberan efectuar inspecciones para la otorgaci6n de certificados forestales de origen para el transporte de las productos provenientes del desmonte. La Superintendencia Foresta! tiene un plaza de 30 dias calendario despues de presentada la solicitud para otorgar el permiso correspondiente, caso contrario, se considera autorizada por silencio administrative. 4. VALOR Y CANCELACION DE PATENTE DE DESMONTE Y MADERA APROVECHADA Para la valoraci6n de la madera en rola (tronca), la Superintendencia Foresta! debera establecer precios referenciales anuales por especie en cada departamento (Jurisdicci6n), considerando el valor comercial de la madera en rola en el mercado local, grado de aprovechamiento, caracteristicas tecnol6gicas y otras variables que se consideren de importancia. De acuerdo al Articulo 37° Paragrafo Ill de la Ley Foresta! No. 1700, los desmontes hasta un total de cinco hectareas por (mica vez o en forma acumulativa estan exentos del pago de la patente forestal. Sin embargo para el transporte de los productos maderables o no maderables provenientes de dicha actividad el comprador o el transportista debera cancelar el 15 % del valor del producto. Este monto debera ser depositado a la cuenta correspondiente por el comprador o el transportista, previo a la otorgaci6n de los certificados de origen. En el caso de desmontes de superficies mayores a cinco hectareas por (mica vez o acumulativas, el dep6sito sabre 15 veces la patente minima por hectarea desmontada debera ser efectuado inmediatamente despues de presentados los requisites establecidos en el acapite 3.2. La cancelaci6n del 15 % del valor del producto aprovechable por parte del titular y del comprador, asf como la otorgaci6n de los certificados de origen seran efectuadas en base a los volumenes especificados en su plan de trabajo de desmonte. La cancelaci6n del 15 % del valor del producto sera efectuada en base a las volumenes establecidos en el plan de trabajo de desmonte, y en el caso de las zonas de colonizaci6n, sera en funci6n de los volumenes establecidos en el formulario del Anexo 2. 5. PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES 5.1. De las prohibiciones Queda estrictamente prohibido realizar desmontes y quemas en las siguientes areas: • En las servidumbres ecol6gicas mencionadas en el articulo 350 del Decreto Supremo No. 24453 y las establecidas en el Plan de Ordenamiento Predial de acuerdo al Articulo 36 del mismo instrumento. • En terrenos no aptos para uso agricola ni pecuario seg(m normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Predial (POP) y las Planes de Uso de! Suelo (PLUS). • En areas con cobertura boscosa y suelos susceptibles a la erosi6n hidrica y e6lica definidos par las POP y PLUS. • En areas que no presenten la autorizaci6n correspondiente de la Superintendencia Foresta!, o en su caso, de la Unidad Foresta! Municipal. • En concesiones forestales y en categorias de manejo de areas protegidas. • En todas las demas tierras de protecci6n establecidas en el Articulo 30 de! Reglamento de la Ley Foresta! N 1700. • La quema en sabanas o pastizales que no tengan las medidas de prevenci6n de expansi6n de incendios y la correspondiente autorizaci6n de la Superintendencia Agraria. 5.2. De las lnfracciones Ademas de las contravenciones a lo establecido en las prohibiciones, se constituyen tambien en infracciones o delitos, las siguientes: • Provocar incendios intencionados en servidumbres ecol6gicas, bosques, pastizales, tierras de protecci6n, categorf as de manejo de areas protegidas u otras areas de protecci6n. • lncumplir las normas tecnicas, administrativas y legales sabre desmontes y quemas controladas; ademas de las recomendaciones establecidas en las planes de ordenamiento predial y planes de trabajo de desmontes, en la ejecuci6n de las desmontes. • Eludir, oponerse o contravenir las medidas de fiscalizaci6n en la ejecuci6n del desmonte y transporte de las productos provenientes de dicha actividad. • lncumplir obligaciones contraidas con la Superintendencia Foresta! referentes al desmonte. 5.3. De las sanciones Para efectos de la aplicaci6n de sanciones par infracciones rigen las establecida·s en los articulos 42 y 43 del Decreto Supremo N 24453 Reglamento de la Ley Foresta!. 6. FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS DESMONTES Y LAS QUEMASCONTROLADAS 6.1. Fiscalizaci6n de los desmontes y quemas autorizadas y no autorizadas La fiscalizaci6n de las areas desmontadas estara a cargo de las instancias pertinentes de la Superintendencia Foresta!, o en caso de delegaci6n, por las Unidades Forestales Municipales; las mismas que peri6dicamente deberan efectuar inspecciones a los desmontes y quemas. Segun corresponda dichas entidades, estas deberan establecer un banco de datos, de manera que se facilite el control de los desmontes hist6ricos, esto con fines de viabilizar los pagos correspondientes a patentes de desmonte (15 veces la patente minima). En el caso de los desmontes no autorizados, la Superintendencia Foresta! podra establecer convenios con diferentes instituciones y actores de la sociedad civil para el control respective y proceder a las sanciones establecidas en el artrculo 96 del D.S. N 24453 Reglamento de la Ley Foresta!. 6.2. Fiscalizaci6n del transporte de los productos provenientes de los desmontes, legales e ilegales La fiscalizaci6n de/ transporte de los productos maderables y no maderables provenientes de las desmontes debera ser realizada par los puestos de control de la Superintendencia Foresta!. Dichos productos para su transporte deben portar el certificado forestal de origen correspondiente. El no portar el certificado forestal de origen es prueba suficiente para establecer que el producto proviene de una fuente no autorizada. En este caso se aplican las sanciones establecidas en el artf culo 96 del Decreto Supremo N 24453 del Reglamento de la Ley Foresta!. 6.3. Disposici6n complementaria La Superintendencia Foresta! podra dictar directrices y protocolos, que sean necesarios para la mejor interpretaci6n y aplicaci6n del presente cuerpo normativo. ANEXOA REQUISITOS MiNIMOS DE LOS PLANES DE TRABAJO DE DESMONTES Los requisitos m1nimos que deben cumplir los planes de trabajo de desmontes son los siguientes: Portada Nombre de la propiedad (si la tuviese). Nombre del propietario. Ubicaci6n politica administrativa y superficie. Nombre del profesional o empresa consultora debidamente registrado y acreditado ante la Superintendencia Foresta!. Fecha de entrega al propietario del estudio (mes y afio). Tabla de Contenido Esta tabla incluira los capitulos, subcapitulos y secciones del texto del documento, asi como la lista de cuadros, figuras, mapas y anexos, con su respectiva numeraci6n. lnformaci6n Cartografica (Mapas) El plan de trabajo debe incluir la siguiente informaci6n cartografica: Mapa 1 Mapa de ubicaci6n territorial con su respectiva memoria descriptiva. Mapa 2 Mapa de ordenamiento predial (con la delimitaci6n de la aptitud del suelo y de las servidumbres ecol6gicas establecidas por la Ley Foresta! y su Reglamento, y en su caso, tambien se incluiran reservas privadas del patrimonio natural). Mapa 3 Mapa de desmonte (incluye el area o las areas a desmontar en la gesti6n de presentaci6n del estudio y la ubicaci6n de los rodeos para la madera a ser comercializada) con su respectiva memoria explicativa. La escala de la informaci6n cartografica debera ser de 1 :5.000 para propiedades privadas con superficies mayores a 500 hectareas, y para superficies menores la escala debe ser proporcional al tamano de una carta topografica del lnstituto Geografico Militar. Rigen las mismas normas para las zonas de colonizaci6n. Antecedentes Marco legal de la propiedad (regimen de propiedad y tenencia de la tierra). Marco legal del profesional o empresa consultora responsables del plan de trabajo, el mismo que debera estar registrado y acreditado por la Superintendencia Foresta!. Cronologfa de los desmontes realizados en la propiedad en el ultimo quinquenio y los usos que se han dado a dichas areas (agricultura, ganaderfa, agroforesteria y otros). Cronologfa del establecimiento de cortinas rompevientos y establecimiento de areas de protecci6n en las superficies desmontadas en el ultimo quinquenio. Descripci6n General del Predio y del Area a Desmontar Ubicaci6n territorial, polftico-administrativa y geografica del predio, concordante con el Mapa 1. Descripci6n detallada sabres aspectos ecol6gicos, topograficos, suelos, vfas de acceso y otras caracteristicas propias del predio. Descripci6n de la memoria explicativa del Ordenamiento Predial, de acuerdo al Mapa 2. Descripci6n detallada del area o areas a desmontar (incluye superficie, suelos, geologfa, usos del area desmontada, servidumbres ecol6gicas u otras areas de protecci6n, y ubicaci6n y numero de rodeos para el acopio de la madera a comercializar (troncas y otros) de acuerdo al Mapa 3). En el caso de las servidumbres ecol6gicas a establecerse dentro del area o areas a desmontar, deben incluirse las especificaciones tecnicas de las mismas, considerando como minima las establecidas en el Reglamento de la Ley Foresta! N 1700. Objetivos El estudio debe contemplar un objetivo general y otros especificos, los mismos que deben ser compatibles con las politicas nacionales sobre protecci6n ambiental, desarrollo agropecuario sostenible, y conservaci6n de la biodiversidad. Metodologfa de Desmonte y Quema Desmonte Debe incluir la planificacion y descripcion completa del desmonte, estableciendo el sistema de desmonte a utilizar, equipo y maquinaria, apertura de brechas, sentido y direccion del desmonte, acordonado, sentido y direcci6n de\ acordonado, y las medidas preventivas para evitar \a compactacion del suelo. Asimismo, deben tomarse en cuenta el establecimiento y la proteccion de las servidumbres ecologicas, respetando las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento de la Ley Foresta! N 1700. Quema lncluye la forma y epoca de la quema, ademas de las medidas de prevencion contra la expansion de los incendios hacia las servidumbres ecologicas, las areas con cobertura boscosa y los alrededores no sujetos al desmonte. Usos y Protecci6n del Area Desmontada Se especificara el cultivo o los cultivos a establecer en el area (perenne o anual), aspectos sobre preparacion del terreno para el cultivo, metodo de siembra, sistema de produccion (agroforestal, silvopastoril, monocultivo o cultivos mixtos). Tambien deben incluirse las medidas correspondientes para conservar la capa arable y su fertilidad, asi como para evitar la compactacion y erosion del suelo. Aprovechamiento de los Recurses Forestales La madera proveniente de un desmonte debe ser aprovechada en la mayor cantidad posible y de forma integral para su comercializacion, sin restricciones de respeto a los diametros minimos de corte. Cuando el area a desmontar sea mayor a 5 ha, debera incluirse un censo o inventario forestal para estimar o determinar e\ volumen por especie de madera aprovechable del area a desmontar. La otorgacion de los certificados forestales de origen para el transporte de la madera estara en funci6n directa de las especificaciones establecidas en el parrafo anterior. Asimismo se debe sei'lalar como se efectuara el aprovechamiento de los arboles maderables, detallando el sistema de trabajo, las tecnicas y equipo a utilizar en cada una de las operaciones del aprovechamiento. Debe especificarse c6mo se vendera la madera aprovechada {madera en tronca, lel'la, carb6n vegetal y otros productos), o en su caso, a que tipo de industria se destinara la materia prima. Actividades Complementarias Como consecuencia del no establecimiento de servidumbres ecol6gicas en areas que fueron desmontadas con anterioridad al presente plan de trabajo, este acapite esta destinado a desarrollar la metodologia y ejecuci6n para el establecimiento de dichas obligaciones Recomendaciones y Observaclones Este acapite debe incluir informaci6n que se crea que es importante y que no haya sido incluida en los anteriores puntos. Las recomendaciones deben estar orientadas a constituirse en una herramienta valiosa para el propietario del predio, asi como para la empress que se hara cargo de efectuar el desmonte y la quema. ANEXO B REQUISITOS PARA PERMISOS DE DESMONTES EN ZONAS DE COLONIZACION Nombre de la OTB, sindicato o colonia ........................................................................... .. Ubicaci6n .................................................................... , .................................................... . Nombre del dirigente ........................................................................................................ . Nombre del Numero de Superficie Especies Volumen Firma del Propietarlo Propiedad iotal Ya A (m3) Propietario y Cl desmontada desmontar Fecha de entrega .................................................. Firma del dirigente ............................. . Fecha de inspecci6n pre desmonte .......................................................................................... .. Observaciones ......................................................................................................................... .. Fecha de inspecci6n post desmonte ........................................................................................ .. Observaciones .......................................................................................................................... . Para la valoraci6n de la madera en rola (tronca), la Superintendencia Foresta! debera establecer precios referenciales anuales par especie en cada departamento (Jurisdicci6n), considerando el valor comercial de la madera en rola en el mercado local, grado de aprovechamiento, caracteristicas tecnol6gicas y otras variables que se consideren de importancia. De acuerdo al Articulo 37 Paragrafo Ill de la Ley Foresta! No. 1700, las desmontes hasta un total de cinco hectareas par (mica vez o en farma acumulativa estan exentos del pago de la patente forestal. Sin embargo para el transporte de las productos maderables o no maderables provenientes de dicha actividad el comprador o el transportista debera cancelar el 15 % del valor del producto. Este monto debera ser depositado a la cuenta correspandiente par el comprador o el transportista, previo a la otorgaci6n de las certificadas de origen. En el caso de desmontes de superficies mayores a cinco hectareas por l.'.mica vez o acumulativas, el dep6sito sabre 15 veces la patente minima par hectarea desmontada debera ser efectuado inmediatamente despues de presentados las requisites establecidos en el acapite 3.2. La cancelaci6n del 15 % del valor del producto apravechable par parte del titular y del comprador, as[ como la otorgaci6n de las certificados de origen seran efectuadas en base a las volumenes especificados en su plan de trabajo de desmonte. La cancelaci6n del 15 % del valor del producto sera efectuada en base a las volumenes establecidos en el plan de trabaio de desmante, y en el caso de las zonas de colonizaci6n, sera en funci6n de las valumenes establecidos en el formulario del Anexo 2. ANEXOC MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO APLICABLE A OESMONTES Y QUEMAS CONTROLADAS A) LEY FORESTAL N° 1700 DEL 12 DE JULIO DE 1996: Articulo 16°. (Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos) I. Son tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos aquellas, debidamente clasificadas, que por su capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganaderia u otros usos. Esta clasificaci6n conlleva la obligatoriedad de cumplir las limitaciones legales y aplicar las prescripciones y practicas de manejo que garanticen la conservaci6n a largo plaza de la potencialidad para el uso mayor asignado. II. Las tierras dotadas con fines de conversi6n agrfcola y/o ganadera que se mantengan con bosques no seran revertidas por abandono cuando el propietario los destina a producci6n forestal cumpliendo un plan de manejo aprobado y los demas requisites establecidos para la producci6n forestal sostenible. Ill. El proceso de conversion se sujetara estrictamente a las regulaciones de la materia sabre aprovechamiento de la cobertura forestal eliminada, asf como el mantenimiento en pie de la cobertura arb6rea para cortinas rompevientos, franjas riberenas, bolsones de origen e61ico, suelos extremadamente pedregosos o superficiales o afectados por cualquier otro factor de fragilidad o vulnerabilidad tales como pendientes. de terreno, laderas de protecci6n y demas servidumbres ecol6gicas. IV. Las franjas, zonas o areas que segun las regulaciones o por su naturaleza esten destinadas a protecci6n, asi como las areas asignadas a producci6n forestal, que fueran deforestadas despues de la promulgaci6n de la presente ley, estan sujetas a reforestaci6n obligatoria, sin perjuicio de las sanciones de ley. Articulo 35°. (Permisos de desmonte) Los permisos de desmonte se otorgaran directamente por la instancia local de la Superintendencia Foresta! y con comunicaci6n a las prefecturas y municipalidades de la jurisdicci6n, bajo las condiciones especfficas que se establezcan de conformidad con las regulaciones de la materia, y proceden en los casos siguientes: a) Desmontes de tierras aptas para usos diversos. b) Construcci6n de fajas cortafuegos o de vias de transporte, instalaci6n de lineas de comunicaci6n, de energia electrlca, realizaci6n de obras publicas, o para erradicaci6n de plagas, enfermedades y endemias. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso da lugar a su revocatoria, independientemente de las multas, las obligaciones que disponga la autoridad competente y demas sanciones de ley. Articulo 36°. (Clases de patentes forestales) Se establecen en favor del Estado las siguientes patentes por la utilizaci6n de recurses forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectarea como unidad de superficie: I. La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilizaci6n de los recursos forestales, calculado sobre el area aprovechable de la concesi6n establecida por el plan de manejo. II. La patente de desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte. Articulo 37°. (Monto de las patentes) I. El monto de la patente de aprovechamiento forestal sera establecido mediante procedimiento de licitaci6n, sabre la base ml nima del equivalente en Bolivianos (Bs.) a un O61ar de los Estados Unidos de America (US$1) por hectarea y anualmente. El valor de la patente de aprovechamiento resultante de la licitaci6n sera reajustado anualmente en funci6n de la paridad cambiaria de dicho signo monetario. Ademas, cada 5 atios la patente y la base minima seran reajustadas en funci6n de la variaci6n ponderada entre las listas originales y actualizadas de precios referenciales de productos en estado primario (madera simplemente aserrada). La variaci6n ponderada se determinara segun el comportamiento de los precios y las volumenes de producci6n nacional. II. La patente de aprovechamiento forestal por la utilizacion de bosques en tierras privadas es la establecida en el paragrafo I del articulo 32° de la presente ley, sujeta al sistema de reajustes previstos en el paragrafo anterior. La patente para el aprovechamiento de castatia, goma, palmito -y similares es igual al 30% del monto de la patente minima, siempre que la autorizaci6n se refiera t'.micamente a dichos productos. Las Universidades y Centres de lnvestigaci6n en actividades forestales calificados por la Superintendencia Foresta! que posean areas forestales debidamente otorgadas, estan exentos del pago de patente forestal. Ill. Para las permisos de desmonte, la patente sera el equivalente a quince veces el valor de la patente minima y, adicionalmente, el pago equivalente al 15% del valor de la madera aprovechada en estado primario del area desmontada, conforme a reglamento. Sin embargo, el desmonte hasta un total de 5 hectareas en tierras aptas para actividades agropecuarias esta exento de patente. El comprador de la madera aprovechada del desmonte para poder transportarla debe pagar el 15% de su valor en estado primario, segun reglamento. Articulo 38°. (Distribuci6n de las patentes forestales) Las patentes de aprovechamiento forestal y de desmonte, seran distribuidas de la siguiente manera: a) Prefectura: 35% de la patente de aprovechamiento y 25% de la patente de desmonte, par concepto de regalia forestal. b) Las Municipalidades: 25% de la patente de aprovechamiento y 25% de la patente de desmonte, distribuidos de acuerdo a las areas de aprovechamiento otorgadas en· sus respectivas jurisdicciones para el apoyo y promoci6n de la utilizaci6n sostenible de las recursos forestales y la ejecuci6n de obras sociales de interes local, siempre que el municipio beneficiario cumpla con la finalidad de este aporte. La Superiritendencia Foresta! podra requerir al Senado Nacional la retenci6n de fondos, emergentes de la presente ley, de un municipio en particular en caso de incumplimiento de las funciones detalladas en el Artfculo 25° de la presente ley. Si el Senado Nacional admite la denuncia, quedan suspendidos las desembolsos provenientes de la distribuci6n de las patentes forestales correspondientes al gobierno municipal denunciado. En tanto el Senado Nacional resuelva definitivamente la situaci6n, las recursos senalados continuaran acumulandose en la cuenta del gobiemo municipal observado c) Fonda Nacional de Desarrollo Foresta I: 10% de la patente de aprovechamiento forestal mas el 50% de las patentes de desmonte y los saldos liquidos de las multas y remates, para un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la c!asificaci6n, zonificaci6n, manejo y rehabilitaci6n de cuencas y tierras foresta/es, ordenamiento y manejo forestal, investigaci6n, capacitaci6n y transferencia de tecnologias forestales. d) Superintendencia Foresta!: 30% de la patente de aprovechamiento forestal. Cualquier excedente sabre el presupuesto aprobado por ley pasara al Fonda Nacional de Desarrollo Foresta!. B) REGLAMENTO LEY FORESTAL (D.S. N° 24453 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1996): Articulo 8°.- Para efectos del segundo parrafo del paragrafo I del articulo 10° de la Ley, sob re exportaci6n en troncas y especificaci6n de las recurses maderables exportables en dicho estado, rigen las siguientes disposiciones: IV. Salvo las limitaciones dispuestas para la exportaci6n en troncas, se garantiza la plena libertad de comercializaci6n interna y externa de productos maderables y no maderables, bajo la (mica condici6n de que provengan de bosques manejados o desmontes debidamente autorizados, segun plan de manejo y programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima. Cualquier funcionario que contravenga esta disposici6n incurrira en responsabilidad. S61o mediante Decreto Supremo se puede disponer la variaci6n y tratamiento de las partidas arancelarias. Articulo 86°.- Para las efectos del articulo 35° de la Ley, cuando se trate de desmontes con fines de conversion agropecuaria, los permisos se otorgaran con sujeci6n a los instrumentos de ordenamiento predial y servidumbres ecol6gicas normados en el presente reglamento. Para los permisos de desmonte con los fines a que se refiere el inciso b) del articulo 35° de la Ley, se requerira de la presentaci6n de los pianos respectivos y la correspondiente memoria descriptiva. Articulo 87°.- Los procesos de desmonte y quema controlada se sujetaran estrictamente al reglamento especial sobre la materia, a aprobarse en el plazo de 90 dias a partir de la promulgaci6n del presente reglamento. Art!culo 94°.- Para efectos del paragrafo Ill del articulo 37° de la ley, rigen las siguientes disposiciones reglamentarias: I. La liquidaci6n del 15% del valor de la madera efectivamente aprovechada y a cargo del titular se efectuara en base a los certificados de origen y a las listas de precios que para este efecto aprobara la Superintendencia Foresta! y se distribuira conforme al articulo 38° de la Ley. II. La liquidaci6n del 15% a cargo del comprador se hara bajo los mismos criterios del paragrafo anterior y se destinara a la Superintendencia Foresta!. Ill. El desmonte hasta un total de 5 ha a que se refiere el paragrafo Ill del artrculo 37° de la Ley comprende un total acumulativo hist6rico y con fines exclusivamente de subsistencia. C) LEY DEL MEDIO AMBIENTE N° 1333 DEL 27 DE ABRIL DE 1992 Articulo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la protecci6n y conservaci6n del media ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relaci6n a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n. Articulo 3°.- El media ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacion, su protecci6n y aprovechamiento se encuentran regido por Ley y son de orden publico. Articulo 19°.- Son objetivos del control de la calidad ambiental: 3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el media ambiente y los recursos naturales. Articulo 41 ° .- El Estado a traves de los organismos correspondientes, normara y controlara la descarga de la atm6sfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar danos a la salud, el media ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad publica o privada. Articulo 66°.• La producci6n agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producci6n y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos: 4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecera en la reglamentaci6n correspondiente, normas tecnicas y de control para chaqueos,, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrfcola, uso de agroqufmicos, rotaciones, practicas de cultivos y usos de praderas .. Articulo 104.- Comete delito contra el Medic Ambiente quien infrinja el articulo 206 del C6digo Penal, cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los limites que la reglamentaci6n establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrira en privaci6n de libertad de dos a cuatro aiios. D) DECRETO LEY N° 14426 (CODIGO PENAL) DEL 23 DE AGOSTO DE 1972 Articulo 206°(Incendio).· El que mediante incendio creare un peligro comun para los bienes o las personas, sera sancionado con privaci6n de libertad de dos a seis aiios. lncurrira en privaci6n de libertad de dos a cuatro aiios el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad.

Resolución Nº 131 - Reglamento especial de desmontes y quemas controladas · Nelum