Resolución Nº 001 - Reglamento de aguas para riego
颁布于 1998-03-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, concession, alternative dispute settlement, waterworks, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, water users' associations, registration, water rights, institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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M/NISTER/0 DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL BOLIVIA VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCION Bl-MINISTERIAL La Paz, Que, el Supremo Gobierno, ha suscrito con el Banco lnteramericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Prestamo N° 964/SF-BO de 23 de marzo de 1996; aprobado por Ley de la Republica N° 1705 de 13 de septiembre de 1996, para la ejecuci6n del Programa Nacional de Riego (PRONAR); Que, en cumplimiento de dicho convenio de cooperaci6n internacional, el Supremo Gobierno ha asumido el compromiso de preparar y poner en vigencia la "Normas Reglamentarias de Uso y Aprovechamiento de Agua para Riego", con el objeto de flexibilizar la clausula 3.03 (a) (ii); Que, el PRONAR, ha elaborado el referido instrumento, el cual fue revisado y concertado con las entidades participantes en el Programa, el mismo que guarda coherencia y compatibiliza los preceptos legales y tecnicos del proyecto de Ley de Aguas, habiendo sido aprobado por el Comite Nacional de Coordinaci6n del PRONAR por Resoluci6n N° 05 de 1 O de julio de 1997; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, en cumplimiento de sus atribuciones contempladas en la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario N° 24855 de 23 de septiembre del mismo af\o, aprob6 las mencionadas normas para su puesta en vigencia, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 020 de 1° de diciembre de 1997i Que, el D.S. N° 24895 de 5 de noViembre de 1997, otorga competencia a los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n y Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, sabre las acciones destinadas a preservar y administrar los recursos naturales renovables en general y el aprovechamiento de aguas para fines de riego, asl como desarrollar normas y definir pollticas para el aprovechamiento sostenible de aguas, protecci6n de cuencas y establecer programas de prevenci6n y control de la contaminaci6n de aguas; Que, la Comisi6n lnterministerial creada, por el referido Decreto ha consensuado el Reglamento · por lo que es procedente determinar su aprobaci6n y vigencia con caracter transitorio, hasta tanto sea aprobada la nueva Ley de Aguas; SE RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el documento denominado "NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO", en sus 51 articulos y 10 capitulos de que consta; MINISTERIO DE AGRICUL1VRA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL BOLIVIA SEGUNDO.- El mencionado Reglamento entrara en vigencia con cobertura nacional a la fecha de la dictaci6n de la presente Resoluci6n Bi-Ministerial, con caracter transitorio, hasta tanto se dicte la nueva Ley de Aguas; TERCERO.- Abr6gase la Resoluci6n Ministerial No. 020 del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Desarrollo Rural de fecha 1° de Diciembre de 1997. Los Ministerios de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible y Planificaci6n, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y cumplase. ,,ddy c;,.,,.J,. LcSpe:a: Q OE AGnlCUl TUPA, 9ANAOiRIA y DESI\RROLLO RURAL ·~····:,..t DIRECTOR 8 ERAL DE ASUNTOS JURl01COS M,A,G.0.R. / r. Er Reyes VIiia Baclgalupl RO DE OES4RROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION Dr. Marcelo Vasquez Barrera DIRECTOR 01cNERAL DE ASUNTOS JURIDICOS llln. Desarrollo Soslenlble y PlanHlcacl6n NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO Y APROVECHAMIENTO DEAGUAPARARIEGO I. DE LOS DERECHOS DE USO DEL AGUA PARA RIEGO ...................................... 1 II. DE LA CONCESION DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO. 2 Ill. DE LA DISTRIBUCION DE AGUA PARA RIEGO .................................................... 4 IV. DE LA CONSTRUCCION DE NUEVOS SISTEMAS DE RIEGO Y SU ORGANIZACION ....................................................................................................... 5 V. DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUA DE RiEGO .... 7 VI. DE LAS ORGANIZACiONES DE REGANTES ......................................................... 8 VII. DE LA EXTINCION DEL DERECHO CONCEDIDO .................................................. 9 VIII. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS .............................................................. 9 IX. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................... 10 X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................................... 11 DEFINICIONES ............................................................................................................. 13 GLOSARIO .........................•. , ...............................•......................................................•. 13 CAPITULO I I. DE LOS DERECHOS DE USO DEL AGUA PARA RIEGO Art. 1.- De conformidad al articulo 136 de la Constituci6n Politica del Estado, el agua es de dominio originario del Estado y el derecho de uso y aprovechamiento lo otorga el Estado mediante concesi6n administrativa por tiempo determinado. Art. 2.- El uso del agua para riego es aquel que tiene como objeto el suministro artificial al terreno para la producci6n agricola. Art. 3.- Todo uso y aprovechamiento del recurso requiere de concesi6n a excepci6n de: las aguas mete6ricas, las de pequenas fuentes y vertientes que nacen y mueren dentro los limites del predio. Art. 4.- La concesi6n de uso y aprovechamiento de aguas subtemineas, debera atenerse a reglamentaci6n especial. Art. 5.- Son "aguas no concedibles" las aguas de uso ritual, dentro de las tradiciones culturales originarias, asi como las de uso comunal. Estas no podran ser concedidas bajo ningurt titulo, ya que por su propia haturaleza no puede exislir un detentador determinado de1 derecho de uso. c~ e!i; ., j . II. IU 0: N ., i :;tj ~ .... c;;;,ffieC, o ;iii~ :; a: ~ El uso de estas aguas se constituye en expres1011 cultural comunitaria que debe ser pteservada como patrimonio de la naci6n. A tal fin seran inscritas en el Inventario Nacional de Fuentes de Agua, para su clasificacion y determinar sus potencialidades. Cl o ~-iaJ:--------------------------=-----:: i:S s NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO J' Al'ROVECIIAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO Png. l CAPITULO II II. DE LA CONCES/ON DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO Art. 6.- I. El derecho de usar y aprovechar las aguas para riego se adquiere mediante concesi6n administrativa otorga<la por la Superintendencia de Aguas, previo infortne tccnico del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, a traves de la Direcci6n y Unidades correspondientes. Las concesiones que se otorguen deberan contar con la homologaci6n de! Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n, mediante los organismos correspondientes a nivel Departamental. La concesi6n tendra un plazo de 40 afios prorrogables. II. La concesi6n de los derechos de uso y aprovechamiento de agua para riego, deberan observar las politicas y planificaci6n sobre cuencas y subcuencas de aguas a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n Art. 7.- El uso de agua para riego, podra ser cambiado a otro uso, solo con la autorizaci6n explicita de la Superintendencia de Aguas, y bajo consideraciones tecnicas y sociales previstas en normas medio ambientales, que establecen que todo proyecto de riego o no en fase de inversion debe contar obligaloriamente con la identificaci6n de la categoria de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. (Art. 25 de la Ley de Medio Ambiente). Art. 8.- La concesi6n de uso y aprovechainiento de agua para riego se otorgara prioritariamente a unidades organizadas en comunidades de agricultores constituidas como tales para el uso de! recurse. l, Las concesiones, de acuerdo a las caracteristicas del tipo de fuente, de la infraestructura de aprovechamiento y de la disponibilidad de agua, podnin ser definidas en base a: 0 .,, ~ ~ volumenes anuales de almacenamiento o regulaci6n dentro de una cuenca o subcuenca ~~ . ~ ~ !!.! d1idrografica, y/o en base a la pcriodicida<l dcl aprovechamiento de cauces, que puede ser c:l , u "'meci .::,:;.. ii!, z cc . o*~~ RMAS REGLAMENTARIAS IJE USO J' APROVECIIAMIENTO IJE AGUA PARA RIEGO Pag. 2 de las siguientes clases: concesiones de caudal continuo, de caudal peri6dico o de caudal eventual. La reglamentaci6n especifica de las concesiones sera establecida por la Superintendencia de Aguas, wm vez dicta<la la nueva Ley de Aguas, con la aprobaci6n de las instancias gubernamentales pertinentes. Art.10.- Si por razones hi<lroclimaticas u otras, los caudales <lisponibles de agua embalsada excedieran los regularmente aprovechados por el o los concesionarios de esa fuente, estos podran ser objeto de concesi6n, con la denominacion tecnica de: concesi6n de caudal eventual. Art. 11.- La concesi6n de caudal peri6<lico es aquella que se otorga, a raiz de convenios existentes entrc dos o mas grupos de usuarios sobre el uso y gesti6n de una misma fuente de agua, respetando las costumbres, los turnos y los periodos de uso establecidos 6 en su defecto, en caso de no existir costumbres o tradiciones sobre el uso de agua seran los que determinen los usuarios. Art. 12,- La concesi6n, en cumplimiento del principio de manejo integral de cuenca, se otorgara en el marco de la unidad hidrografica y estara determinada territorialmente mediante coordenadas de proyecci6n Universal y Transversa de Mercator (UTM), referidas al sistema geodesico mundial WGS-84. Art. 13.- La solicitud de concesi6n de uso y aprovechamiento de agua para riego se la realizara conforme al artfculo 6° del presente Reglamento y debera observar los siguientes requisites: \{ 0 a) b) c) d) e) ci f) 89 (!) g) nombre del solicitante; documento que acredite su personalidad juridica; nombre de la o las fuentes de agua solicitadas en concesi6n; tipo de fuente y clase de concesi6n requerida (segun el articulo 9); magnitud del requerimiento, expresado en volumen, tiempo, porcentaje u otro; nombre de la o las comunidades bcneficiadas; nuh1ero de usuarios; NORMA,', REGLAMENTA/l/AS DE USO Y Al'ROVECIIAIIIIENTO DE AGUA /'ARA RIEGO Png. 3 h) area de influencia del riego; i) visto bueno de la respectiva Unidad Departamental de Riego. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, mediante resoluci6n Ministerial reglamentara el procedimiento al que se sujetanin la solicitudes de concesi6n, de uso y aprovechamiento de agua para riego a los que se refieren los articulos 6° y el presente articulo. Art. 14.-Una vez admitida la solicitud de conces1on, se otorgara un plazo de 60 dias para oposiciones de terceros interesados. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, publicitara, con cargo al solicitante y por los medios de comunicaci6n que a su juicio scan mas apropiados, las caracteristicas mas importantes de dicha solicitud a fin de salvar el mejor dereclto. Quienes se sintieren afectados, representaran sus derechos media.nte nota acompafiada de prueba documental ante las instancias correspondientes del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural. Esta, a su vez remitira la representaci6n a la Superintendencia de Aguas, para su resoluci6n. Art. 15.- Las condiciones impuestas por el titulo de la concesi6n para el uso de! recurso deberan incluir las previstas por la Ley del Medio Ambiente (Arts. 36, 3 7, 38 y 39), referidas a la preservaci6n y conservacion <lei recurso agua; sin importar limitaci6n alguna por parte de la entidad otorgante para imponer las ,que considerare petiinentes. CAPITULO Ill Ill. DE LA DISTRIBUC/ON DE AGUA PARA RIEGO J ~rt. 16.- La distribuciOn de agua en sistemas de riego establecida en base a usos y costumbres, o en I 'if\ sistemas cuya organizaci6n se encuentre prevista en sus estatutos y reglamentos, es de •. '1, .::; ~ exclusiva responsabilidad de sus usuarios o asociados . .. -'--<,- C::, ~~ . u... w er .:!:;~a C :$ u , ,:;~~~,,.,,in~ C! w~~ iVtJRMAS REGLAMENTARIAS DE USO J' APROVECIIAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO Pag. 4 Art. 17.- En el caso de construccion y organizacion de un nuevo sistema de riego o de aumento de volumenes de agua a raiz del mejoramiento de una infraestructura y siempre a solicitud de los usuarios, el departamento tecnico dependiente de la Unidad Departamental de Riego correspondiente a esa jurisdicci6n podni establecer o en su caso modificar, previo estudio de caso y en consenso con los usuarios, la distribuci6n de los derechos individuates y las forn1as de uso y aprovechamiento de agua. Art. 18.- Esta distribuci6n se ef ectuara en consideracion a los aportes individuates o comunitarios realizados para la construcci6n o el mejoramiento y los previslos para la operaci6n y mantenimiento del sistema. Art. 19.- Los usuanos de corrientes o dep6sitos reglamentados de uso multiple estan en la obligaci6n de establecer y mantener estaciones hidrometricas, cuyos datos permitiran hacer una mejor distribuci6n de las aguas. Art. 20.- Los turnos y perfodos de uso de agua asignados a cada usuario perteneciente a un sistema de riego no podnin ser alterados, impedidos o utilizados por otro u otros comunarios, considerandose a tal hecho como violaci6n al presente reglamento y sancionado por la Autoridad de Aguas. CAPITULO IV IV. DE LA CONSTRUCCION DE NUEVOS S/STEMAS DER/EGO Y SU ORGAN/ZAG/ON ~ Art. 21.- Toda persona individual o colectiva, publica o privada, podni proyectar, construir y operar "'~ un sistema de riego siempre y cuando este de acuerdo a lo dispuesto en las presentes N ....~~~:g C.., ~ z normas y a la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento. Bajo este principio las t ~ ~nfraestructuras de riego son de quien las construye. u.. UJ 0:: .5 0"' . Cl :;t 8 ~ 4.1 ffi § Cl '~O~ffi~<i 0 CD-, • :; l§ ~ o ~ NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO Y APROVECJIAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO Png. 5 ,!:: i5 Art. 22.- La construccion de una infraestructura de nego toda vez que modifique el aprovechamiento anterior del recurso, supone previamente la tramitaci6n y concesi6n de uso y aprovechamiento de agua. Cumplido este requisito, la Direcci6n General de Agricultura a lraves de su Unidad de Riego aprobara e1 proyecto y su viabilidad tecnica. Art. 23.- EI interesado no podra dar inicio a la construccion si no cuenta con la respectiva Declaratoria de Impacto Ambiental, o el certificado de Dispensaci6n de Estudio de Impacto Ambiental. Art. 24.- Cumplidos estos requisitos, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, mediante las instancias correspondientes, supervisara la ejecuci6n del proyecto aprobado en estricta sujcci6n a las normas establecidas al efeclo. Art. 25.- Cuando la construcci6n de las obras haya Ilegado al estado en que se pueda distribuir e1 agua, se normara en consenso con los usuarios el funcionamiento del sistema de riego, tomando en cuenta necesariamente los siguientes aspectos, sin detrimento de otros que se considere oportunos: a) Organizaci6n del sistema de riego. b) Administraci6n del sistema. c) Mantenimiento de las obras. d) Distribuci6n de las aguas. e) Derechos y obligaciones de los usuarios. f) Presupuesto operativo del sistema. Art. 26.- En los estatutos y reglamentos de funcionamiento del sistema de riego, se fijaran las cuotas de administraci6n, operaci6n y mantenimiento, sanciones a los infractores, los ~ ., . , ,g e mecanismos para la tesoluci6n de conflictos y otras que se vieren convenientes. Dichas cuotas deberan cubrit como mfnimo los gastos necesarios al buen funcionamiento y . .., z C :, :i.... . ...... J'. : o:: mantenimiento de1 sistema, y podran ser modificadas, cuando las condiciones econ6micas j i I ~ necesarias para el buen funcionamiento de! sistema asi lo requiera. ...,......ffi~<( co • ~~ ~ ~1 0 ..: Q NORMAS REGLAMENTARIAS lJE USO}' APROVECIIAMIENTO DE AGUA PARA R/EGO Png. 6 CAPITULO V V. DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA JNFRAESTRUCTUA DE RIEGO Art. 27.- Todos los usuarios, de acuerdo al propio contexto de gesti6n de su sistema de riego, tienen la obligaci6n de ejecutar las obras necesarias para regular las corricntcs o dcpositos, purn tomar y distribuir las aguas y para mejorar la estabilidad de las estructuras en general, a fin de obtener el buen manejo y mejor aprovechamiento <lei recurso. Art. 28.- Aquellas obras que pudieran afectar el curso o regimen de una corriente o nivel de un dep6sito de agua, asf como las obras de defensa que ocupen porciones de! cauce o vaso, podran efectuarse solahlente bajo estricto cumplimiento de las normas medio ambientales y con autorizacion de la Unidad Departamental de Riego. Art. 29.- Todo tipo de proyectos relacionados con obras de riego deberan incluir las obras correspondientes de drenaje, las que se circunscribiran al area de influencia definida par el sistema de riego. Art. 30.- Los concesionarios que realicen obras de mejorarniento de la infraestructura de su sistema deberan presentar a la Unidad Departamental de Riego el plan para su ejecucion y el orden en que a su juic~o convenga efectuarlas. Art. 31.- Las obras podnin ser ejecutadas en los lugares que reunan las condiciones tecnicas y econ6micas tnas favorables, siempre que sean autorizadas por la indicada Autoridad. ~ Art. 32.- AI autorizar Ia ejecucion del proyecto de mejoramiento, la Unidad Departamental de 'tt( Riego, mediante sus organismos tecnicos correspondientes brindara el asesoramiento ~ --.....--..-..:: i tecnico y supervision respectiva, para cambiar las especificaciones tecnicas y/o el orden ! ! er de construcci6n, siempre y cuando se enmarquen las normas medio ambientales previstas ""0~ . c .tu 9 ~ ffi § C, z a: "HvORMAS REGLAMENTARIAS DE USO Y Al'ROVECIIA/IIIENTO DE AGUA !'ARA RIEGO Pag. 7 por ley, fijando la forma y los tcrminos en que el concesionario deba ejecutar e informar periodicamente sobre el desarrollo de dicha construcci6n. Art. 33.- La Unidad Departamental de Riego, nombrara inspectores para verificar si las obras construidas fueron ejecutadas de acuerdo con los planes y el orden aprobados. En caso de que existan defectos o fallas podra fijar un plazo prudente para su correcci6n. CAPITULO VI VI. DE LAS ORGAN/ZAG/ONES DE REGANTES Art. 34.- El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, a traves de las instancias correspondientes reconocera a las organizaciones de regantes constituidas de acuerdo a usos y costumbres tradicionales. Estas organizaciones reconocidas por ley como asociaciones de hecho, resolveran sus conflictos internos sin intervenci6n de autoddad extracomunitaria y de acuerdo a sus normas estabiecidas. La Unidad Departamental de Riego intervendra como amigable componedor a solicitud de partes. Art. 35.- Los usuarios de htlevos sistemas de· riegos o de sistemas que por t1i.odificaciones extraordinarias reatizadas en sus infraestructuras modifiquen la gesti6n def uso de1 recurso, y por tanto su forma de organizaci6n tradicional, deberan constituirse en asociaciones de derecho a todos los efectos estab1ecidos por Ley. Art. 36.- Estas organizaciones de regantes, dentro de las atribuciones y obligaciones previstas en sus estatutos y reglamentos internos de funcionamiento, constituiran los Tribunales Administrativos para resolver los conflictos sobre cuestiones de hecho que se suscitaren entre los usuarios. · ,rt.J7.- Las organizaciones de tegantes o asociacit de usuarios. lienen la obligacion de efectuar . -o e .......i,. -:- ·j j trabajos de manlcnimiento de los acucductos, accquias, canales principa1es y todn ~ :g rn 0 °=infraestructura de condttcci6n de agua para riego que sea de uso comun. Cl-' 8 .,, ci • c::::.....'--'"v ''.t.ti'-O-ll.-,,,-l.--l,-\' R li <i l~--l-,1-tl-i,,-.-,:--1 N-1-. I S D l,; l lJ-.U-J" A l 'R U I-.E.:-C: 1 1.--1,-'1-I &-,,-Y-1V D E.: .- f G l 1A-r.-.--f-R,. f R I E.:G O -=p=-a-g-.--=-8 0 • ........ !111l ~ CAPITULO VII VII. DE LA EXT/NC/ON DEL DERECHO GONGED/DO Art. 38.- La concesi6n caducani cuando se haya cumplido el plazo de la misma, o por no ejercer el derecho concedido por un periodo de tres aiios consecutivos o cinco aiios discontinuos. Art. 39.- La concesi6n sera revocada cuando se incumplan los condicionamientos previstos en el arliculo 15 de la presente normativa. Solo procederii la revocatoria con indemnizacion, previa evaluaci6n de la Superintendencia de aguas correspondiente, en el caso de existir mayor utilidad publica en el uso del rccurso. CAPITULO VIII VIII. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Art. 40.- Los conilictos que se suscitaren sobre el uso y aprovechamiento del recurso u otros concomitantes entre concesionarios de dos o mas sistemas de riego, seriin resueltos administrativamente y en primera instancia por Arbitros designados por la misma organizaci6n de regantes o asociaci6n de usuarios, de acuerdo al articulo 34° del presente Rcglamento. Cada una de las partes en conflicto designan1 un Arbitro. Art.41.- En caso de que 1os Arbitros a los que se refiere el articulo anterior no hubiesen resuelto el conflicto, las partes conformariin un Tribunal Arbitral que estarii compuesto por un l representante de cada sistema. ~ J'~-1,2-- El Tribunal Atbltral fijar~ previamente y antes de conocer el caso, los reglamentos de su ~ I . funcionamiento. Su fallo podra ser apelado ante la Direcci6n Departamental IL. w 0: ., 0 !!l • ~ ;;J. .:s C! correspondiente. :, Iii§<, z a: • ~ i 'i:'fORMAS REGLAMENTARIAS DE USO J' APROVECIIAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO 5 F. Png.9 En caso de que la via administrativa no solucione el conflicto de inlereses, queda abierta la via jurisdiccional especial de la ju<licalura agraria. CAPITULO IX IX. DISPOSICIONES FINALES Art.43.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, a traves de sus reparticiones correspondientes y a todos los efectos de una eficiente aplicaci6n de las presentes normas, llevara un Inventario Nacional de Fuentes de Aguas, un Registro Nacional de Concesiones de Agua para Riego y un Registro Nacional de Sistemas de Riego, con fines de planificaci6n, fiscalizaci6n y seguimiento. Art.44.- La otorgaci6n de permisos, por parte de los gobiernos municipales, para la explotaci6n "industrial11 de aridos o agregados de los lechos o cauces de los rios, debera contar previatnente con el dictamen tecnico positivo de la Direcci6n Departamental de Desarrollo Sostenible dependiente · de la Prefectura de! Departamento y ajustarse a la Ley de Medio Ambiente y del C6digo de Mineria. Art.45.- Los conflictos y dudas que se susciten en la aplicaci6n de este cuerpo nonnativo seran rcsucltas por la Direcci6n Dcpartamental corrcspondicnte medianle sus organismos tecnicos pertinentes, la que igualmente queda facultada para lomar las medidas que crea ..: iS c:i conveniente en la ejecuci6n y cumplimiento del mismo. NORMAS REGLAMENTARIAS IJE USO Y APROVEC/IAMIENTO IJE AGUA PARA RIEGO Png. I 0 CAPITULO X X. D/SPOS/CIONES TRANS/TOR/AS Art.46.- Por esta tmica vez, y a fin de regularizar el uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego por organizaciones de usuarios tradicionales, asociaciones de hecho o concesionarios con los titulos que tuvieren, se otorgara a estas y en forma extraordinaria la concesi6n de uso y aprovechamicnto del agua para riego, de confonnidad con el arUculo 6° del presente Reglamento. Art.47,- Esta concesi6n, a su vez, importara el reconocimiento de su personalidad juridica, para lo cual deberan presentar documentaci6n que acredite su organizacion social. Art.48.- A efectos de 1os articulos precedentes, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y ... Desarrollo Rural, abrira tin registro de inscripciones de sistemas tradicionales de riego. La Informaci6n de dicho registro sera compartida con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n. Art.49.- Para dicho rcgistro, denominado al efecto "Registro de sistcmas tradicionales de riego para concesi6n extraordinaria", las organizaciones de usuarios deberan presentar al margen de lo exigido en el articulo trece ( 13) de estas normas, exceptuando el inciso b ), y en su caso previa vcrificaci6n por parte de los organismos tccnicos del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural mediante sus 6rganos correspondientes, lo siguiente: a) documentos de propiedad de la fuente de agua, si los hubiere, sean estos de compraventa, titulaciones de dominio propietario u otros; ~ b) documentos de transacci6n de conflictos, negociaciones, u otros de igual indole, que w.. -~ .. i: ~;·· c) indiquen el derecho de uso del recurso; / . documcntos quc acrcclitcn el uso y la gcsti6n social <lei rccurso, tales como listas <k u ~ • w a: C, 8 ci §~ turnos o mit'as de agua, actas de reuniones, informes de trabajos comunitarios u otros. ...... a: • =:r.--;~ • c( ~ NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO 1' APROVECIIAJIIIENTO DE AGUA PARA RIEGO Png. 11 Art.SO.- Para el cumplimicntu <le lo estableci<lo en el articulo anterior, se otorgara el plazo de 12 meses a partir <le la publicacion de las presentes normas para que las asociaciones de hecho se atengan a este beneficio extraordinario. Pasado el plazo y sin lugar a excepci6n alguna, estas organizaciones deberan atenerse a lo establecido en el capitulo II de las presentes normas reglamentarias a fin de tramitar su concesi6n de uso y aprovechamiento de agua para riego. Art. 51.- En tanto se institucionalice la Superintendencia de Aguas como parte integrante del Sistema de Regulaci6n <le Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), que actuani como la entidad otorgante, las concesiones de uso y aprovechamiento senin otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n mediante los organismos correspondientes a nivel Departamental y siguiendo los procedimientos que determina el prcscntc Rcglamento. DEFINICIONES DE.LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE USO Y APROVECIIAMIENTO DEL AGUA PARA RIEGO CONCES ION ADMINISTRA TIV A. Resolucion mediante la cual un ente publico -concedente otorga a otro sujeto -concesionario- el uso y aprovechamiento de un recurso natural. ENTIDAD OTORGANTE. La que en representacion del estado y en uso de sus atribuciones legales otorga la concesion administrativa. FUENTE DE AGUA. Toda concentraci6n de agua, superficial o subtcrranca, susceptible de aprovechamiento. INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Todo medio material cuyo proposito sea hacer efectivo el almacenamienlo, conduccion y distribuci6n de agua con fines agricolas. SISTEMA DE RIEGO. Conjunto de elementos materiales y humanos existentes en un territorio, en funci6n del aprovechamiento de una o mas fuentes de agua con fines agdcolas; cuyas formas de acceso al uso y aprovechamiento individual del agua se encuentran establecidas mediante derechos de agua, enmarcados en critcrios de organizncion y gcstiun pnrn In operaci6n, mantenimiento y manejo de la infraestructura de riego. GLOSARIO MAGDR hl MDSP l~ Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificaci6n ' ~ 11 ~ormas.doc - jueves 26 de tnatzo de 1998 ~ ,:, .,, C: 0 <, I '"' Je ti . u.. "' a: .:: c,!llcj fi:tg. ::.llj C, MAS REGLAMENTAR/AS DE USO J' APROVECIIA/lf/ENTO IJE AGUA /'AIU RIE<,O Png. 13