Resolución Ministerial N° 96 - Modifica e incorpora una disposición transitoria al Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros
颁布于 2020-04-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- minerals, mining, authorization/permit, public participation, Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC)
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 4.- (COOPERATIVAS MINERAS).
ARTÍCULO 5.- (ACTORES PRODUCTIVOS MINEROS PRIVADOS).
ARTÍCULO 6.- (ACTORES PRODUCTIVOS MINEROS ESTATALES).
ARTÍCULO 9.- (VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS). .,, ARTÍCULO 15.- (RESOLUCIÓN DE PROSECUCIÓN DE TRÁMITE). ( ARTÍCULO 17.- (DESISTIMIENTO PARCIAL DEL ÁREA MINERA) .
ARTÍCULO 27.- (REVISIÓN DEL PLAN DE TRABAJO).
ARTÍCULO 28.- (OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA).
ARTÍCULO 31.- (FASE PREPARATORIA).
ARTÍCULO 32.- (RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA FASE DELIBERATIVA).
ARTÍCULO 36.- (MEDIACIÓN). - - -:\~ Edil. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Tell.: (591 2) 2312784 - Fax: (59 1 2) 239 1241 www.mineria,qob.bo- mineria@mineria.gob.bo- La Paz-Bolivia 5 - -- -- - - -- " - ~,#'- Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia
ARTÍCULO 38.- (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, PLANO DEFINITIVO Y RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO).
ARTÍCULO 40.- (PROTOCOLIZACIÓN). 2. SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 33.- (PLAZO MÁXIMO ENTRE REUNIONES).
ARTÍCULO 34.- (REUNIONES DE DELIBERACIÓN).
ARTÍCULO 35.- (INASISTENCIA DE LOS SUJETOS DE CONSULTA). 3. INCORPORACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA. (SUSPENSIÓN).- 11. DISPONER que el contenido de los artículos modificados, sustituidos y la incorporación de una disposición transitoria en el Parágrafo precedente se encuentra desarrollado en el (Anexo 1) adjunto que forma parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPONER su aplicación obligatoria por el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM), por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y por el Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN), quedando sus autoridades, responsables de su ejecución y estricto cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.· l. INSTRUIR a la Autoridad Jurisdiccional Admínístrativa Minera - AJAM adopte las determinaciones y previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución y proceda a la publicación de la misma en su página web institucional en el plazo de tres (3) días hábiles de notificado la misma. !l. INSTRUIR al SERGEOMIN proceder a la publicación de las modificaciones al Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros en la página web correspondiente a su institución; en el plazo de tres (3) días hábiles de notificado con la misma. ARTÍCULO CUARTO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos y unidades correspondientes del Ministerio de Minería y Metalurgia, proceder a la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la página web de la institución, en un plazo de tres(3)días hábiles computables a partir de su notificación con la misma. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. ( r - - - ~. . ,- Edil. Centro d e Comunicaciones La Paz, Piso 14 • Tell.: (591 2) 23 12784 - Fax: (59 1 2) 239 124 1 www.mineria.qob.bo- mineria@mineria.qob.bo - La Paz-Bolivia 6 -Gobierno del- - Estado "~rPlurinacional BOLIVIA Ministerio de --- Minería y Metalurgia de
ANEXO 1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE OTORGACIÓN DE DERECHOS MINEROS APROBADO CON RESOLUCIÓN MINISTERIAL 023/2015 DE 30 DE ENERO DE 2015 1. MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS: ARTÍCULO 4.• (COOPERATIVAS MINERAS). Para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros las Cooperativas Mineras deberán presentar los siguientes requisitos:"( ... ) d) Número de Identificación Tributaria - NIT de la Cooperativa Minera, acreditado mediante Certificación Electrónica, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales y que consigne la actividad minera, el cual podrá ser presentado a momento de la solicitud o hasta el vencimiento del plazo del pago de la patente minera, conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 del presente Reglamento. Dicho certificado deberá ser verificado por la Dirección Departamental o Regional competente (... )". ARTÍCULO 5.· (ACTORES PRODUCTIVOS MINEROS PRIVADOS). Para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros, los Actores Productivos Mineros Privados deberán presentar los siguientes requisitos: "(... ) d) Número de Identificación Tributaria - NIT del Actor Prod uctivo Minero Privado, acreditado mediante Certificación Electrónica, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales y que consigne la actividad minera, el cual podrá ser presentado a momento de la solicitud o hasta el vencimiento del plazo del pago de la patente minera. Dicho certificado deberá ser verificado por la Dirección Departamental o Regional competente. (... )" ARTÍCULO 6.· (ACTORES PRODUCTIVOS MINEROS ESTATALES). Para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros, los Actores Productivos Mineros Estatales deberán presentar los siguientes requisitos: "( ... ) d) Número de Identificación Tributaria - NIT del Actor Productivo Minero Estatal, acreditado mediante Certificación Electrónica, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales y que consigne la actividad minera, el cual podrá ser presentado a momento de la presentación de solicitud o hasta el vencimiento del plazo del pago de la patente minera. Dicho certificado deberá ser verificado por la Dirección Departamental o Reg ional competente. (... )" ARTÍCULO 9.- (VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS). l. Una vez presentada la solicitud de suscripción de Contrato Administrativo Minero, la Dirección Departamental o Regional, a través de la Unidad correspondiente, en el plazo de tres (3) días hábiles verificará la documentación presentada por el solicitante. En caso de evidenciarse observaciones, estas serán notificadas al solicitante mediante providencia para que en el plazo no mayor a treinta (30) dias hábiles subsane las mismas. La variación del plazo dependerá del tipo de observación efectuada. 11. La Dirección Departamental o Regional observará al solicitante la no presentación del plan de trabajo y desarrollo o plan de trabajo e inversión, según corresponda, para que adjunte hasta antes de la emisión de la Resolución Administrativa de prosecución o regirse a lo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento . .,, ARTÍCULO 15.- (RESOLUCIÓN DE PROSECUCIÓN DE TRÁMITE). ~ = -- .:- 1. Emitido el Informe Técnico de Disponibilidad del área minera solicitada, referido en el Parágrafo 11 del Artículo 1O, la Dirección Departamental o Regional, en el plazo de tres (3) días hábiles, dictará Resolución - - - ~.:f" Edlf. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 • Tell.: (591 21 231 2784 • Fax: (591 2) 2391241 www.mineria.qob.bo- mineria@mineria.gob.bo - La Paz-Bolivia 7 • --~-~- - --- Gobierno del Esta.do Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia de Prosecución de Trámite disponiendo la presentación del Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo Y Desarrollo, según corresponda, la AJAM dispondrá los siguientes plazos para la presentación de dicho documento: a. Para áreas mineras de uno (1) a cincuenta (50) cuadrículas, tendrá un plazo de hasta dos (2) meses calendario, prorrogables por única vez a un (1) mes adicional. b. Para áreas mineras de cincuenta y un (51) a ciento cincuenta (150) cuadrículas, tendrá un plazo de hasta tres (3) meses calendario, prorrogables por única vez a un (1} mes adicional. c. Para áreas mineras de ciento cincuenta y un (151) a doscientos cincuenta (250) cuadrículas, tendrá un plazo de hasta cinco (5) meses calendario, prorrogables por única vez a un (1) mes adicional. Los citados plazos serán computables a partir del día siguiente de su notificación. Dicho plazo quedará interrumpido ante la presentación de la Oposición. 11. Cuando el Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo hubiese sido presentado con la solicitud, la Dirección Departamental o Regional en plazo de tres (3) días hábiles emitirá Resolución de prosecución de trámite disponiendo la remisión de dicho documento al Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN, para su revisión, una vez transcurridos los veinte (20) días hábiles para la presentación de Oposiciones, computables desde el día siguiente de la notificación con la referida Resolución, consiguientemente se procederá a su remisión a la Gaceta Nacional Minera, para efectos de su publicación. 111. Publicada la Resolución de Prosecución en la Gaceta Nacional Minera, se comunicará dicho extremo al área que corresponda de la AJAM, a efectos de iniciar la fase preparatoria de consulta previa, que realizará la socialización del procedimiento de consulta previa, así como la identificación de sujetos de consulta. IV. Concluido el plazo de oposición, el área correspondiente de la AJAM podrá emitir el informe de identificación de sujeto o sujetos de consulta previa. ARTÍCULO 17.• {DESISTIMIENTO PARCIAL DEL ÁREA MINERA). l. El solicitante podrá presentar desistimiento parcial del área minera solicitada en Contrato Administrativo Minero, hasta antes de la aprobación del Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y D'esarrollo. La Dirección Departamental o Regional emitirá el Auto de Aceptación de Desistimiento Parcial, instruyendo a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero la emisión de un informe técnico actualizado. 11. Cuando el desistimiento parcial de cuadrículas del área minera solicitada sea emergente de cualq uier fase del proceso de consulta previa que esté debidamente respaldado, la Dirección Departamental o Regional emitirá el Auto de Aceptación de Desistimiento Parcial, instruyendo a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero la emisión de un informe técnico actualizado. 111. Para fines de cumplimiento del Artículo 22 de la Ley N° 535, el Actor Productivo Minero presentará un plan de trabajo actualizado posterior a la aprobación por Ley del Contrato Administrativo Minero, solo en el caso establecido en el parágrafo 11. ARTÍCULO 27.• {REVISIÓN DEL PLAN DE TRABAJO). l. El plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo, presentado por el solicitante dentro del plazo establecido; o vencido el plazo para la interposición de oposiciones en el caso de que el referido Plan hubiese sido adjuntado a la solicitud de Contrato Administrativo Minero, será remitido en el plazo de cinco {5) días hábiles al SERGEOMIN por la Dirección Departamental o Regional para sus revisión, conjuntamente con la carpeta de solicitud de contrato. - - - ~ ;(' Edil. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Tell.: (591 2) 2312784 - Fax: (591 21 2391241 www.mineria.gob.bo- mineria@mineria .gob.bo- La Paz-Bolivia 8 - - -~r Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia 11. Dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles establecidos en el parágrafo XII del Artículo 164 de la Ley N°535 de 28 de mayo de 2014, para la revisión de los Planes de Trabajo, se empleará el siguiente procedimiento. 1) SERGEOMIN emitirá el informe de Razonabilidad Técnica del Plan de Trabajo en el plazo de cinco (5) días Hábiles computables desde su recepción. 2) El citado Informe será remitido en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección Departamental o Regional que corresponda. 3) En caso de existir observaciones al Plan de Trabajo, la Dirección Departamental o Regional notificará con las mismas al solicitante en el plazo de tres (3) días hábiles computables desde la recepción del Informe de Razonabilidad Técnica. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las observaciones en el plazo máximo de diez (1 O) días hábiles computables desde su notificación. 4) De no existir observaciones, se dará continuidad al trámite de suscripción de Contrato Administrativo Minero. 5) Una vez subsanadas las observaciones efectuadas, la Dirección Departamental o Regional remitirá nuevamente a SERGEOMIN la documentación a objeto de su revisión conforme al procedimiento detallado en los numerales anteriores. 111. El Plan de Trabajo solo podrá ser observado en dos oportunidades; caso contrario, la Dirección Departamental o Regional mediante Resolución Administrativa rechazará la solicitud de Contrato Administrativo Minero. IV. Aprobado el plan de trabajo e identificados los sujetos de consulta, se dará inicio a la fase deliberativa de consulta previa conforme el Artículo 32 y siguientes del presente reglamento. ARTÍCULO 28.- (OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PREVIA). l. La Consulta previa es un derecho colectivo y fundamental de carácter obligatorio, a realizarse por una sola vez, en todas las solicitudes de suscripción de Contratos Administrativo Minero. 11. Aquellas solicitudes de suscripción de Contrato Minero iniciadas en vigencia de la Reserva Fiscal, que no hubieren concluido, deberán cumplir con el desarrollo de la consulta previa y conforme al procedimiento descrito en el presente capítulo. 111. Es responsabilidad de todo actor productivo minero dar cumplimiento a las condiciones y cronogramas fijados por la ,A,JAM dentro del proceso de consulta previa. La imposibilidad material no atribuible al actor productivo minero, que impida dar cumplimiento a lo programado por la AJAM deberá ser comunicada, justificada y debidamente respaldada, en un plazo no menor a 5 (cinco) días calendario de la realización de la actuación administrativa dispuesta por la AJAM. IV. Los gastos administrativos incurridos serán fijados por la AJAM e imputables al actor productivo minero, quien deberá resarcir los montos antes de dar continuidad a futuras actuaciones. V. El incumplimiento reiterado a dos cronogramas establecidos por la AJAM será considerado como desistimiento al trámite de contrato administrativo minero. VI. El proceso de consulta previa se enmarcará a los plazos establecidos en la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia, considerando el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los ,, Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 31.- (FASE PREPARATORIA). l. La Directora o Director Regional competente de la AJAM podrá delegar la facultada conferida en el Artículo 210 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, conforme a las previsiones contempladas en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002. - - -~:f· Edil. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Tell.: (591 21 2312784 . Fax: (591 2) 2391241 www.mineria.gob.bo- m ineria@mineria .g ob.bo - La Paz-Bolivia 9 - - -~-~- - - - - Gobierno del Estado Plurínacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia 11. La fase preparatoria de la consulta previa iniciará conforme lo dispuesto en el Artículo 15 parágrafo 111 del presente reglamento, misma que concluye con la emisión del informe social de identificación de sujetos de consulta; para la emisión de este informe el área encargada considerará la presentación del plan de trabajo. ARTÍCULO 32.- (RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA FASE DELIBERATIVA). Emitido el informe de identificación de sujetos de consulta previa y remitido el informe de razonabilidad técnica aprobado por SERGEOMIN, la Dirección Departamental o Regional, en un plazo de 3 días hábiles, emitirá la Resolución Administrativa de inicio de la fase deliberativa de Consulta Previa, la misma dispondrá lo siguiente: 1) Lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la primera reunión la cual deberá realizarse dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la resolución. 2) La notificación a los sujetos de consulta representadas por su Máxima Autoridad, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la resolución. La notificación al sujeto o sujetos estará acompañada con copia de la solicitud del Actor Productivo Minero, certificado de área libre, Plan de Trabajo y Desarrollo o Plan de Trabajo e Inversión. 3) La notificación al solicitante del contrato administrativo minero se realizará en el plazo de cinco (5) días hábiles a objeto de que adopte las previsiones legales para el desarrollo de la primera reunión de consulta previa. 4) Exhortar al solicitante el cumplimiento oportuno de los contenidos mínimos para la exposición del plan de trabajo dentro de la consulta previa y el cronograma de actividades, ambos a definirse por la AJAM. 5) Instru ir al solicitante del contrato administrativo minero cubrir los costos establecidos en los parágrafos I y 11 del Artículo 216 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014. 6) En caso que no se cumpla con el pago de los costos para el proceso de consulta previa, se suspenderá la realización de la primera reunión que será atribuible al solicitante, a tal efecto la Dirección Departamental o Regional dispondrá nueva fecha y hora en el marco de los parámetros establecidos en el presente Artículo para llevar a cabo la primera reunión. En caso de reiterarse el incumplimiento, se tendrá por desistida la solicitud de suscripción de Contrato Admin istrativo Minero. ARTÍCULO 36.- (MEDIACIÓN). l. La Dirección Nacional Ejecutiva de la AJAM llevará a cabo el proceso de mediación cuando las partes no hubieran arribado a un acuerdo en la fase deliberativa. En este caso se procederá conforme a lo siguiente: 1. Remisión de los antecedentes por la Dirección Departamental o Regional, en el plazo de tres (3) días hábiles. 2. Emitir la Resolución de inicio del procedimiento de mediación y señalar fecha, hora y Dirección Departamental o Regional o, excepcionalmente el lugar que determine la AJAM, a la cual deberán apersonarse, para la o las reuniones de mediación, debiendo ser notificada a las partes interesadas en el plazo de cinco (5) días hábiles; procedimiento que deberá concluir en el plazo de quince (15) días hábiles desde la última notificación, pudiendo realizarse las siguientes actuaciones: - Solicitar información complementaria al solicitante sobre el Plan de Trabajo, objeto de consulta, si es que correspondiere. - La justificación de los sujetos consultados respecto a su negativa a la ejecución del Plan de Trabajo. - Reunión (es) de mediación. - Presentación de propuestas. ---~,.:(' Edil. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 • Tell.: (591 2) 23 12784 - Fa x: (591 2) 2391241 www.mineria.qob.bo- minerio@mineria.qob.bo- Lo Paz-Bolivia 10 • ---~r - --- Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia 3. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente Resolución Aprobatoria del Acuerdo final, previa suscripción del acta de entendimiento, si correspondiere. 11. De no llegarse a un acuerdo en el proceso de mediación, la Dirección Ejecutiva Nacional remitirá, en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, todos los actuados al Ministerio de Minería y Metalurgia, para su decisión final. 111. Cuando en la fase de mediación se arribare a un acuerdo entre el solicitante del contrato y el o los sujetos consultados, la Dirección Nacional remitirá, la Resolución final a la Dirección Departamental o Regional competente, para la prosecución del trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero previo cumplimiento del procedimiento establecido. ARTÍCULO 38.· (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, PLANO DEFINITIVO Y RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO). l. Concluido el proceso de consulta previa, la Dirección Departamental o Regional mediante providencia o Auto, requerirá a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero la emisión del Informe Técnico Conclusivo y Plano Definitivo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles computables desde la remisión de los antecedentes. Asimismo, dispondrá la habilitación para el pago de la patente, instruyendo al Actor Minero cumplir dicha obligación, presentar el comprobante de pago, la certificación electrónica del NIT actualizada que consigne la actividad minera y actualizar los requisitos, en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, bajo alternativa de tener por desistida su solicitud. 11. Con la recepción del Informe Técnico y Plano Definitivo, la Directora o Director Departamental o Regional dictará Resolución Administrativa de autorización de suscripción de Contrato Administrativo Minero, previo informe legal emitido por la unidad correspondiente, en un plazo de diez (1 O) días hábiles. La referida Resolución determinará lo siguiente: a) Disponer la suscripción de la minuta de Contrato Administrativo Minero con el Actor Productivo Minero solicitante. b)Remitir todos los antecedentes a la Dirección Ejecutiva Nacional para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 111. La referida Resolución será notificada en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su emisión. ARTÍCULO 40.- (PROTOCOLIZACIÓN). l. Una vez aprobado el Contrato Administrativo Minero por la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Dirección Ejecutiva Nacional remitirá el trámite concluido a la Dirección Departamental o Regional, para que mediante auto de conclusión de trámite se disponga su protocolización ante Notario de Fe Pública. 11. Para fines de la protocolización del contrato administrativo minero la AJAM implementará los procedimientos y medios necesarios. 111. Los gastos emergentes de dicha protocolización correrán a cuenta del actor productivo minero. 2. SUSTITUCIÓN A LOS ARTÍCULOS: r ARTÍCULO 33.· (PLAZO MÁXIMO ENTRE REUNIONES). l. Se establece un plazo de treinta (30) días calendario de intervalo como máximo entre cada reunión, a fin de contar con la participación efectiva del sujeto de consulta, respetando sus usos y costumbres, sin que esto implique la ruptura de la continuidad del proceso de consulta previa y el principio de buena fe. ---~:r- Edif. Centro de Comunicaciones Lo Paz, Piso 14 - Tell.: (59 1 2) 2312784 - Fax: (591 2) 2391241 www.mineria.qob.bo- mineria@mineria.qob.bo- La Paz-Bolivia 11 - - --~ -r - - - - Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia ARTÍCULO 34.- (REUNIONES DE DELIBERACIÓN). l. La Dirección Departamental o Regional presidirá las reuniones de deliberación de acuerdo a los siguientes pasos: 1) Instalación de la reunión señalando el objeto de la misma, informando quienes fueron convocados para el desarrollo del acto, la notificación a las partes y si las mismas se encuentran presentes en la reunión. 2) Tendrá la palabra el solicitante para que proceda a la explicación de las actividades propuestas a través de Plan de Trabajo y Desarrollo o Plan Trabajo e Inversión, conforme a los contenidos mínimos determinados por la AJAM. 3) Presentación de acuerdos preliminares entre el solicitante y los sujetos de consulta, si los hubiera, para su consideración como parte del procedimiento. 4) Planteamiento de observaciones por parte de los sujetos consultados e identificación de situaciones que pudieran afectar a sus derechos colectivos y los mecanismos de reparación, debidamente fundamentados; y propuestas de posibles acuerdos. 5) Observaciones por parte de la Directora o Director Departamental o Regional y elaboración de las memorias escritas. 6) Conclusión del procedimiento de consulta previa a través de la suscripción del correspondiente acuerdo, cuando las partes hayan arribado a un entendimiento. 7) Firma del acta de reunión por la Directora o Director Departamental o Regional competente, el Actor Productivo Minero solicitante o su representante y los representantes de los sujetos de consulta. 11. En el plazo de cinco (5) días hábiles computables desde el día siguiente hábil de celebrada la reunión, la Dirección Departamental o Regional emitirá la Resolución aprobatoria del Acuerdo arribado. 111. En caso de no llegar a un acuerdo en la primera reunión deliberativa, la AJAM evaluará las condiciones de diálogo y concertación entre el sujeto de consulta y el actor productivo minero, para establecer la viabilidad de una segunda y tercera reunión deliberativa, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 211 de la Ley Nº 535,a través de un informe circunstanciado. IV. Cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Manifestación expresa de su desacuerdo a dialogar dentro de la fase deliberativa en respeto a su autodeterminación como pueblos indígenas originarios campesinos. 2. Obstaculización, amedrentamiento, intimidación, coacción y/o hechos de violencia, que limiten las condiciones de deliberación y pongan en riesgo la seguridad de los servidores públicos. Mediante informe circunstanciado se recomendará la apertura de la siguiente fase de la consulta previa y las acciones legales pertinentes. V. Para el señalamiento de una próxima reunión deliberativa se fijará día y hora en el acto de la reunión que se está llevando a cabo, hecho que se constituye en una notificación formal al sujeto de consulta previa y al solicitante, considerando el plazo máximo establecido en el artículo 33 del presente reglamento. ARTÍCULO 35.• (INASISTENCIA DE LOS SUJETOS DE CONSULTA). l. La inasistencia será determinada por la AJAM a momento de instalar la reunión de deliberación y verificar la presencia de las partes, conforme al numeral 1, parágrafo I del Articulo 34 del presente reglamento, acto que significará la conclusión de la reun ión correspondiente. Al efecto se deberá considerar las normas y y procedimientos propios de los sujetos de consulta que legitimen su participación, debiendo señalarse día y hora de la siguiente reunión deliberativa, misma que será notificada en el acto. 11. En caso de que el o los sujetos de consulta no asistieren a las reuniones convocadas por dos veces consecutivas, se tend rá por aceptado el Plan del Trabajo y se proseguirá con el trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero a efectos del desarrollo del proyecto minero. - - -~-:r'· Edil. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Tell .: (591 2) 2312784 - Fax: (591 2) 2391241 www.mineria .qob.bo- mineria@mineria.qob.bo- La Paz-Bolivia 12 - - -~~~- - - - - Gobier no d el Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia 3. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA. (SUSPENSIÓN).· Las solicitudes de Contrato Administrativo Minero - CAM que cuenten con el Informe Técnico Legal, emitido en el marco de las competencias establecidas en el artículo 104 de la Ley Nº 535 y del Reglamento Interno de Minería Ilegal de la AJAM, que determine la existencia de indicios de realización de actividad minera ilegal, ya sea por parte del solicitante, sus socios o dependientes, serán suspendidas, entre tanto se determine la responsabilidad penal por la Autoridad Judicial com petente y se efectúe la reparación del daño civil. - - - ~..t· Ed'f. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Tell.: (591 2) 2312784 - Fax: (591 2) 2391241 www.minerio.qob.bo- mineria@mineria.gob.bo- La Paz-Bolivia 13