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Resolución Ministerial Nº 112 - Reglamento de circulación y comercialización de la hoja de coca en su estado natural

颁布于 2006-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, registration, authorization/permit, internal trade, offences/penalties
类别
agriculture

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  1. REGLAMENTO DE CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL RESOLUCION MINISTERIAL N° 112 La Paz 16 de junio de 2006 VISTOS: La necesidad de realizar el nuevo REGLAMENTO DE CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL CONSIDERANDO: Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 3351 de 21 de febrero de 2006 establece la creación del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo. Que la Ley de Organización del poder Ejecutivo N° 3351 de 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo Reglamentario N° 28631 de 8 de marzo de 2006, establecen la creación del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, anteriormente Viceministerio de Desarrollo Alternativo, en el marco de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Que el decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Art. 70, establece la creación de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización, anteriormente Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca (DIGECO), en el marco de las estructura del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral. Que la Ley N° 1008 del régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, en su Título Primero, Capítulo II, establece la plena facultad y tuición del Estado, a través del Órgano competente del Poder Ejecutivo, para fiscalizar la producción, circulación y comercialización de la hoja de coca por medio de Reglamentaciones Especiales y el establecimiento de un sistema de permisos y controles, tanto para productores, comerciantes y transportistas. CONSIDERANDO: Que el nuevo Reglamento de Circulación y Comercialización de la Hoja de Coca en su Estado Natural, ha sido elaborado contemplando las previsiones de la Ley N° 1008, su Decreto Supremo Reglamentario, en consenso con los productores de hoja de coca y comerciantes minoristas. POR TANTO. El señor Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO: Apruébese en sus cuatro Títulos, diez Capítulos, treinta y siete Artículos y cinco Transitorios, el nuevo REGLAMENTO DE CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL. SEGUNDO: La Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN, regirá el control y fiscalización de la Hoja de Coca, en ningún caso podrá incluir, eliminar o modificar lo establecido en el Presente Reglamento. TERCERO: Los productores de la hoja de coca y comerciantes minoristas no podrán alegar el desconocimiento del presente Reglamento. CUARTO: Quedan abrogadas la Resoluciones Ministeriales N° 3542 de 10 de mayo de 2002, N° 3694 de 1 de septiembre de 2003, expedidas por el Ministro de Gobierno; las Resoluciones Administrativas N° 021/02 de 16 de julio de 2002, N° 0248/03 de 19 de diciembre de 2003, expedidas por el Viceministro de Defensa Social y la Resolución Ministerial 093/06 de 20 de mayo de 2006, expedida por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. FDO. HUGO SALVATIERRA GUTIERREZ, Félix Barra Quispe. REGLAMENTO DE CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL. TITULO I MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 1°.- (Base Legal) La circulación y comercialización de la hoja de coca en su estado natural es una actividad legal, como lo reconoce nuestro ordenamiento jurídico en los Artículos 7° incisos a), d), j) y 171° de la Constitución Política del Estado y los Artículos 4°, 5°, 15°, 19° y 20° de la Ley 1008 y demás normas conexas. Por tanto su circulación y comercialización está sujeta al control y fiscalización por parte del Estado. ARTICULO 2°.- (Del Control) Mediante la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN, el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; ejercerá sus atribuciones de controlar todos los sistemas de circulación y comercialización de la hoja de coca en su estado natural por medio de dos Mercados: ADEPCOCA - La Paz y SACABA - Cochabamba. ARTICULO 3°.- (Competencia y Atribuciones) La Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN, es el único organismo estatal competente para otorgar Licencias de Comercialización, conocer el origen y destino de la hoja de coca definiendo las rutas y registros de los medios de transporte para su traslado a los mercados legales de consumo. Sus atribuciones están contempladas en el presente Reglamento. TITULO II DE LOS ACTORES CAPITULO I DE LOS PRODUCTORES A LOS CONSUMIDORES DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL ARTICULO 4°.- (De los Productores de Hoja de Coca) I. Los productores de la hoja de coca, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7° Incisos a), d), j), 159° y 171° de La Constitución Política del Estado, son aquellos que trabajan y producen personalmente la parcela de su propiedad de conformidad con lo establecido en los Artículos 2°, 8°, 9° y 12° de la Ley 1008. II. Los Productores de la hoja de coca, debidamente acreditados mediante Carnet de Productor, serán los únicos que comercializarán su producto del productor al consumidor, de acuerdo a la oferta y la demanda en todo el territorio nacional, deberán recabar la certificación de su organización de base para el control social, que será regulado y refrendado por los dos mercados legales ADEPCOCA en La Paz y SACABA en Cochabamba, cumpliendo las normas legales establecidas por este Reglamento: a) Para las zonas tradicionales del Departamento de La Paz, Carnet de productor otorgado por ADEPCOCA. b) Para los productores del Departamento de Cochabamba, Carnet de productor otorgado por sus organizaciones. c) Previa certificación de los afiliados a ADEPCOCA, Yungas de Vandiola o las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba. d) Hoja de Ruta expedida por DIGCOIN. e) Cédula de Identidad (excepción tercera edad). Las autoridades políticas, municipales, policiales, administrativas, cívicas, deberán prestar su amplia cooperación para el expendio legal de la hoja de coca del productor al consumidor. ARTICULO 5°.- (Del Registro de los Productores) La Dirección General de Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN insertara en el sistema informático a los productores que se dediquen a la comercialización del productor al consumidor. ARTICULO 6°.- (Del Transporte realizado por los Productores) I. Los productores son los únicos autorizados para el transporte de la hoja de coca en su estado natural, desde los lugares de producción hasta los mercados en: Villa Fátima - La Paz y Sacaba - Cochabamba, para efectos de demostrar su condición deberán portar la siguiente documentación: a) Cédula de Identidad (excepción tercera edad). b) Carnet de Productor. c) Autorización comunal. d) Guía de internación expedida por DIGCOIN. II. Para el transporte y comercialización desde los mercados legales hasta los centros de consumo en todo el país, portando los siguientes documentos: a) Cédula de Identidad, (excepción tercera edad) b) Carnet de Productor. c) Hoja de Ruta expedida por DIGCOIN. Los productores de hoja de coca podrán comercializar al detalle con Carnet de Productor expedido por sus organizaciones y regulado por DIGCOIN en aplicación del artículo 4° del presente Reglamento. III. Las Organizaciones e Instituciones legalmente establecidas, solicitaran a los mercados legales de la hoja de coca la cantidad requerida para su consumo legal mediante solicitud o convenio; autorizado y verificado por la DIGCOIN. IV. Las empresas industriales, farmacéuticas y otras de similar naturaleza, así como las empresas de exportación legalmente establecidas solicitaran a DIGCOIN la elaboración de la correspondiente Resolución Administrativa que autoricé la adquisición de la hoja de coca de los mercados legales de acuerdo a los volúmenes requeridos portando los siguientes requisitos: a) Memorial de solicitud dirigido a DIGCOIN y su subsiguiente registro en el sistema informático. b) Personería Jurídica, copia legalizada. c) Registro Fundempresa, copia legalizada. d) Testimonio de Constitución. e) Balance de apertura. f) Poder Notarial del representante legal. g) Certificado de Cédula de Identidad del representante legal. h) Certificado de antecedentes expedido por la DGFELCN del representante legal. i) NIT, copia legalizada. j) Licencia de funcionamiento otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal. k) Certificado de sanidad otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal. l) Pago por extensión de Hoja de Ruta de acuerdo a la cantidad de hoja de coca solicitada. m) Informe técnico del personal dependiente de la Institución y/o empresa solicitante. n) Registro en la Cámara de Industria y Comercio, copia legalizada. o) Registro en la Cámara de Exportadores, copia legalizada. ARTICULO 7°.- (Fiscalización) El transporte de la hoja de coca desde los mercados legales al interior del país deberá realizarse por las rutas establecidas por la DIGCOIN y en los medios que sean accesibles a su fiscalización. ARTICULO 8°.- (Inspección Final a los Productores) Los Verificadores de DIGCOIN comprobarán la cantidad de hoja de coca transportada, registrada en la hoja comunal y la guía de internación coincida con la cantidad de hoja de coca que ingresa al mercado legal. De la misma manera debe coincidir la cantidad de hoja de coca que sale de los mercados legales hasta su destino final. En caso de no existir puestos de control de DIGCOIN en destino final, el productor o comercializador que transporta la hoja de coca, acudirá ante autoridad municipal, policial, sindical o comunitaria para recabar el sello final. La falta de sello final, será pasible a las sanciones establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 9°.- (Usos y Destinos de la Hoja de Coca) La hoja de coca objeto del comercio legal, es un producto que en su estado natural esta destinado a los siguientes usos y costumbres de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 1008. a) Acullico y otros sinónimos tradicionales. b) Usos rituales y religiosos. c) Uso medicinal y alimenticio. d) Usos terapéuticos. e) Exportaciones sujetas al presente Reglamento. f) Materia prima para su Industrialización, transformación y comercialización de acuerdo a Reglamento especial. g) Materia prima para Industrias Farmacéuticas y otras acreditadas conforme a normas, estudios e investigaciones. ARTICULO 10°.- (Del Trueque) Esta modalidad comercial es una forma tradicional y ancestral de intercambio de la hoja de coca en su estado natural por otro bien o producto. Será autorizado de acuerdo a la región, por ADEPCOCA, Yungas de Vandiola o las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba y registrado en el sistema informático por DIGCOIN. Los productores de coca podrán utilizar de 1 a 150 libras de hoja de coca en su estado natural para efectos del trueque en todo el territorio nacional, en ferias o directamente intercambiando con productores campesinos, artesanales y demás consumidores legales. Se autoriza la realización del trueque en el lapso de 90 días de acuerdo a las necesidades del productor y consumidor. Perdiendo este derecho si no lo hace en el plazo establecido ARTICULO 11°.- (Para consumo personal de la hoja de coca) Se define como consumidor a la persona natural y jurídica, nacional y extranjera que demande hoja de coca para uso personal. El transporte y tenencia de 1 a 15 libras de hoja de coca para el consumidor legal tal como lo establece el Artículo 9° del presente Reglamento estará exento de autorizaciones. CAPITULO II DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE LA HOJA COCA EN SU ESTADO NATURAL ARTICULO 12°.- (De los comerciantes minoristas de la hoja de coca) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° inciso d) de la Constitución Política del Estado son aquellos que se encuentran afiliados de acuerdo a normas legales vigentes, en su calidad de personas naturales dedicadas habitualmente a la venta de hoja de coca en su estado natural al por menor directamente al consumidor, actividad que deberá realizarse en el lugar donde tiene fijada su residencia permanente, de manera continua y en el puesto de venta autorizado por la Honorable Alcaldía Municipal de su jurisdicción, registrado por DIGCOIN para tal efecto. Se adquiere condición de comerciante minorista de la hoja de coca en su estado natural a tiempo de recabar la Licencia de Comercialización otorgada por DIGCOIN. El comerciante minorista esta obligado a participar a DIGCOIN de sus bajas medicas, acreditando el respectivo Certificado Médico o Historial Clínico, de modo que el tiempo que dure su tratamiento, no se compute como abandono de su actividad, debiendo presentar la documentación en forma oportuna en oficinas regionales o departamentales de DIGCOIN. El comerciante minorista esta obligado a solicitar permiso a DIGCOIN cuando por cualquier situación plenamente justificada se encuentre imposibilitado de comercializar la hoja de coca en su estado natural, este permiso no podrá ser mayor a 12 meses perentorios. ARTICULO 13°.- (Licencia de Comercialización) La Licencia de comercialización es el documento que autoriza a su titular dedicarse a la comercialización de hoja de coca al por menor. La Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN, es la única facultada para otorgar Licencia de Comercialización previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en este Reglamento, los cuales garanticen su identidad y solvencia legal. ARTICULO 14°.- (Vigencia de la Licencia de Comercialización) Las Licencias de Comercialización expedidas el año 2002 por la Dirección de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca DIGECO ahora Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN tendrán vigencia hasta el año 2008. Los comerciantes minoristas podrán adquirir de los mercados legales un cupo máximo de 10 taquis o paquetes de 50 libras cada uno por mes. ARTICULO 15°.- (Requisitos para obtener Licencia de Comercialización) Los requisitos para obtener Licencia de Comercialización de la hoja de coca en su estado natural son: a) Memorial de solicitud con firma de abogado dirigido a DIGCOIN. b) Certificado de Cédula de Identidad, expedido por la Policía Nacional. c) Ser mayor de edad (18 años cumplidos). d) Certificado de puesto de venta de hoja de coca, patente de funcionamiento o comprobante de pago de Impuestos otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdicción. e) Certificado de antecedentes expedido por la DGFELCN o Certificado de antecedentes penales expedido por el REJAP. f) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional. g) Certificación de la Federación y Asociación de Comerciantes Minoristas de la Hoja de Coca a la que pertenece (mínimo tres firmas). Todos estos documentos deberán ser entregados en un expediente, debidamente foliado, DIGCOIN extenderá el certificado de recepción e incorporará los datos a su sistema informático. ARTICULO 16°.- (Renovación de Licencias de Comercialización) El trámite de renovación de Licencia o autorización será considerada procedente cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Memorial de solicitud con firma de abogado dirigido a DIGCOIN. b) Licencia o autorización anterior (original ó duplicado). c) Certificado actualizado de antecedentes otorgado por la DGFELCN (original) o Certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP. d) Certificado de puesto de venta de hoja de coca, patente de funcionamiento o comprobante de pago de Impuestos otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdicción. e) Certificado de la Federación y Asociación de Comerciantes Minoristas a la que pertenece, Productores o Empresa ligada a la actividad de la Hoja de Coca. f) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional. g) Certificado de Cédula de Identidad, expedido por la Policía Nacional. Todos estos documentos deberán ser entregados en un expediente, debidamente foliados a DIGCOIN que extenderá el certificado de recepción e incorporara los datos a su sistema informático. ARTICULO 17°.- (Transferencia de Licencia de Comercialización) Procede la transferencia de Licencia únicamente en los siguientes casos: I. Del esposo a la esposa o viceversa; del padre o madre al hijo(a) mayor de edad o viceversa; de hermanos entre si, acreditando su filiación. El transferente presentará: a) Memorial con firma de abogado dirigido a DIGCOIN, justificando la solicitud de transferencia. b) Licencia original que lo acredita como comerciante de la hoja de coca. c) Documento Privado de transferencia y Reconocimiento de Firmas. El transferido presentará: d) Certificado de Cédula de Identidad, expedido por la Policía Nacional. e) Certificado de antecedentes de la DGFELCN actualizado o Certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP. f) Certificado de puesto de venta de hoja de coca, patente de funcionamiento o comprobante de pago de Impuestos otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdicción. g) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional. h) Certificado de la Federación y Asociación a la que pertenece, para comerciantes minoristas. i) Certificado de Nacimiento del beneficiario (a), en caso de transferencia del padre o madre al hijo (a). j) Certificado de Nacimiento del transferente, en caso de transferencia del hijo (a) al padre o madre. k) Certificados de Nacimiento del beneficiario y transferente, en caso de transferencia de hermanos entre si. l) Certificado de Matrimonio, en caso de transferencia de esposos entre si. Todos estos documentos deberán ser entregados en un expediente, debidamente foliados a efecto de emitir la correspondiente Resolución Administrativa de transferencia, DIGCOIN entregara la certificación de recepción e incorporara los antecedentes a su sistema informático. II. En caso de fallecimiento del titular de la Licencia, el interesado en la transferencia deberá presentar: a) Memorial de solicitud con firma de abogado dirigido a DIGCOIN. b) Documento Privado de transferencia y Reconocimiento de Firmas. c) Certificado de Defunción del titular de la Licencia. d) Certificado de Cédula de Identidad expedido por la Policía Nacional. e) Certificado de antecedentes de la DGFELCN actualizado o Certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP. f) Certificado de puesto de venta de hoja de coca, patente de funcionamiento o comprobante de pago de Impuestos otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdicción. g) Certificado domiciliario expedido por la Policita Nacional. Todos estos documentos deberán ser entregados en un expediente, debidamente foliados a efecto de emitir la correspondiente Resolución Administrativa de transferencia, DIGCOIN extenderá la certificación de recepción e incorporara los datos a su sistema informático. III. Cuando el menor heredero cumpla 18 años de edad, podrá solicitar transferencia de Licencia de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Parágrafo anterior y siempre que la Licencia del titular esté vigente al momento de su fallecimiento. ARTICULO 18°.- (Duplicado de Licencia de Comercialización) Procede expedir duplicado de Licencia previo informe de la Federación a la que pertenece (para comerciantes minoristas), cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Memorial de solicitud con firma de abogado dirigido a DIGCOIN. b) Certificado de la denuncia interpuesta ante la Policía del lugar donde se presume que se suscito la pérdida de la Licencia. c) Certificado de antecedentes otorgado por la DGFELCN (actualizado) o Certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP. d) Certificado de la Federación y Asociación a la que pertenece, para comerciantes minoristas. Todos estos documentos deberán ser entregados en un expediente debidamente foliados, DIGCOIN entregara la certificación de recepción e incorporara los datos a su sistema informático. ARTICULO 19°.- (De la Comercialización) Los comerciantes minoristas que cumplan con los requisitos exigidos por DIGCOIN, podrán adquirir la hoja de coca para venderla al detalle. La cantidad de hoja de coca a expenderse en los puestos de venta debe coincidir con la cantidad que salió de los mercados legales, controlada con la Hoja de Ruta otorgada por DIGCOIN. Los comerciantes minoristas de la hoja de coca en su estado natural adquirirán hasta un cupo mensual de 10 taquis o paquetes de 50 libras cada uno en los siguientes mercados legales: La Paz - Villa Fátima: Mercado de Comercialización de la hoja de coca en su estado natural, de propiedad y administrado por ADEPCOCA. Cochabamba - Sacaba: Mercado de comercialización de la hoja de coca en su estado natural, de propiedad del Estado. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA COMERCIALIZACION DE LA HOJA DE COCA EN SU ESTADO NATURAL ARTICULO 20°.- (Prohibiciones) I. No podrán dedicarse a la comercialización de la hoja de coca en ninguna de sus formas bajo sanción y responsabilidad penal: a) Todos los servidores públicos activos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. b) Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y funcionarios de la DGFELCN. c) Todos los servidores públicos están prohibidos de recomendar a ninguna persona para el otorgamiento de Licencias o la realización de otros tramites ante DIGCOIN imputándose esta conducta como tráfico de influencias. d) Se agravarán las sanciones contra los servidores públicos del sector vinculado al control, prevención, rehabilitación y de los Viceministerios del ramo que incurran en las prohibiciones descritas. II. La Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN está prohibida de extender Licencias o Autorizaciones a: a) Menores de edad. b) Más de un miembro de una misma familia excepto a ambos cónyuges. c) Entregar Licencias o autorizaciones a parientes de servidores públicos hasta el 4° grado consanguíneo y 2° grado de afinidad y/o colateralidad. d) A personas procesadas y que hubiesen tenido sentencia condenatoria por delitos tipificados en la Ley 1008 o con antecedentes vinculados al narcotráfico. TITULO III CAPITULO I DEL TRANSPORTE DE LA HOJA DE COCA ARTICULO 21°.- (Del transporte de hoja de coca por parte de los comerciantes minoristas) Los comerciantes minoristas, para el transporte de la hoja de coca desde los mercados legalmente establecidos hasta su destino final que es su puesto de venta al detalle, deben acreditar: a) Licencia de Comercialización. b) Cédula de Identidad (excepción tercera edad). c) Hoja de Ruta otorgada por DIGCOIN. d) Carnet de Afederado. ARTICULO 22°.- (Inspección final a los comerciantes minoristas) Los responsables de DIGCOIN verificarán que la cantidad de hoja de coca transportada y registrada en la Hoja de Ruta, sea coincidente con la cantidad de la hoja de coca que llegó a su destino final; si es coincidente procederán a sellar legalizando el transporte. Esta labor será coadyuvada por los miembros de las Asociaciones de Comerciantes, en aquellas localidades donde no exista verificador de DIGCOIN siempre que tenga la autorización de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización. La falta del sello final, determinara que la carga de hoja de coca no ha llegado a su destino final correctamente y por lo tanto el comerciante será pasible a sanciones que se determinan el presente Reglamento. ARTICULO 23°.- (Tiempo de validez de la Hoja de Ruta) El cupo mensual asignado a los comerciantes minoristas podrá ser retirado por partidas o completo durante el transcurso de ese mes. Los cupos mensuales terminan impostergablemente el último día de cada mes, los comerciantes que no retiren su cupo completo pierden automáticamente, su asignación sin reclamo alguno. TITULO IV PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 24°.- (Obligatoriedad del Reglamento) Todas las normas contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, nadie podrá alegar su desconocimiento. ARTICULO 25°.- (Obligación de los funcionarios) Los funcionarios dependientes de la DIGCION, deberán identificarse obligatoriamente en el ejercicio de sus funciones exhibiendo en forma visible el credencial que los acredita. En el ejercicio de sus funciones especificas deberán respetar las garantías constitucionales de todos los ciudadanos y regirse a lo dispuesto en el Reglamento Interno y Manual de funciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente MDRAMA, el incumplimiento de esta disposición lo hará pasible a Proceso Administrativo, en caso de incurrir en faltas graves o delitos se procederá a su destitución inmediata y remisión al Ministerio Público. ARTICULO 26°.- (De las denuncias) Toda denuncia por incumplimiento de obligaciones de los funcionarios deberá ser presentada por escrito en forma oportuna al Director General de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN, con copia al Señor Viceministro de Coca y Desarrollo Integral para su respectivo Proceso Administrativo. ARTICULO 27°.- (Designaciones ad - honorem o nepotismo) Queda prohibido designar como funcionarios de la DIGCOIN: en forma ad-honorem y a personas que tengan relación consanguínea hasta el 4° grado de afinidad y el 2° grado de colateralidad con cualquier funcionario del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente MDRAMA y sus Viceministerios, bajo directa responsabilidad del Director General de DIGCOIN y de la autoridad que procedió a su designación. ARTICULO 28°.- (Prohibiciones a los productores, comerciantes minoristas y organizaciones) Los productores, comerciantes minoristas y las organizaciones autorizadas para el transporte de la hoja de coca en su estado natural, están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Los productores no podrán transportar la hoja de coca en su estado natural de los lugares de producción a los mercados legales sin portar su Carnet de Productor otorgado por ADEPCOCA, Yungas de Vandiola o las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, la autorización comunal con sus respectivos sellos (mínimo tres) y la guía de internación Cochabamba, considerada como falta leve. DIGCOIN mediante circular dispondrá respecto a los casos especiales de extravió de Carnet de Productor. b) El productor que comercialice al interior del país, esta sujeto a los Artículos 4° y 6° del presente Reglamento; el incumplimiento se considera como falta grave. c) Vender hoja de coca en sus estado natural fuera de sus puestos establecidos como destino final y que se encuentran registrados en DIGCOIN. Los productores no podrán vender fuera de los mercados y puestos establecidos en el presente Reglamento, considerada como falta grave. d) Los comerciantes minoristas no podrán transportar y/o comercializar hoja de coca en su estado natural, sin portar su Licencia de Comercialización, Cédula de Identidad o NIT y Hoja de Ruta, considerada como falta grave. e) Los comerciantes minoristas no podrán vender hoja de coca en su estado natural al por mayor, más de 15 libras a una misma persona, considerada como falta grave. f) Los comerciantes minoristas y los Productores no podrán acumular hoja de coca en su estado natural bajo ninguna circunstancia fuera de los mercados y depósitos legalmente autorizados por el presente Reglamento, considerada como falta grave. g) Cuando por situaciones emergentes de la oferta y demanda no hubiera vendido todo su cupo mensual informará a DIGCOIN. La acumulación en los lugares autorizados no podrá superar tres (3) taquis o paquetes de hoja de coca. h) Las bolsas de embalaje de la hoja de coca deberán consignar en una parte visible los siguientes datos: 1) Iniciales del comerciante minorista o productor. 2) Fecha de salida. 3) Destino. 4) Número de Licencia de Comercialización o Carnet de Productor y Cédula de Identidad. i) Cuando por factores climatológicos o de causas ajenas a la voluntad del comerciante minorista o productor los datos en las bolsas sufrieran alguna alteración y encontrándose en el lugar el propietario, se resolverá de acuerdo al mejor criterio del verificador, considerada como falta leve. j) La documentación que porten los Productores y comerciantes minoristas no deberá contener alteraciones, raspaduras o enmiendas, considerada como falta leve. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 29°.- (De las infracciones) a) Los productores que transporten la hoja de coca de los centros de producción hasta los mercados legales están obligados a obtener el registro de ingreso, el mismo debe coincidir con la autorización comunal o guía de internación, la falta de sello final considerada como falta grave. b) El exceso o fallante de peso por taqui o paquete no podrá exceder de tres libras, considerada como falta leve. c) Los comerciantes minoristas que transporten la hoja de coca en sus estado natural con exceso o fallante de peso en la cantidad señalada en la Hoja de Ruta, considerada como falta grave. El exceso o fallante de peso de la hoja de coca transportada, puede considerarse como correcto hasta tres libras más o menos, en cada paquete o taqui respecto a lo señalado en la Hoja de Ruta. d) Los productores o comerciantes minoristas no podrán transferir los derechos de comercialización a terceras a personas o viceversa, considerada como falta grave. e) La venta de la hoja de coca en su estado natural fuera de los mercados y puestos de venta no autorizados, considerada como falta grave. f) Los comerciantes minoristas no podrán realizar la invasión de jurisdicción o área de comercialización, considerada como falta grave. g) La venta del cupo asignado en forma total o parcial para fines ilícitos, considerada como falta grave. h) El envió de su cupo con terceras personas, considerada como falta grave. i) Portar Hojas de Ruta sin sello final de DIGCOIN o de las organizaciones en las localidades donde no existan verificadores de DIGCOIN, siempre y cuando estas cuenten con la debida autorización, considerada como falta grave. j) Desviar el transporte y/o destino final de la hoja de coca en su estado natural a otro fin que no sea el autorizado por Resolución Administrativa, considerada como falta grave. k) Comercializar hoja de coca cuando el Productor o comerciante minorista se encuentra suspendido por haber incurrido en infracciones al Reglamento, considerada como falta grave, siempre y cuando se hayan agotado los recursos establecidos en los Artículos 59°, 64°, 66° y 70° de la Ley N° 2341. l) Proporcionar hoja de coca a comerciantes que hubieran sido suspendidos, considerada como falta grave. CAPITULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 30°.- (De los Decomisos) I. Se decomisará para su posterior tramite de consolidación la hoja de coca que estuviera siendo transportada o comercializada sin portar la respectiva documentación. II. La consolidación deberá procesarse a la brevedad posible de conformidad a lo establecido en el Artículo 50° de la Ley N° 2341, para evitar la merma en el peso, a tiempo de efectuarse el decomiso de la hoja de coca DIGCOIN deberá extender la respectiva boleta de decomiso, la cual contendrá: a) Filiación del infractor. b) Iniciales de embalaje. c) Cédula de Identidad. d) Número de Licencia. e) La causa de decomiso. f) Peso o procedencia de la hoja de coca. g) Firma del infractor y el verificador. ARTICULO 31°.- (De las Sanciones) I. La sanción administrativa será impuesta por cometer infracciones y prohibiciones por los productores y comerciantes minoristas, las que son desde sanción económica, sanción de suspensión temporal y sanción de suspensión definitiva del derecho a comercializar la hoja de coca, notificada por la DIGCOIN. II. Corresponderá al Viceministro de Coca y Desarrollo Integral expedir la Resolución Administrativa de suspensión temporal y definitiva por la comisión de faltas graves, previa calificación del tipo infraccionario plenamente sustentado con las pruebas pertinentes mediante Informe Legal expedido por la Unidad Jurídica de DIGCOIN, en estricta sujeción a la Ley No 2341 y su Decreto Supremo Reglamentario No 27113, de acuerdo al siguiente detalle: a) La falta leve por primera vez será sancionada con suspensión temporal de Licencia por un mes. b) La reincidencia de la comisión de falta leve por segunda vez será sancionada con la suspensión temporal de Licencia por tres meses. c) La reincidencia de la comisión de falta leve por tercera vez será sancionada con la suspensión temporal de Licencia por seis meses. d) La reincidencia de la comisión de falta leve por cuarta vez será sancionada con la suspensión definitiva de Licencia. e) La falta grave por primera vez, se sancionará con suspensión de Licencia y/o autorización por un lapso de tres meses. f) La falta grave por segunda vez, se sancionara con suspensión de Licencia y/o autorización por un lapso de seis meses. g) Cuando el Productor o el comerciante minorista incurra o reincida en falta grave por tercera vez, se sancionará con suspensión definitiva de sus derechos de comercialización. h) Cuando se comprobare por los medios de prueba legales establecidos en las normas que rigen la materia, que un Productor o comerciante minorista de la hoja de coca haya incurrido en la venta ilícita se sancionará con suspensión definitiva, previo informe de la DGFELCN y el Ministerio Publico. i) DIGCOIN previa sustanciación del Procedimiento Administrativo respectivo, con sujeción a la Ley N° 2341 y demás Leyes conexas, mediante Informe Legal participará que algún comerciante minorista sin justificativo alguno, dejo de comercializar por un lapso perentorio de 12 Meses quedará suspendido definitivamente mediante Resolución Administrativa expedida por el Viceministerio de la Coca y Desarrollo Integral. j) Cuando por la comisión de una falta grave el Productor o comerciante minorista ha sido suspendido y procesado por incurrir contra las previsiones de la Ley 1008, podrá reincorporarse como comerciante a la presentación de la respectiva Orden Judicial. ARTICULO 32°.- (Sanción por extravió) I. En caso de extravío de Hoja de Ruta se procederá de la siguiente manera: a) Primera vez: Sanción económica. b) Segunda vez: Sanción económica. c) Tercera vez: Suspensión de Licencia por tres meses. d) Cuarta vez: Suspensión de Licencia por seis meses. e) Quinta vez: Suspensión de Licencia definitiva. II. En caso de establecer que la Hoja de Ruta o autorización comunal ha sido extraviada premeditadamente, previo Informe Legal se procederá a la suspensión definitiva del comerciante minorista y al poseedor de la Hoja de Ruta. ARTICULO 33°.- (Decomisos o Devoluciones) I. La DIGCOIN deberá proceder a la devolución de la hoja de coca retenida provisionalmente por los verificadores de DIGCOIN o por los efectivos de GECC cuando concluido el procedimiento administrativo aperturado por la Ley 2341 articulo 82 y su Decreto Reglamentario establezca que no existió causa alguna para la consolidar el decomiso devolverá el 100% de la coca retenida. II. En caso de que el procedimiento administrativo establezca responsabilidad contra el productor o comerciante minorista de hoja de coca y el producto retenido provisionalmente adquiera la condición de decomisado, la DIGCOIN deberá proceder a la devolución de la hoja de coca de acuerdo al siguiente detalle: a) Primera vez: 60% de la hoja retenida provisionalmente. b) Segunda vez: 40% de la hoja retenida provisionalmente. c) Tercera ves: Decomiso total de la hoja de coca. CAPITULO IV CAPTACION DE RECURSOS PROPIOS ARTICULO 34°.- (Captación de Recursos) La DIGCOIN captara recursos de acuerdo al siguiente detalle: DETALLE EN BOLIVIANOS LICENCIA 1.000.00 RENOVACION DE LICENCIA 200.00 TRABFERENCIA DE LICENCIA 600.00 PRIMER EXTRAVIO DE LICENCIA Y DUPLICADO 100.00 SEGUNDO EXTRAVIO DE LICENCIA 200.00 TERCER EXTRAVIO DE LICENCIA SUSPENSION ART.31 CAMBIO DE JURISDICCION O AREA 500.00 KARDEX 5.00 HOJA DE RUTA DE (1-5)TAQUIS 20.00 HOJA DE RUTA DE (5-10) TAQUIS 40.00 PRIMER EXTRAVIO DE HOJA DE RUTA 50.00 SEGUNDO EXTRAVIO DE HOJA DE RUTA 100.00 TERCER EXTRAVIO DE HOJA DE RUTA SUSPENSION ART.31 PRIMER FALTA DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE SELLO FINAL 50.00 SEGUNDO FALTA DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE SELLO FINAL 100.00 TERCERA FALTA DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE SELLO FINAL SUSPENSION ART.31 ARTICULO 35°.- (De los depósitos al TGN) Los fondos provenientes de los Recursos Propios por aportes de los productores, comerciantes minoristas, empresas y exportadores serán depositados en la cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación en el plazo de 24 horas. ARTICULO 36°.- (Del Cumplimiento) La Dirección General de Comercialización de la Hoja de Coca e Industrialización DIGCOIN queda encargada de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPITULO V CONSENSO ARTICULO 37°.- (Consenso) El presente Reglamento es consensuado entre los representantes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Viceministerio de Coca y Desarrollo Íntegra!, Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización, ADEPCOCA, Yungas de Vandiola, Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba y Comerciantes Minoristas de la Hoja de Coca, el mismo que en su integridad es aprobado por Resolución Ministerial. ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO. (De los productores AREPCOCA En el caso de los productores de Apolo, Muñecas y Murillo deberán regularizar su incorporación a ADEPCOCA Departamental La Paz para ejercer los derechos otorgados por este Reglamento. ARTICULO TRANSITORIO SEGUNDO. (De los productores CARANAVI) I. Para el caso excepcional de Caranavi, DIGCOIN será la encargada de regular el sistema de transporte y comercialización de la hoja de coca observando el cumplimiento de compromisos suscritos entre el Gobierno y la zona bajo control social, cumpliendo los siguientes requisitos de presentación: a) Carnet de productor otorgado por DIGCOIN. b) Hoja Comunal otorgada por sus Federaciones. c) Guías de Internación otorgado por DIGCOIN. d) Cédula de Identidad. II. Adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos: a) Registro General por Comunidad. b) Registro de Catastro otorgado por la Dirección General de Desarrollo Integral de las Zonas Productoras. c) Certificado de racionalización otorgado por la Dirección General de Desarrollo Integral de las Zonas Productoras. d) Registro de extensión del cato de coca (40 X 40 m) otorgado por la Dirección General de Desarrollo Integral de las Zonas Productoras. Las Federaciones de Caranavi, están obligados a presentar el registro de todos sus afiliados a DIGCOIN anualmente para su sistematización y correspondiente control. ARTICULO TRANSITORIO TERCERO. (Donaciones) I. La hoja de Coca Transportada y comercializada al margen del presente Reglamento, será retenida y consolidada para atender las solicitudes de donación para eventos específicos. II. La donación se tramitara ante DIGCOIN mediante solicitud escrita justificando la cantidad, uso y destino de la hoja coca, registrándose en el sistema, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud Escrita dirigida al Director General de DIGCOIN justificando el destino y uso legal de la hoja de coca así como la cantidad de personas participantes. b) Convocatoria, programa o invitación del evento. c) Cédula de Identidad del responsable. d) DIGCOIN verificara el destino y utilización legal de la hoja de coca en donación. ARTICULO TRANSITORIO CUARTO.(Transporte con Poder) El transporte con poder especial se otorgará cuando el titular de la Licencia no pueda realizar el transporte de la hoja de coca desde los mercados establecidos hasta el destino final del puesto de venta en tal razón tendrá que justificar su impedimento previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar memorial con firma de abogado a la DIGCOIN. b) Presentar el documento que justifique su impedimento de no poder realizar el transporte. c) Certificado Médico o Historial Clínico. d) Poder especial que confiere el titular de la Licencia de Comercialización. e) Certificado de la Federación y Asociación a la que pertenece. f) El transporte con poder solo puede realizarse tres veces al año. Todos estos documentos deberán ser entregados debidamente, foliados a DIGCOIN. ARTICULO TRANSITORIO QUINTO. (Gestión de Mercados para la Hoja Sagrada) DIGCOIN, ADEPCOCA y Los productores de coca de Cochabamba estudiaran la constitución de una entidad reguladora mixta para el comercio y gestión de nuevos mercados de consumo legal en el país y el exterior.

Resolución Ministerial Nº 112 - Reglamento de circulación y comercialización de la hoja de coca en su estado natural · Nelum