Resolución Ministerial Nº025 por la que se prohíbe el derroche de agua potable para consumo humano los días de carnaval
颁布于 2019-01-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Water
- 关键词
- sustainable use, water shortage/drought, potable water, offences/penalties
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MMAy ~erio de Medio Amhiente y A Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCION MINISTERIAL La Paz, 3 0 ENE 2019 NRO 2 VISTOS: La Nota lnterna NI/MMAYANAPSB/DGAPAS/UDESGI N° 0010/2019 de 25 de enero de 2 Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Basico a.i., remite el lnforme T INF/MMAYANAPSB/DGAPAS/UDESGI N° 0006/2019 a traves de la cual solicita la emis una Resoluci6n Ministerial para el Uso Restrictivo del Agua de Consumo Huma Carnavales, y todo cuanto ver se convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que el Articulo 20 de la Constituci6n Politica del Estado, sefiala: "/. Toda persona tiene d c o al acceso universal y equitativo a /os servicios basicos de agua potable, a/canta , (ad , e/ectricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. (. . .) II. Es responsabilidad de/ E !ad , en todos sus niveles de gobierno, la provision de /os servicios basicos a traves de ent, f.d s publicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de e/ectricidad, gas domicil .• • ·o telecomunicaciones se podra prestar el servicio mediante contratos con la empresa priva provision de servicios debe responder a /os criterios de universalidad, responsa accesibilidad, continuidad, ca/idad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura nee con participacion y control social. (. . .)" Que el Numeral 4, Paragrafo I del Articulo 175 de la Norma Constitucional establece q Ministras y los Ministros de Estado tienen como una de sus atribuciones la de dictar n administrativas en el ambito de su competencia. Que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, detalladas n Paragrafo II del Articulo 298 de la referida Constituci6n Politica del Estado, se encuentr Politicas de servicios basicos". Que el Paragrafo I del Articulo 373 de la Norma Suprema, sefiala: "El agua constitu derecho fundamentalismo para la vida, en et marco de la soberanfa de/ pueblo. El ta o promovera el uso y acceso al agua sabre la base de principios de solid lda! 1 complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad"; y el Paragraf d I Articulo 374, establece que: "El Estado protegera y garantizara et uso prioritario de/ agua ra a vida. Es deber de/ Estado gestionar, regular proteger y planificar et uso adecuado y suste , ab e de los recursos hidricos, con participaci6n, social, garantizando el acceso al agua a tod ,. habitantes. La fey estab/ecera fas condiciones y limitaciones de todos /os usos". Que el Articulo 376 de la Norma Constitucional, dispone que: "Los recursos hfdricos de lo k rfo , lagos y lagunas que conforman /as cuencas hidrograficas, por su potencialidad, por la va • d d de recursos natura/es que contienen y par ser parte fundamental de /os ecosistem , consideran recursos estrategicos para el desarrollo y la soberania boliviana. El Estado acciones en fas nacientes y zonas intermedias de los rfos que ocasionen daflos ecosistemas o disminuyan los caudales, preservara et estado natural y velara pore/ desa bienestar de la poblaci6n". Que el lnciso a) Numeral 1 Paragrafo I del Articulo 83 de la Ley N° 031 de 19 de julio de Ley Marco de Autonomias y Descentralizaci6n "Andres Ibanez", sefiala que el nivel cent Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: "Formular y aprobar el regimen politicas, planes y programas de servicios basicos de! pals; incluyendo dicho regimen el s de regu/aci6n y planificaci6n de/ servicio, politicas y programas relativos a la inversi6 y a asistencia tecnica". Que el Numeral 2 del Articulo 14 de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marc , e a Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, sobre la promoci6n de habitos de co Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N" 5397 Obrajes - mmaya@mmaya.gob.bo Estado Plurinacional de Bolivia sustentables, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsara un cambio g l du I hacia el establecimiento de habitos de consumo sustentables del pueblo boliviano, media fG lo siguientes aspectos principales: "Acciones para promover que el uso de bienes y servici I qu responden a satisfacer /as necesidades basicas de/ pueblo boliviano minimic I aprovechamiento desmedido de /os componentes de la Madre Tierra, e/ empleo de mat t6xicos, y /as emisiones de desperdicios y contaminantes". Que el Artfculo 38 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, ~fial que: "El Estado promovera la planificaci6n, e/ uso y aprovechamiento integral de /as aguas i 1 a beneficio de la comunidad nacional con el prop6sito de asegurar su disponibilidad perma • nt , priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda Ja poblaci6n". Que los Numerales 4 y 22 del Artfculo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febr d 2009, que establece la Estructura Organizativa del 6rgano Ejecutivo del Estado Plurina Jon I sefialan entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, la de: "Dictar n administrativas en et ambito de su competencia"; y "Emitir resoluciones ministeriales, asi biministeria/es y multiministeriales en coordinaci6n con los Ministros que correspondan, n I marco de sus competencias". Que el Artfculo 96 del citado Decreto Supremo, establece que son funciones del Vicemin . eri de Agua Potable y Saneamiento Basico: "b) Promover normas tecnicas, disposi I ne reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regu/aci6n de /os servici . d agua potable y saneamiento basico; c) lmpulsar y ejecutar politicas, planes, progra , s proyectos, asf coma gestionar financiamiento para la inversion destinados a ampliar la cob I u de /os servicios de saneamiento basico en todo e/ territorio nacional, particularmente en e -re rural y en sectores de la poblaci6n urbana y periurbana de bajos ingresos, coordinando c • la instancias correspondientes". Que el Pilar 2 del Plan de Desarrollo Econ6mico y Social 2016-2020 aprobado mediante 786 de 10 de marzo de 2016, refiere: "Hasta e/ afio 2020, e/ Estado Plurinacional de '- livi avanzara de forma significativa en e/ Jogro de/ pleno acceso de/ pueblo boliviano a los se ,!cio basicos con calidad y sostenibilidad, creando /as condiciones para que se pueda cumplir on I meta de la Agenda Patri6tica que define que hacia et afio 2025 todas fas bolivianas y boli t~no tendran acceso universal a /os servicios basicos, entendidos como derechos hu • no fundame~tales de /as p~~son~~"- . . . . I . Que med1ante Resoluc1on Mm1stenal N° 265 de 5 de octubre de 2012 del Mm1steno de • ed1 Ambiente y Agua, se aprueba la "Polftica para el Uso Eficiente del Agua", con la finalid 'I d implementar estrategias, programas y proyectos que busquen fomentar el acceso al recur • y I uso eficiente del mismo. Que la Resoluci6n Ministerial N° 336 de 17 de septiembre de 2015, aprueba "la Polftica na ion I Uso Eficiente del Agua y Adaptaci6n al Cambia Climatico, para Vivir Bien", document I qu contiene elementos necesarios y favorables que necesita y que guarda relaci6n con los obj ivo del Plan de Gobierno 2015-2020. CONSIDERANDO II: Que la Unidad de Desarrollo Sectorial y Gesti6n de la lnformaci6n ha emitido el lnforme T n ic INF/MMAYANAPSB/DGAPAS/UOESGI N° 0006/2019 de 25 de enero de 2019, a traves d jcu I refiere que el MMAyA cuenta con las cuatro Polfticas Nacionales del Sector Agua Pot le Saneamiento, que se constituyen en instrumentos de aplicaci6n obligatoria por tod j la personas naturales o juridicas, en ese sentido, requiere la elaboraci6n y difusi6n d 1 un Resoluci6n Ministerial que permita el uso restrictivo del agua de consumo humano en las f , ha de carnaval, cuya aplicaci6n sea de caracter obligatorio en todo el territorio nacional, , 1 n I control de las siguientes instituciones: Gobiernos Aut6nomos Departamentales, Gobi fno Aut6nomos Municipales, Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Agua Pota I~ Saneamiento Basico - AAPS, Entidades Prestadoras de Servicio de Agua Pata le Alcantarillado Sanitario - EPSA's a nivel nacional, e lnstituciones publicas y privadas. Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N" 5397 O braj es - mmaya@mmaya.gob.bo • MMAy. Ministerio de Medio Ambte.nte y A u Estado Plminacional de Bolivia Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos de esta Cartera de Estado, emiti6 el I Legal INF/MMAyA/DGAJ/UGJ N° 0021/2019 de 30 de enero de 2019, concluye que: "( viable la emisi6n de una Reso/uci6n Ministerial que restrinja et uso de agua para co humano durante fas fechas de camava/, debiendo realizar et respectivo control /as enti Gobiemos Aut6nomos Departamentales, Gobiemos Municipa/es, AAPS y EPSA's e /nstitu publicas y privadas, en et marco de sus competencias y atribuciones". Que solicitud de la emisi6n de la Resoluci6n Ministerial que prohiba el derroche de agua p abl para consumo humano los dias de carnavales de la presente gesti6n y cuya aplicaci6n s • d caracter obligatorio en todo el territorio nacional de Bolivia con el Control de los Gob yrno Aut6nomos Departamentales, Gobiernos Municipales, MPS y EPSA's e lnstituciones pubL~as privadas, en el marco de sus competencias y atribuciones; es pertinente y necesaria, por 1 1 ant no contraviene el ordenamiento juridico vigente, siendo competencia del Ministro de edi Ambiente y Agua emitir resoluciones ministeriales en el marco de la normativa citada. POR TANTO: El Ministro de Medio Ambiente y Agua, designado mediante Decreto Presidencial N° 3780 , 2 de enero de 2019, en ejercicio de las facultades establecidas en el Numeral 4, Paragraf I d I Articulo 175 de la Constituci6n Politica del Estado y el Paragrafo I del Articulo 14 del D ret Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del 6rgano Ejecuti , d I Estado Plurinacional, RESUELVE: PRIMERO.- PROHIBIR el deroche de agua potable para consumo humano los dias de ea n 1 av I de la presente gesti6n en todo el territorio nacional, debiendo las Entidades Prestador 1~s d Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, y la Autoridad de Fiscaliza • n Control Social de Agua Potable y Saneamiento Basico - AAPS, asumir medidas sanciona , ria en caso de inobservancia de la presente Resoluci6n Ministerial. I SEGUNDO.- El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Basico, es el encargado e I implementaci6n, seguimiento y difusi6n de la presente Resoluci6n Ministerial, deb nd coordinar con los Gobiernos Aut6nomos Departamentales y Municipales, las Enti · de Prestadoras de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, y la Autorid , d Fiscalizaci6n y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Basico - MPS, las aca, ne pertinentes en el marco de sus competencias y atribuciones. TERCERO.- Se abroga la Resoluci6n Ministerial N° 033 de 24 de enero de 2018. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. afl.e,Z Carlos E HGU~ IAllil Avenida 14 de septiembre esq. Calle 8 N 2 5397 Obrajes - mmaya@mmaya.gob.bo I I