Resolución Ministerial Nº 009 - Designa como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
颁布于 2009-01-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- trade in species, institution, governance, research, endangered species, protection of species
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Re s. M in . N ° 0 09 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 2 '---- .......................................................... . REPUBblC0 DE ROI IYIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL' AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE VfSTOS: RESOLUCION IIIIINISTERIAL N°. 0 0 9 La Paz, 1 J Ef'.iE 2009 Que en fecha 03 de marzo de 1973 se suscribi6 la Convenci6n sabre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora sitvestre - CITES, que establece la normativa juridica para que las Estados act\Jen en la prevenci6n del comercio de especies amenazadas y regulen el comercio de las demas especies. misma que entro en vfgencia el 1° de julio de 1975. uue el Gobierno de Bolivia suscribi6 la Convenci6n CITES en Diciembre 24 de 1974 mism fue rat1ficado mediante Decreto ley N° 16464, de 17 de mayo de 1979 y posteriorme~te me~ia':i~! Ley N° 1255 de 5 de Julio de 1991 el decreto ley fue elevado a range de Ley. Que el Artrculo IX, de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, referido a Autoridades Administrativas y Cientlficas, establece que las Paises partes tienen la obligaci6n de designar: a) una o mas autoridades Administrativas competentes para conceder permisos y certificaciones y b) una o mas Autoridades Cientlficas. Que el artlculo antes mencionado, de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, referido a Autoridades Administrativas y Cientlficas, establece en su numeral 3 que cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas sera comunlcado a la Secretarla por la Parte correspondiente, con el fin de que sea transmitido a todas las demas Partes. Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible mediante Resoluci6n Ministerial N° 138 de fecha 9 de mayo de 2005, reconoci6 al Institute Boliviano de lnvestigaci6n Forestal IBIF, coma instituci6n responsable de coordinar, organizar y fortalecer la red Nacional de Parcelas Forestales permanentes. --· .... Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 167 de fecha 29 de mayo de 2005, el entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible designo coma Autoridades Cientlficas de la Convenci6n para el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y Flora Silvestres (CITES) al Institute Boliviano de lnvestigaci6n Foresta! - IBIF, para especies Forestales y de Flora silvestre y al Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado, para especies de Fauna Silvestre de tierras bajas y subandinas. Que la Ley de Organizaci6n del Peder Ejecutivo signada con el numero 3351 de fecha 21 de febrero de 2006. establece el nUmero de las ministros de Estado, entre las que se encuentra el Ministerio de Oesarrollo Rural Agropecuario y Medic Ambiente. Que el Reglamento a la Ley de Organizaci6n del poder Ejecutivo, aprobado mediante Oecreto SuprPmo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, en su Articulo 70 establece come la estructura jerarquica del Ministerio de Oesarrollo Rural Agropecuario y Media Ambiente a los Viceministerios de Biodiversidad, Recurses Forestales y Media Ambiente; de Desarrollo Rural y Agropecuario; de Tierras; y de Coca y Desarrollo Integral, definiendo las funciones de cada uno. Que el 32 del citado Decreto Supremo establece que las instituciones pUblicas descentralizadas deben ser creadas par Oecreto Supremo, determinando sus caracteristicas y regulaci6n. Que mediante Decreto Supremo N° 29611 de fecha 25 de Junia de 2008, se cre6 el Institute Nacional de lnnovaci6n Agropecuaria y Foresta! - INIAF, coma una lnstituci6n Descentralizada de derecho pUblico, con personeria jurldica propia, autonomia de gesti6n administrativa, financiera. legal y tecnica, con patrimonio propio y bajo tuici6n del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Media Ambiente. .4l-. Comacho N• l-171 rmre Bueuo v LoaJ=a 1~if. 2113013 Sirin ",·I•· ,.,.,·w.<1cr-of•oli,·111,ll,'.•••··I",: 'i-nrrrf'j r 0 l1-clnin1cu· ,lc,11ocl1r,(ci •111(11·0 g,n• /,11 r--························ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 009/2009 3 ·············································································································~ !Jitmi.Jt.,no J., 'D,uarrofT11 <l(}lr-a£ .Jlomprcuan·o y :;t t .. dio ,;tm6r..'11u Que en articulo 3 del Decreto Supremo antes citado, se establece que el INIAF es la Linica instancia de investigaci6n acreditada, en actividades de intercambio cientlfico y tecnol6gico, a nivel nacional e internacional relacionado con temas agropecuarios y forestales. Que el Plan Nacional de Desarrollo - PNO, Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democratica ':'ara Vivir Bien, aprobad.o mediante Decreto Supremo No. 29272 de 12 de septiembre de 2007, t1e~e co r,:,o u~o de sus ptla~es "Bolivia Producliva", orientada a la transformaci6n, cambio integrado y d1vers1f1cac16 n de la matnz productiva, para lograr generar un excedente, ingreso y empleo en el ~ector Product1vo Nac1onal, contemplando la creaci6n del Sistema Bolivtano de lnnovaci6n. Que el plan del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Media Ambiente, para la Revoluci6r, Rural, Agra~ia y Foresta!, contiene politicas para favorecer la mejora de las sistemas de producci6n agropecuano, acuicolas. agroforestales, forestales y de otros bienes y Servicios con base en la agricultura, el manejo de bosques y I~ conservaci6n de las recurses naturales (suelos, agua, bosques y biodiversidad). PORTANTO: El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Media Ambiente en use de las atribuciones conferidas per la Ley de Organizaci6n del Peder Ejecutivo (LOPE) No. 3351 del 21 de febrero de de 2006. su Reglamento aprobado per Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006, y demas normas conexas. RESUELVE: PRIMERO.- Designar coma Autoridad Cientifica de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) , al Institute Nacional de lnnovaci6n Agropecuaria y Foresta! (INIAF), conforme a lo dispuesto per el Decreto Supremo No. 29611 de 25 de junio de 2008. SEGUNDO.- La autoridad cientifica sef\alada en el articulo primero de la presente Resoluci6n Ministerial, tendra coma funciones. a parte de las dispuestas en el Decreto Supremo 29611 de fecha 25 de junio de 2008, las establecidas en la Resoluci~n Ministerial No. 167: de fecha 20 de mayo de 2005, de acuerdo a sus competenc1as. TERCERO.- Se deja sin efecto lo dispuesto par el Articulo Primera de la Resoluci6n Ministerial No. 138 d.e fecha 9 de mayo de 2005; debiando pasar al Institute Nacional de lnnovaci6n Agropecuaria y Fore)stal (INIAF) las responsabilidades y atribuciones dadas al IBIF, especificadas en las Articulos Tercero, Cuarto y Quinto de la citada Resoluci6n Ministerial. CUARTO.- Se deja sin efecto el numeral 1 del Articulo Primera de la Resoluci6n Ministerial No. 167 de 20 de mayo de 2005, respecto a la designaci6n coma Autoridad Cientlfica de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) al Institute Boliviano de lnvestigaci6n Foresta! - IBIF, para especies Forestales y de Flora Silvestre, quedando subsistentes las demas disposiciones de la mencionada Resoluci6n Ministerial. QUINTO.- El Viceministro de Biodiversidad, Recurses Forestales y Media Ambiente, en su condici6n de Autoridad Ambiental Nacionat Competente, queda encargado del fiel cumplimiento de la Resoluci6n Ministerial, debiendo proseguirse con las tr8.mites que correspondan de acuerdo a Ley. Reglstrese, comuniquese, publiquese y archlvese. CRB/JI\R/M~C/~ i>Qlsltado a a. 0 I .S- "-'· .,.... ~-{ff; . ii l•:~~,u~ ~ o/ ~~ht'JO '( i.;..,,,, ,. •. ~O&Ni,;\A td,UUr,,1 tAA i n Pnklr Ro os Mo les \11C:Elllll' t1r ()(• ~\".)-1\V s,dad. ,~ CUISCS F 1cs1ale~ y \~t:thO Am e:n\c MORAyMA Av. Cumad,v r\"o. J./71 cmtre las ,-c,lles LtKIJ'=<I y 811~110, JCIC"jfmu ($9/ Z) 1/ l J /OJ . :!/ I /067 l.<1 t~i,: . ll<>IJ.,,n 2