Resolución Ministerial Nº 007 - Designa como Autoridades Científicas de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) al Centro de Biodiversidad y Genética y Colección Boliviana de Fauna
颁布于 2013-01-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- trade in species, institution, governance, endangered species, protection of species, wild fauna, risk assessment/management, biodiversity
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 007/2013 5 ~\,<:l~ ~ll,t¡f'~. I~~º '?).~. ~ Ertado Plurinadonal de Bolivia VISTOS Y CONSIDERANDO: MMAvA Miob1t1io de Medio Ambi!nte y A&!J' RESOLUCIÓN MINISTERIALf= o o 7 La Paz, 0 4 ENE 2013 Que mediante Ley 1255, de 5 de julio de 1991, se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 16464, de 17 de mayo de 1979, que ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), suscrito por Bolivia el 23 de diciembre de 1974 y ratificado en fecha 6 de julio de 1979. Asimismo, se aprueba la Enmienda al Articulo XXI de la mencionada Convención, adoptada durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes que se realizó en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983 Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en el articulo IX, párrafo 1 se insta a las partes firmantes a designar una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados para la Comercialización de especies enlistadas en los Apéndices y una o más Autoridades Científicas de asesoramiento para la emisión del Dictamen de Extracción no Perjudicial mediante informe que explique que la comercialización y exportación de los especímenes, no perjudicaran la supervivencia de las especies. Que los Artículos 54 y 55 de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, establecen que es deber del Estado promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de la especie autorizadas para su aprovechamiento, además es deber del Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna tanto silvestre como de especies nativas domésticas asi como normas las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector. Que el Decreto Supremo Nº 22641 de fecha 8 de noviembre de 1990, señala que Bolivia ha definido su política para la preservación, protección, conservación y aprovechamiento racional de la vida silvestre, acorde con los intereses nacionales, como miembro de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). Que la Resolución Ministerial Nº 167/05 del año 2005, nombra al Museo Noel Kempff Mercado como Autoridad Científica CITES para la tuición de las especies de fauna silvestre de tierras baJas y subandinas de Bolivia, y habiendo enviado la mencionada institución la nota MHNNKM-D-OF- 368/201 O en la cual hacen conocer a la Autoridad Administrativa CITES su renuncia al rol de Autoridad Científica Cites ACC. ,- Que la Resolución Ministerial Nº 070/98 de 9 de abril de 1998, establece que el Vicemi~isterio de Medio Ambiente es la Autoridad Administrativa CITES, quien está facultada de delegar la firma de Certificados de Exportación CITES al Director General de Biodiversidad. debiendo este emitir informes circunstanciados mensuales sobre esta actividad. Que la Resolución Administrativa VMADSMA Nº 004/98 de 04 de mayo de 1998 aprueba el reglamento para la otorgación de Certificados CITES que consta de once artículos, encargando a la Dirección General de Biodiversidad la ejecución y cumplimiento de la presente resolución. ~;i. ~• ~--~ C ;¡ ''J'.'i).G-· ~- ~\df- Que mediante nota MMAyA-VMA-Nº 2738/12, de 20 de diciembre de 2012, del lng. Far. Juan Pablo .,--= Cardozo Arnez, Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y . j? ·1~!)~). 1 .·:. :~o,. [': .. • ~- i Calle Capitán Castrillo No. 434 (enrre 20 de octubre y Héroes del Acre} - Tetefono: 2115571 - Fax: 2115582 \1i 1 ~ ~?,:~ . .-:· :.·- "2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adole'scencia ~-:,./ en el Estado Plurinac.:ional de Bolivia" v·······----------------------·~ Re s. M in . N ° 0 07 /2 01 3 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 6 ~~~ ~ Ertado P!urinacional de Bolivia Desarrollo Forestal solicita la elaboración de una resolución Ministerial para el Nombramiento de nuevas Autoridades Científicas CITES. Que la Nota MMAyA-VMA-DGBAP N 1306/11, de 30 de octubre de 2011, del Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas a la Directora de la Colección Boliviana de Fauna, la cual invita a la institución para ser considerada como Autoridad Científica CITES, en las temáticas que involucran especies de fauna incluidas en los apéndices CITES Que la Nota CBF66/2011, de 12 de octubre de 2011, de la Directora de la Colección Boliviana de Fauna al Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas acepta la invitación para ser considerada como autoridad Científica CITES en las temáticas que involucren especies de fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES. Que la nota MMAyA-VMA-DGBAP N 1294/11, de 30 de septiembre de 2011, el Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas al Director del Centro de Biodiversidad Genética, solicita el apoyo técnico científico como Autoridad Científica CITES en las temáticas que involucran especies incluidas en los apéndices CITES Que la Nota CBG 280/2011, de 5 de octubre de 2012 remitida por el Director del Centro de Biodiversidad y Genética al Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, acepta brindar el apoyo técnico científico en temas que involucren especies incluidas en los apéndices CITES Que el Informe Técnico Legal MMAyA-VMA-DGBAP-CITES Nº 1853, de 13 de diciembre de 2012, del Profesional en Normas en Biodiversidad y de la Coordinadora CITES, del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, indica que en base a lo expuesto en el informe corresponde designar como Autoridad Científica CITES al "Centro de Biodiversidad y Genética" y a la "Colección Boliviana de Fauna". POR TANTO: El Ministro de Medio Ambiente y Agua, en ejercicio de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley. RESUELVE: PRIMERO: Designar como Autoridades Científicas de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), a las siguientes instituciones: 1. Centro de Biodiversidad y Genética - CBG; 2. Colección Boliviana de Fauna - CBF. SEGUNDO: La Autoridad Científica CITES, tendrá como función principal asesorar a la Autoridad Administrativa Nacional, únicamente en temas de investigación, dictámenes y recomendaciones, basados en análisis científicos de información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de población, el uso y aprovechamiento y otros factores biológicos y ecológicos, según corresponda y en información sobre el comercio de la especie que se trate, relativos a: :"•• 1. La determinación de si la introducción o extracción del territorio del Estado Plurinacional de un espécimen de una especie, no tendrá un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie o sobre la extensión del territorio ocupado por la población de la especie de que se trate. 2. La determinación de si la introducción o extracción del Territorio del Estado Plurinacional, se lleve a cabo, por uno de los siguientes motivos: Calle Capitán Castrillo 'o. 434 (entre 20 de octubre y Héroes del Acre) - Teléfono: 2115571 - Fax: 2lt5582 "2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia" ····v MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. M in. N ° 007/2013 7 Estado Plurinacional de Bolivia ¡r------------~--~---------~~----------- a) El progreso de la ciencia, cuando quede demostrado que la especie en cuestión es la única adecuada para alcanzar los objetivios perseguidos y que no se dispone de especímenes de esa especie nacidos y criados en cautiverio b) Vayan a emplearse con fines de cria o reproducción que contribuyan a la conservación de la especie afectada c) Fines educativos y de investigación para la preservación y conservación de la especie d) Otros objetivos no perjudiciales para la conservación de la especie. 3. En el caso de exportaciones o reexportaciones de animales vivos, se tenga constancia de que el alojamiento previsto para el transporte y en el lugar de destino está debidamente equipado para conservarlo y cuidarlo 4. Recomendar las acciones a ser adoptadas sobre especímenes vivos que hayan sido decomisados 5. Verificar que no hay otros factores relacionados con la conservación de la especie, que desaconsejen la expedición del permiso de importación 6. Certificar que un espécimen dado, haya nacido y se haya criado en cautividad, en el caso de centros de custodia, zoocriaderos, viveros e invernaderos en relación con las especies del apéndice I y 11 de la Convención CITES y para la otorgación de certificados de venta o transferencia. 7. Certificar que un espécimen dado, se ha reproducido artificialmente, en el caso de centros de custodia, zoocriaderos, viveros e invernaderos, en relación con las especies del apéndice I de la Convención CITES 8. Determinar la viabilidad de programas de conservación y manejo de especies susceptibles de comercio internacional 9. El cambio de estatus de especies en los apéndices de la Convención CITES 1 O. Otros aspectos que se desprendan de los objetivos de la Convención CITES o que se señalen en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes TERCERO: Queda encargada de la ejecución y aplicación de la presente Resolución el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a través de la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas. CUARTO: Abrogar la Resolución Ministerial Nº 167, de 20 de mayo de 2005, del Ministerio de Desarrollo Sostenible. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ,., f/4' J~ ~ v· ,¡,t<Jf',rfr ~' ~# ;, n '\1l1l URIOICO J•JH01C.0~ 1s '( ~i:.,· ... ~ Calle Capit n Castrillo No. -?34 (entre 20 de octubre y Héroes del Acre)-Teléfono: 2115571 • Fax: 2115582 "2012 Año de lo No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia" v······· ....................... ~