跳到主要内容
Nelum
玻利维亚的法律

Resolución Administrativa SENASAG Nº 36 - Aprueba requisitos para el Registro de Plaguicidas Biológicos de Origen Microbiano

颁布于 2008-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, registration, plant protection, pests/diseases, biological control agents
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA N° 036/ 2008 Santísima Trinidad, 19 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 2061 de fecha 16 de marzo del año 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" como un órgano de derecho público, desconcentrado del antes Ministerio de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural (MAGDER) ahora, Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MORAYMA); para ser el encargado de Administrar el Régimen específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el País. Que, la mencionada Ley, en su artículo 2 referido a las Competencias del "SENASAG", determina en su inc. f) El Control de Insumos, utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. Que, mediante Decreto supremo N° 25729 de fecha 7 de abril del año 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, mediante Resolución Administrativa 055/2002 del 17 de abril de 2002, se establece el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola con sus XIX capítulos, 96 artículos y 11 anexos, para una mejor fiscalización de la importación, distribución, comercialización, uso y manejo de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola en nuestro país. Que, el Artículo 40 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, referente al ámbito de aplicación menciona lo /siguiente: "El presente reglamento se aplica a todos los plaguicidas agrícolas (de síntesis ?tt.t;1'química, biológica y natural) importados, fabricados y/o formulados en el país. Los plaguicidas formulados en base a agentes de control biológico (hongos, bacterias y virus), y los agentes biológicos utilizados para el control de plagas serán considerados bajo esta misma normativa, teniendo una reglamentación específica para su aplicación". Que, el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa 055/2002 es de aplicación para plaguicidas formulados en base a agentes de control biológico, pero el mismo Reglamento en su Artículo 46 menciona que el SENASAG reglamentará el registro, la importación, la formulación y la comercialización de los plaguicidas de origen biológico, en cualquiera de sus formulaciones. Para lo cual establecerá los requisitos en una reglamentación específica. Que, es necesario establecer los requisitos para el registro de productos de uso agrícola formulados en base a agentes de control biológico (hongos, bacterias y virus) y los agentes biológicos utilizados para el control de plagas, tal cual se justifica por el informe técnico colocada en CI/SENASAG/JNSV/ARIA-00107/2007 de fecha 9.Nov.2.007. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e InOCUidad~'--? .~~ Alimentaria "SENASAG", en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 10 incs. e y m Idel Decreto Supremo 25729. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG Beni -Av. José Natuseh Esq. Pelix Sattori Telf./Pax: 591-3-4628105 - 4628106 - WEB: www.senasag.gov.bo Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE los requisitos para el registro de Plaguicidas Biológicos de Origen Microbiano y sus 2 anexos, los cuales forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTíCULO SEGUNDO.- La Unidad Nacional de Sanidad Vegetal y las Jefaturas Distritales del SENASAG, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese 1Jr.'R9- cauo{Satufqva{ DIRECTOR GENEaAl EJE~UTlVO Servicio Nacional de Sanidad AgroplPUlrIa . lnoculdlld Allmentarla S~N¡A.$A~ . MPRAyMA 1)~ r "Meriáa '13afJefomar JEFENAlo DE ASUNTOS JURIDtCO SfNASAG . MDRAyMf íPtJiro a Costro .'fe NAL. DE SANIDAD VEGEJAL U:N4~4G - BOLMA Cc Archivo DN UNSV UNA] Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría SENASAG Beni -Av. José Natusch Esq. Felix Sattori -TeIf./Fax: 591-3-4628105 - 4628106 - WEB: www.senasag.gov.bo

Resolución Administrativa SENASAG Nº 36 - Aprueba requisitos para el Registro de Plaguicidas Biológicos de Origen Microbiano · Nelum